Resolución de 2 de Mayo de 2025, de la S.G. de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, Convocatoria 2025 de subvenciones destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género - Línea 1 Formación
AUTONOMICA · ANDALUCÍA · CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES61 - ANDALUCIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
14/05/2025
Fin de solicitudes
03/06/2025
Registro en BDNS
02/05/2025
Publicación en diario oficial
13/05/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en BOJA
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en BOJA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS. Identificador núm. Línea 1 829994; Línea 2 829995De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.Primero.- Convocatoria.Se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en las Líneas 1 y 2 de la Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género (BOJA núm. 106, de 6 de junio).Segundo.- Beneficiarios.Podrán solicitar las subvenciones previstas en la Orden de 31 de mayo de 2022, Líneas 1 y 2, las entidades sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos previstos en los apartados 4. a) 1º y 2º de los cuadros-resumen.Tercero.- Objeto.El objeto de las subvenciones previstas en la línea 1 es una mejora del conocimiento a través de la realización de actividades de formación en materia de violencia de género.El objeto de las subvenciones previstas en la línea 2 es una mejora del conocimiento a través de la realización de estudios y publicaciones en materia de violencia de género.Cuarto.- Bases reguladoras.La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género (BOJA núm. 106, de 6 de junio).Quinto.- Importe.Para el ejercicio 2025, la financiación de las subvenciones se realizará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:LÍNEAPARTIDA PRESUPUESTARIACUANTÍA MÁXIMA (en euros)Línea 1. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de formación en materia de violencia de género.1800180000 G/31T/48002/00 S0689425.000Línea 2. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a estudios y publicaciones en materia de violencia de género.1800180000 G/31T/48002/00 S0689125.000El porcentaje máximo de la subvención será el 100% del presupuesto presentado, con una cuantía máxima establecida en cada línea:Línea 1: 18.000 euros por entidad beneficiaria.Línea 2: 25.000 euros por entidad beneficiaria.En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.No obstante lo anterior, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 31 de mayo de 2022, y deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto, prevista en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Séptimo.- Otros datos.La solicitud figura publicada en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de convocatoria, así como en la siguiente dirección electrónica:Línea 1:https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24951/seguimiento.htmlLínea 2:https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24952/seguimiento.htmlTambién se podrá acceder a los indicados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.