Anulada (según fuente)BDNS 830229
ANULADA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN Y PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DESTINADAS A ALQUILER ASEQUIBLE JÓVENES
LOCAL · OLÈRDOLA · AYUNTAMIENTO DE OLÈRDOLA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 05:19 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES511 - Barcelona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 01/04/2025
- Fin de solicitudes
- 15/11/2025
- Registro en BDNS
- 05/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 08/05/2025
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Extracto publicado
ANUNCIOExtracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Olèrdola, de fecha 28 de abril de 2025 por la que se aprueba la convocatoria para el otorgamiento de ayudas a la rehabilitación y promoción de viviendas destinadas a alquiler asequible a jóvenes, anualidad 2025.De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar en la Base Nacional de Datos de Subvenciones: ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ).CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN Y PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DESTINADOS A ALQUILER ASEQUIBLE A JÓVENES 2025.1.- APROBACIÓN BASES REGULADORAS Y DIARIO OFICIAL DONDE SE HAN PUBLICADOPor acuerdo de sesión de Pleno Municipal de fecha 7 de abril de 2021, fueron aprobadas las Bases Generales reguladoras para el otorgamiento de ayudas a la rehabilitación y promoción de viviendas destinadas a alquiler asequible a jóvenes. Estas bases han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB), de fecha 20 de abril de 2021 ( https://bop.diba.cat/anteriors/2021-04-20?bopb_dia[tipologiaAnunciant] =org-477 ) y en el Tablón de anuncios de la corporación el 9 de abril de 2021, finalizando el plazo de exposición pública en fecha 2 de junio de 2021. 2. OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓNA través de esta actuación de fomento de viviendas se pretende incentivar el asentamiento de población joven en el término municipal de Olèrdola.Las actuaciones objeto de las ayudas de estas bases es regular la concesión de 3 líneas de ayudas que financian:Programa 1 . Ayuda para la ejecución de obras de rehabilitación en viviendas destinadas a alquiler asequible.El objetivo de este programa es posibilitar y facilitar a las personas propietarias de viviendas desocupadas o infrautilizadas de los núcleos urbanos del municipio que realicen obras de rehabilitación con la condición de que se ofrezcan en alquiler asequible por jóvenes.Las obras susceptibles de recibir ayudas son las siguientes:? Obras en los elementos comunes de los edificios que la Inspección Técnica de Edificios (ITE) haya considerado deficiencias importantes, graves o muy graves.? Obras en los elementos privativos de las viviendas para alcanzar los niveles mínimos de habitabilidad en los términos que correspondan de acuerdo con el Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda y de la cédula de habitabilidad.? Sustitución o adecuación de las instalaciones de agua, gas, calefacción, electricidad, saneamiento y otras para la adecuación de la vivienda a la normativa vigente.? Para acogerse a este programa es imprescindible que las obras objeto de subvención no se hayan iniciado. Las subvenciones serán compatibles con la obtención de las bonificaciones previstas en los tributos municipales.Este programa es compatible con el programa 2.Programa 2 . Ayudas para obtener el informe técnico necesario para conseguir la cédula de habitabilidad y/o el certificado de eficiencia energética de las viviendas que se destinen a alquiler asequible por jóvenes.El objetivo de este programa es facilitar el conocimiento del estado en el que se encuentran los edificios y viviendas, y en consecuencia programar las obras de rehabilitación que sean necesarias. También es objetivo cumplir con las obligaciones administrativas para alquilar las viviendas.Este programa es compatible con el programa 1. Programa 3 . Ayudas para compensar la reducción del precio del alquiler.El objetivo de este programa es compensar a las personas propietarias que, disponiendo de una vivienda donde no sea necesaria ninguna actuación de rehabilitación para la que se solicite ayuda la destinen a alquiler asequible.Este programa es incompatible con los programas 1 y 2.No se aceptarán contratos suscritos con familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad o donde en la unidad de convivencia destinataria del arrendamiento exista un familiar en éste grado.En los tres programas las viviendas se deben ofrecer a inquilinos/as de hasta 35 años de edad, con las condiciones de se detallan en el artículo 7.2 y 7.3 de las Bases Generales.3. CONCURRENCIA PÚBLICA Y CRITERIOS DE VALORACIÓNLa subvención de este programa se sujeta a concurrencia y es otorgada según un criterio de temporalidad concediéndose a todos aquellos/as solicitantes que cumplan los requisitos definidos en estas Bases y formulen la solicitud en tiempo y forma y hasta el límite de la dotación presupuestaria que, para cada programa, se determine en la correspondiente convocatoria.En caso de existir solicitudes de subvención que, conjuntamente, superen la dotación presupuestaria existente, se procederá a la suya concesión segundos el orden temporal de presentación de las solicitudes y hasta agotar la dotación presupuestaria correspondiente a cada programa.4. