Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 30/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 07/05/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM
Texto oficial de cierre: Hasta 20 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BORM
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Extracto publicado
Primero.-Objeto.Convocatoria de ayudas previstas en el Reglamento (UE) n 2021/1139, de 7 de julio, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en relación con las prioridades 1. Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos, y 2. Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria en la Unión, y más concretamente para el desarrollo de las medidas FEMPA siguientes: 1.1.3., 1.1.5., 1.1.6, 1.1.10., 1.2.1., 1.6.1., 2.1.1., 2.1.2., 2.1.4., 2.1.12. y 2.2.4. Segundo.-Beneficiarios.Con carácter general, las personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, siempre que reúnan los requisitos generales establecidos en la orden, así como los específicos exigidos para la ayuda correspondiente.Con carácter específico:PYME. Medidas 1.1.3., 1.1.5., 1.1.6, 1.2.1., 1.6.1., 2.1.1., 2.1.2., 2.1.12. y 2.2.4NO PYME. Medidas 1.1.3., 1.1.5., 1.1.6, 1.2.1., 1.6.1., 2.1.1., 2.1.2., 2.1.12.ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Medidas 1.1.10., 2.1.4., 2.1.12. Tercero.-Bases Reguladoras.Orden de 6 de marzo de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas relativas al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) en la Región de Murcia, en el marco del programa para España (2021-2027) (BORM nº 61 de 13 de marzo de 2024), modificadas por la Orden de 2 de julio de 2024 (BORM nº 155 de 5 de julio de 2024) y por la Orden de 4 de marzo de 2025 (BORM nº 55 de 07 de marzo de 2025). Cuarto.-Presentación de solicitudes y plazo.El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas para las distintas medidas y demás documentación requerida será de 20 días desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM. Quinto.-Cuantía de las ayudas.La convocatoria está dotada con un importe total máximo de 5.909.703,00 euros, 2.315.203,00 euros para 2025, 1.935.500,00 euros para 2026 y 1.659.000,00 euros para 2027 que se reparten de la siguiente forma:Medida 1.1.3 50.203 € (2025), 35.000 € (2026) y 30.000 € (2027).Medida 1.1.5 160.000 € (2025), 80000 € (2026) y 400.00 € (2027).Medida 1.1.6 20.000 € (2025), 14.000 € (2026) y 12.000 € (2027).Medida 1.1.10 20.000 € (2025), 14.000 € (2026) y 12.000 € (2027).Medida 1.2.1 100.000 € (2025), 70.000 € (2026) y 60.000 € (2027).Medida 1.6.1 30.000 € (2025), 21.000 € (2026) y 18.000 € (2027).Medida 2.1.1 50.000 € (2025), 35.000 € (2026) y 30.000 € (2027).Medida 2.1.12 80.000 € (2025), 56.000 € (2026) y 48.000 € (2027).Medida 2.1.2 895.000 € (2025), 800.000 € (2026) y 700.000 € (2027).Medida 2.1.4 15.000 € (2025), 10.500 € (2026) y 9.000 € (2027).Medida 2.2.4 895.000 € (2025), 800.000 € (2026) y 700.000 € (2027). El importe máximo de la ayuda por beneficiario se especifica en el artículo 6 de la Orden de convocatoria. Sexto.-Justificación y pago.El plazo máximo para presentar la justificación por parte beneficiario de la realización de la actividad es en los proyectos de carácter anual el 30 de noviembre de 2025, y en los proyectos plurianuales de forma adicional hasta el 30 de noviembre de 2026 y/o hasta el 30 de noviembre de 2027. El pago realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad subvencionada.