Acuerdo Junta de Gobierno Local de 30 de abril de 2025 que aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el área de comercio y artesanía a entidades sin ánimo de lucro, línea 2 (gremiales). Año 2025
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES23 - LA RIOJA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
02/05/2025
Publicación en diario oficial
06/05/2025
Texto oficial de apertura: Día hábil siguiente a la publicación de convocatoria en Diario Oficial
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles a contar desde el siguiente día a la publicación de esta convocatoria
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Asociaciones de comerciantes minoristas y federaciones de empresarios de comercio minorista, así como a asociaciones de artesanos, (gremiales), con sede social en Logroño, cuyas actuaciones se realicen sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en el municipio de Logroño y que figuren inscritas en el registro de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño.La actividad deberá desarrollarse en el año 2025, admitiéndose las realizadas desde el 1 de enero de 2025.Segundo. Objeto.Es objeto de esta convocatoria definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de comerciantes minoristas y federaciones de empresarios de comercio minorista así como a asociaciones de artesanos (gremiales), para la promoción y dinamización comercial en el ámbito de la ciudad de Logroño. Las subvenciones fomentarán aquellos programas y/o acciones a desarrollar por dichas entidades sin ánimo de lucro con arreglo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, cuyos objetivos estén encaminados a promover y potenciar las relaciones entre los comerciantes y los consumidores en aras de una mayor participación y desarrollo económico de la ciudad.Tercero. Bases reguladoras.Estas bases reguladoras aprobadas por Acuerdo de Pleno de fecha 6 de febrero de 2025, tienen por objeto apoyar económicamente actuaciones en materia de comercio que cumplan con el objeto de modernizar y dinamizar el comercio de proximidad y el sector comercial; definido en el punto c) del artículo 1 del capítulo I de la aprobación definitiva de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Logroño. Cuarto. Cuantía.Cuantía total: 30.000 euros. El importe de las subvenciones a otorgar tendrá el carácter de cuantía máxima y la cuantía a abonar finalmente dependerá de la ejecución y de la justificación de los gastos y sus correspondientes pagos, sin que el importe de la subvención otorgada pueda superar el 70% del presupuesto neto subvencionable (diferencia entre ingresos y gastos).Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, el plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde siguiente día a la publicación de esta convocatoria por la base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja.Sexto. Otros datos de interés.-Convocatoria: el texto íntegro de la convocatoria estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Logroño, en el siguiente enlace: Subvenciones Comercio 2025-Solicitudes: Las solicitudes, junto con el resto de la documentación, se presentarán en el registro electrónico general del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La sede electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web http://www.logroño.es e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del registro electrónico del punto de acceso general del Estado en https://administracion.gob.es-Documentación. La prevista en el artículo 6 de la Convocatoria.-Criterios de valoración: Los previstos en el artículo 8 de la Convocatoria.-Procedimiento de adjudicación: Régimen de concurrencia competitiva, según lo previsto en el artículo 3 de la Convocatoria.-Forma de pago: El pago de la ayuda se efectuará de la siguiente manera: el 70 % a partir de la fecha de adopción del acuerdo de concesión; el 30% restante, se abonará cuando los beneficiarios justifiquen haber realizado un gasto igual o superior a la subvención concedida, y se adopte el acuerdo en el que se preste conformidad a la justificación presentada-Forma de justificación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Convocatoria.-Plazo máximo de justificación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la convocatoria, hasta el 31 de enero de 2026.