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓNLas ayudas que se regulan en esta convocatoria se dirigen a los edificios incluidos en los núcleos urbanos de Moja, Sant Miquel de Olèrdola y Sant Pere Molanta.5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:Vienen establecidos en la base 7.1 de las Bases Generales reguladoras para el otorgamiento de ayudas a la rehabilitación y promoción de viviendas destinadas a alquiler asequible a jóvenes. Estas bases han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB), de fecha 20 de abril de 2021Por otra parte, quedarán excluidos las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la legislación concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.c) Haber dado lugar, a causa de haber sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.d) Estar sometida la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Administración General del Estado, de Incompatibilidades del Personal en el Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que reglamentariamente se determine.f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según este Reglamento o la Ley General Tributaria. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las asociaciones sometidas a las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación.De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de las Bases Reguladoras, mediante esta convocatoria se establece el Precio máximo del alquiler (PML), calculado de acuerdo con los criterios establecidos en las mismas. La fórmula de cálculo es la siguiente:Renta Media anual alquiler 2024 (RMA)= 1.014,59 € publicada por la Agencia de Vivienda de Cataluña.PML de las Viviendas < 50 m2 1014,59 - (1014,59*0,5) = 507,29€PML de las Viviendas de 51 a 75 m2 1014,59 - (1014,59*0,4)= 608,75 €PML de las Viviendas de > 75 m2 1014,59 - (1014,59*0,3) = 710,21 €El plazo mínimo de alquiler de las viviendas que se acojan a esta convocatoria debe ser, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos de 5 años en caso de propietarios de personas físicas y de 7 años en caso de personas jurídicas. Transcurrido este plazo, la persona propietaria puede formular nuevas solicitudes para acogerse a los programas regulados por estas bases, siempre que cumpla con los requisitos.En caso de modificación del citado artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos con posterioridad a la aprobación de estas Bases, los plazos indicados en el párrafo precedente se mantendrán cuando la modificación legal comporte su disminución o bien se ampliarán cuando la modificación legal comporte un mayor plazo mínimo de el arrendamiento.La legalidad de las obras relativas al Programa 1 se establecen en la base 7.5 de las Bases Generales reguladoras para el otorgamiento de ayudas a la rehabilitación y promoción de viviendas destinadas a alquiler asequible a jóvenes.6. IMPORTE MÁXIMO , PARTIDA PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA DE LAS AYUDASEl importe total máximo de la subvención es de 25.000,00 €, desglosados en los siguientes programas y partidas:- Programa 1. Máximo 20.000,00 €, imputados a la aplicación presupuestaria 1522 78000 (Subvenciones vivienda-reforma).- Programas 2 y 3. Máximo 5.000,00 €, imputados a la partida presupuestaria 1522 48010 (Subvenciones vivienda)Las ayudas máximas se establecen en las bases 9.1 y 9.2 de las Bases Generales reguladoras para el otorgamiento de ayudas a la rehabilitación y promoción de viviendas destinadas a alquiler asequible a jóvenes y que son las siguientes:? Programa 1 : el 75% del coste de las obras, con un máximo de 10.000€ por vivienda . El presupuesto subvencionable a efectos de cálculo de la ayuda es la suma del coste de las obras y los honorarios técnicos. En ningún caso se subvencionarán aquellos tributos que no sean abonados de forma efectiva por el beneficiario ni tampoco los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Tampoco es subvencionable el importe del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados devengado por el propio contrato de arrendamiento.? Programa 2 : Se subvencionará hasta el 100% del coste de obtención de la cédula de habitabilidad, el certificado energético y la Inspección Técnica del Edificio (ITE) con un máximo de 250€ por cada uno de ellos.? Programa 3 : La ayuda consiste en subvencionar un importe de 250 euros al mes para el primer año del contrato.7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESEl período de presentación de solicitudes empezará a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la web municipal y finalizará el 15 de noviembre de 2025.La solicitud se formulará de acuerdo con el modelo de solicitud que se adjunta en el anexo 1 en esta convocatoria.La persona nombrada