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Plazo no verificadoBDNS 829969

Resolución de aprobación de CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LIBROS Y/O MATERIAL ESCOLAR, EJERCICIO 2025.

LOCAL · LUCENA · AYUNTAMIENTO DE LUCENA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 05:13 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES613 - Córdoba

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
02/05/2025
Publicación en diario oficial
07/05/2025

Texto oficial de apertura: 08/05/2025

Texto oficial de cierre: 28/05/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- ConvocatoriaSe convocan para el ejercicio 2025 subvenciones para la adquisición de libros y/o material escolar. Segundo.- Objeto, Condiciones y finalidad de la subvención.Se realiza convocatoria de concesión de subvenciones para sufragar el coste de los libros y material escolar no cubiertos por el cheque-libro del Programa de Gratuidad de Libros de la Junta de Andalucía, a aquellos niños/as nacidos/as entre los años 2010 a 2022 que cursen estudios de Educación Infantil (2º ciclo), obligatorias (Primaria, Secundaria y Formación Básica Obligatoria) y Formación Profesional Básica durante el curso escolar 2025/2026. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los padres, madres o el representante, o representantes legales que cumplan los siguientes requisitos:a) Tener algún hijo o hija, o ser representante legal de algún niño o niña, cuyo nacimiento se haya producido entre los años 2010 al 2022 y que por su edad vayan a cursar, durante el curso escolar 2025/2026, estudios de Educación Infantil (2º ciclo), obligatorias (Primaria, Secundaria y Formación Básica Obligatoria) y Formación Profesional Básica. b) Estar la unidad familiar empadronada en Lucena o sus barriadas de Jauja y las Navas del Selpillar, al menos, desde el 1 de enero del año de la convocatoria. Con carácter excepcional y para aquellos casos de solicitantes usuarios de Servicios Sociales, que se encuentren en situación de vulnerabilidad y no cumplan este requisito, la residencia se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales Municipales. c) Tener un nivel de renta per cápita de la unidad familiar referido a los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior al de la convocatoria, igual o inferior al resultante de calcular el 60% del IPREM correspondiente al año anterior al de la convocatoria de la subvención.d) No ser beneficiarios de otras ayudas concedidas por cualquier otra administración pública que tengan el mismo objeto que las aquí reguladas, por lo se excluyen los “cheque libro” de la Junta de Andalucía. e) No concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) No haber sido declarado el reintegro de la subvención concedida en convocatorias anteriores, o hallarse en trámite expediente de reintegro, de ningún miembro de la unidad familiar.      Tercero.- Bases Reguladoras.Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el B.O.P. Núm. 78, de fecha 23 de abril de 2024) Cuarto.- Cuantía.La concesión de estas ayudas quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. La dotación máxima de las ayudas a conceder asciende a 80.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 381.2311.48012 del Presupuesto General de Gastos de este Ayuntamiento para 2025.La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 de la Convocatoria. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes abarcará 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo utilizar para ello el modelo de solicitud, que estará disponible en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Lucena, al que habrá que adjuntarse el resto de documentación indicada en el apartado 5º de la convocatoria.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 02/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CÓRDOBA