PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES111 - A Coruña
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
27/02/2025
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
02/05/2025
Publicación en diario oficial
07/05/2025
Texto oficial de apertura: ACTUACIÓNS SUBVENCIONABLES
Texto oficial de cierre: ACTUACIÓNS SUBVENCIONABLES
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
CONVOCATORIA POR LA QUE SE OTORGAN AYUDAS INDIVIDUALES PARA USO TAXI COMO MEDIO ALTERNATIVO PARA PERSONAS CON DIFICULTADES MOVILIDAD Y OTRASTítuloExtracto del acuerdo del 30/04/2025 de la XGL extraordinaria y urgente del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, por el que se otorgan ayudas individuales para el uso del servicio de taxi como medio alternativo para las personas con dificultades de movilidad o que presentan limitaciones para el uso del transporte colectivo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Año 2025.TextoDe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.Primero. Objeto: Regular la gestión de ayudas económicas, de carácter individual, que concede el Ayuntamiento de Santiago de Compostela a personas que a causa de su discapacidad, enfermedad crónica, tratamiento que reciba o edad, tengan dificultades para el uso del transporte público, condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 de las presentes bases.Segundo. Personas beneficiarias: En líneas generales podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas empadronadas y residentes en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:a. Que tengan reconocida una discapacidad que afecte gravemente a su movilidad, impidiéndoles o dificultándoles gravemente la utilización de los transportes públicos colectivos.b. Las personas que tengan reconocida una discapacidad visual que implique un grado de limitación en actividad igual o superior al 75 %, tal y como dispone el artículo 32.2 de la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.c. Las personas sometidas a tratamientos periódicos, administrados desde cualquier centro hospitalario de la ciudad, que acrediten mediante informe médico las dificultades o la no conveniencia de conducción de vehículos y de uso del transporte público.d. Personas con discapacidad, residentes en el entorno rural de este término municipal, por las limitaciones derivadas de la menor frecuencia o accesibilidad a las líneas de transporte público.e. Personas residentes en el entorno rural que, afectadas por una determinada enfermedad, acrediten mediante informe médico que no están autorizadas a conducir, dadas las limitaciones derivadas de la menor frecuencia o accesibilidad a las líneas de transporte público.f. Personas mayores, residentes en el contorno rural de este término municipal, por las limitaciones derivadas de la menor frecuencia o acceso a las líneas de transporte público, y, personas mayores residenes en el contorno rural de este término municipal por la carencia de líneas de transporte público, que no dispongan de vehículo particular.Las personas potencialmente beneficiarias de estas ayudas no pueden estar comprendidas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones previstas en la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.Tercero. Bases reguladoras. Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Santiago de Compostela vigentes, y las bases reguladoras incorporadas a esta Convocatoria.Cuarto.- Cuantía: El importe de estas ayudas no podrá superar la cantidad anualmente presupuestada para esta finalidad. La cuantía mencionada se repartirá entre las personas usuarias según el tramo de ingresos y de acuerdo con lo establecido en lo siguiente:? Hasta un límite de ingresos del 150 % del IPREM anual: cuantía máxima de 350 €, pago único.? Más del 150 % y hasta el 250 % del IPREM anual como límite de ingresos: cuantía máxima de 250 €, pago único.? Más del 250 % y hasta el 300 % del IPREM anual como límite de ingresos: cuantía máxima de 150 €, pago único.Si por el número de solicitudes que reúnan los requisitos, la cantidad que correspondería a todas las personas solicitantes superase la cantidad consignada en los presupuestos para esta finalidad, la adjudicación de la ayuda individual se hará en primer lugar primando las personas solicitantes que tengan menos ingresos.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial da Provincia.Santiago de Compostela, en la fecha de la firma digital.