representante deberá tener poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiarios, correspondan a la agrupaciónLa documentación a aportar en la presentación de las solicitudes es la establecida en la base 11.2.c de las Bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas a la rehabilitación y promoción de viviendas destinadas a alquiler asequible a jóvenes.No obstante, de acuerdo con los términos previstos en la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas, los interesados no tendrán que aportar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de este Ayuntamiento.Para acogerse al Programa 1 debe solicitarse el Informe de Inscripción Previa indicado en la base 10 de las Bases Generales reguladoras para el otorgamiento de ayudas a la rehabilitación y promoción de viviendas destinadas a alquiler asequible a jóvenes, según el modelo normalizado que se adjunta en el anexo 2 de esta convocatoria. . En caso de que ya se esté en posesión del mismo se hará constar en la instancia de solicitud de subvención según modelo del anexo 1 .En caso de cotitularidad del derecho de propiedad a uso de la vivienda, se considerará beneficiarios/as a los/las diversos/as titulares admitiéndose, a estos efectos, la solicitud de subvención por parte de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, incluido en caso de no tener personalidad jurídica propia.En este caso será necesario presentar una declaración conjunta firmada por todos los/las co-titulares según el modelo del anexo 3.Las solicitudes se presentarán de una de las dos formas siguientes:? Telemáticamente mediante el trámite específico habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento mediante el enlace http://www.olerdola.cat/serveis-municipals/habitatge/el-punt-dinformacio-local-dhabitatge/ets-propietari-i-vols-alquilar-tu-pis? Presencialmente en el registro general del Ayuntamiento mediante los servicios de la Oficina de Atención Ciudadana situada en la Avenida Catalunya 12 de Olèrdola, en el caso de personas físicas, mediante cita previa.La presentación de la solicitud presupone el conocimiento y aceptación de las normas que la regulan. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el presente apartado y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución.El órgano competente para resolver el otorgamiento de las subvenciones es la Alcaldía que deberá resolver antes de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud.8. RECTIFICACIÓN DE DEFECTOS U OMISIONES EN LA DOCUMENTACIÓNEl instructor/a analizará si las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria y, en caso negativo, requerirá al solicitante para que proceda a la subsanación o aportación de documentación adicional en el plazo máximo de 10 días . En caso de no cumplir el requerimiento de subsanación en el plazo indicado, se considerará que la persona solicitante desiste de su solicitud.9. ÓRGANOS COMPETENTES POR LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA SUBVENCIÓNEstablecidos en la base 3 y en la 11.6 de las Bases Generales reguladoras para el otorgamiento de ayudas a la rehabilitación y promoción de viviendas destinadas a alquiler asequible a jóvenes.10. ABONO DE LA SUBVENCIÓNLas subvenciones de los programas se abonarán previa acreditación por parte del solicitante de lo establecido en la base 11.7 de las Bases Generales reguladoras para el otorgamiento de ayudas a la rehabilitación y promoción de viviendas destinadas a alquiler asequible a jóvenes.11. REVOCACIÓN DE SUBVENCIONES OTORGADASEl Establecido en la base 13 de las Bases Generales reguladoras para el otorgamiento de ayudas a la rehabilitación y promoción de viviendas destinadas a alquiler asequible a jóvenes.12. NULIDAD, MODIFICACIÓN Y RENUNCIA DE LA SUBVENCIÓNEl Establecido en la base 14 de las Bases Generales reguladoras para el otorgamiento de ayudas a la rehabilitación y promoción de viviendas destinadas a alquiler asequible a jóvenes.13. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONESEl Establecido en la base 15 de las Bases Generales reguladoras para el otorgamiento de ayudas a la rehabilitación y promoción de viviendas destinadas a alquiler asequible a jóvenes.14. COMPATIBILIDADESEl Establecido en la base 16 de las Bases Generales reguladoras para el otorgamiento de ayudas a la rehabilitación y promoción de viviendas destinadas a alquiler asequible a jóvenes.15. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.El Establecido en la base 17 de las Bases Generales reguladoras para el otorgamiento de ayudas a la rehabilitación y promoción de viviendas destinadas a alquiler asequible a jóvenes.El Ayuntamiento de Olèrdola hará pública la lista de viviendas acogidas al programa de alquiler asequible por jóvenes previsto en las Bases reguladoras y las hará difusión en la sede electrónica del Ayuntamiento.La difusión se realizará a partir del momento siguiente:1. En el programa 1, una vez finalizadas las obras o actuaciones subvencionadas y su acreditación según el artículo 11. 