ORDEN AGA/460/2025, de 29 de abril, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 para Aragón, para el año 2025.
AUTONOMICA · ARAGÓN · DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES24 - ARAGON
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
02/05/2025
Publicación en diario oficial
09/05/2025
Texto oficial de apertura: El día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón"
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Personas beneficiariasPodrán ser personas beneficiarias de la subvención los agricultores, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos que participen por primera vez, siempre que se den de alta en el régimen de calidad correspondiente a partir del 1 de enero de 2025 y aquellos que la solicitaron en los años 2021, 2022, 2023 y 2024 a través de la Submedida M03.1 o la Intervención 7131 “ Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad” y su solicitud fue estimada por lo que este sería su 2º, 3º, 4º o 5º año de pago; en cualquiera de los regímenes de calidad siguientes:a) Denominación de Origen Protegida (DOP) «Jamón de Teruel»/«Paleta de Teruel».b) DOP «Aceite del Bajo Aragón».c) DOP «Melocotón de Calanda».d) DOP «Aceite Sierra del Moncayo».e) DOP «Cebolla Fuentes de Ebro».f) Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Ternasco de Aragón».g) DOP «Cariñena».h) DOP «Campo de Borja».i) DOP «Somontano».j) DOP «Calatayud».k) IGP «Valle del Cinca».l) IGP «Bajo Aragón».ll) IGP «Ribera del Gállego-Cinco Villas».m) IGP «Ribera del Jiloca».n) IGP «Valdejalón».o) Producción ecológica.p) IGP «Cerdo de Teruel».Las personas beneficiarias han de ser titulares de explotación agraria en Aragón, requisito que se verificará a través de su inscripción en el REA (Registro de Explotaciones Agrícolas) o su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).Segundo. ObjetoEsta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones, destinadas a apoyar la participación de agricultores, ganaderos y sus agrupaciones agrícolas y/o ganaderas, por primera vez en los regímenes de calidad, para el año 2025 en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante, PEPAC 2023-2027) y de la Orden AGM/426/2023, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, para Aragón .Tercero. Bases reguladoras.Orden de AGM/426/2023, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 para Aragón (Boletín Oficial de Aragón número 71, de 14 de abril de 2023).Cuarto. Cuantía.La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 335.000 €, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 14070 G7121 470096 12204, 144.050 € del presupuesto del FEADER y 14070 G7121 470096 91001, 93.800 € del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón y 14070 G7121 470096 34066, 97.150 € del presupuesto de gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA).Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de cuantificación establecidos en el apartado quinto, aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por la persona beneficiaria, sin impuestos.El importe máximo de subvención será de 3.000 euros por persona beneficiaria y año, durante un periodo máximo de cinco años.El importe mínimo anual de la subvención en la resolución de concesión y en la resolución de pago será de 150 euros.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón” y finalizará 15 días hábiles después.