7.2. En el programa 2, una vez obtenido el Informe Técnico del Edificio, la cédula de habitabilidad y/o el certificado de eficiencia energética y acreditado su pago según el artículo 11. 7.3. En los programas 3 una vez aprobado el otorgamiento por el órgano competenteLas subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria serán objeto de publicidad, con indicación de la convocatoria, la aplicación presupuestaria, el/la beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención a la Sede Electrónica y en el portal de Transparencia de acuerdo con el enlace con la Base de Datos Nacional de Subvenciones.16. PROTECCIÓN DE DATOSLos datos de carácter personal proporcionados por las personas solicitantes de la ayuda se tratarán siguiendo lo que establece la legislación vigente en esta materia.A estos efectos la presentación de solicitud de subvención comporta el conocimiento por parte de las personas solicitantes de la siguiente información:Datos del responsable del tratamiento Identidad: Ayuntamiento de OlèrdolaDirección postal: av. Cataluña, 12, Olèrdola, 08734Correo electrónico: olerdola@olerdola.catTeléfono: 93-8903502Contacto del Delegado de Protección de Datos: dpd. ajolerdola@diba.cato Av. Cataluña, 12 Olèrdola 08734Finalidad del tratamientoLa finalidad del tratamiento de sus datos es la gestión del otorgamiento de ayudas a la rehabilitación y fomento de viviendas destinadas a alquiler asequible para jóvenes.Conservación de las datosLos datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Supletoriamente aplican los períodos de conservación y eliminación de los datos establecidos por la Comisión Nacional de Acceso y Evaluación y Elección Documental de Cataluña.Legitimación por el tratamiento? Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). Art. 6.1.c RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.? Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.? Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.? Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.? Arte. 6.1.e RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.Comunicación de los datos en tercerosSe publicará la lista de viviendas acogidas al programa de alquiler para jóvenes y difusión en la sede electrónica. Asimismo se hará envío a la Bolsa de vivienda del Consejo Comarcal del Alt Penedès .Transferencia internacional de datosNo se efectuarán transferencias internacionales de sus datos personales.Ejercicio de derechosDe conformidad con el RGPD, se tiene derecho a acceder a los datos de carácter personal, así como a rectificar los datos personales inexactos que pueden afectar ya oponerse a que los datos personales sean objeto de tratamiento por motivos relacionados con la situación particular, salvo en los supuestos previstos por el art. 21 RGPD.En su caso, podrá solicitarse la supresión de los datos personales, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarios para la finalidad para la que se recogieron. El derecho de supresión no procederá en los casos previstos por el arte. 17.3 del RGPD, entre ellos, cuando el tratamiento sea necesario por el cumplimiento de una obligación legal o por el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes conferidos al responsable del tratamiento. Cuando concurran estos supuestos constará en el apartado de legitimación. Se tendrá derecho a solicitar la limitación del tratamiento en los supuestos previstos por el art. 18.1 del RGPD. En este caso, sólo se conservarán los datos para formular, ejercer o defensa de reclamaciones.¿Cómo puede ejercer los derechos?Por escrito dirigido al Ayuntamiento de Olèrdola, av. Cataluña, 12, Olèrdola , 08734 o bien mediante formulario electrónico disponible en la sede electrónica http://www.olerdola.cat/ ¿Qué vías de reclamación existen?Si se considera que los derechos no se han atendido adecuadamente se tiene derecho a presentar unareclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos https://seu.apd.cat/Información relativa a la protección de datos:Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la web deel Ayuntamiento de Olèrdola http://www.olerdola.cat/ajuntament/informacio-de-proteccio-de-dades-actualitzada-al-rgpd/informacio-de-proteccio-de-dades-actualitzada-al-rgpd17. RÉGIMEN SANCIONADORSerá de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ordenanza municipal general de subvenciones y los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.18. RÉGIMEN JURÍDICOEl Establecido en la base 19 de las Bases Generales reguladoras para el otorgamiento de ayudas a la rehabilitación y promoción de viviendas destinadas a alquiler asequible a jóvenes.Fina Mascaró BujaldónAlcaldesaOlèrdola, 5 de mayo de 2025
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 02/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 02/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN Y PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DESTINADOS A ALQUILER ASEQUIBLE A JÓVENES 2025.Publicado 08/05/2025BASES REGULADORES PER A L`ATORGAMENT D`AJUTS A LA REHABILITACIÓ I PROMOCIÓ D`HABITATGES DESTINATS A LLOGUER ASSEQUIBLE A JOVESInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.