Extracto publicado
Mediante Acuerdo de la Junta de gobierno local de fecha 30 de abril de 2025 se ha aprobado la convocatoria relativa al procedimiento para la concesión de becas de formación para jóvenes estudiantes, mediante la realización de prácticas formativas en el programa BECARLET 2025 del Ayuntamiento de Carlet.El Ayuntamiento de Carlet quiere llevar a cabo el programa BeCarlet que se regirá por la Ordenanza General de Subvenciones aprobada en sesión plenaria de fecha de 27 de enero de 2022, a fin de ofrecer una serie de becas de formación en régimen de concurrencia competitiva a estudiantes que cursan alguno de los estudios oficiales que se determinan en el punto tercero de la convocatoria, consistentes en la realización de prácticas profesionales al Ayuntamiento de Carlet después de la finalización del curso lectivo. Este programa pretende favorecer, la adquisición por parte de la población estudiantil beneficiaria, de una formación de carácter práctico desde el punto de vista pedagógico y educativo encaminada a potenciar el desarrollo socio profesional de las personas jóvenes en este sector profesional mediante la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos a lo largo del curso académico, además de aportar un complemento a su currículum. Así mismo, este programa, a través de la concesión, conforme a los principios de publicidad y concurrencia competitiva de las becas también persigue facilitar los primeros contactos de los estudiantes con el mundo laboral en particular, y fomentar e impulsar el acercamiento de los estudiantes a las características peculiares de la Administración Local y los servicios públicos prestados por ella, así como a las opciones laborales que ofrece la ocupación pública local. En definitiva, se trata de favorecer la formación y experiencia de los estudiantes en el ámbito laboral y que, a su vez, adquieran conocimientos sobre el funcionamiento de las instituciones públicas, pudiendo servir incluso como estímulo para tratar de atraer para sí en un futuro a los mejores profesionales de cada ámbito, todo esto dentro del actual contexto de modernización y de cambio de paradigma en la gestión de nuestras Administraciones. A tal efecto se concederán un total de 45 becas para el desarrollo de prácticas formativas destinadas a los/las alumnas matriculadas en algunos de los estudios oficiales especificados en su punto tercero de la convocatoria, entendiéndose como oficiales, los que cumplan con el indicado en el artículo 2 de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Las becas del programa BeCarlet 2025 son las que se detallan a continuación: 30 para la Escuela y Aventura de Verano.2 para Oficina Técnica de Urbanismo (OTU)1 para Informática4 para Servicios Administrativos2 para la Biblioteca1 para Tesorería2 para Servicios Sociales1 para Deportes2 para Servicios Generales Considerando el artículo 23 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de subvenciones la convocatoria para la concesión de subvenciones tiene que tener necesariamente el siguiente contenido Indicación de la disposición de la convocatoria y publicación correspondiente Crédito presupuestario, aplicación presupuestaría e importe Objeto y finalidad de la subvención Expresión del tipo de procedimiento de concesión de concurrencia competitiva Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlo Instrucción y resolución de aprobación de la convocatoria Plazo de presentación de solicitud Plazo de resolución y notificación Documentos que acompañan a la petición Posibilidades o no de reformulación de las solicitudes Indicación de si la resolución pone fin o no a la vía administrativa, y en caso contrario órgano frente al que se puede interponer recurso de alzada. Criterios de valoración de solicitudes Medio de notificación o publicación 1. Indicación de la disposición de la convocatoria y publicación correspondiente Esta convocatoria estará regida por la Ordenanza General de Subvenciones aprobada en sesión plenaria de fecha de 27 de enero de 2022 y publicado su texto íntegro en el BOP de València número 68 de fecha de 7 de abril de 2022. 2. Crédito presupuestario, aplicación presupuestaría e importe Existe crédito presupuestario suficiente y adecuado en la aplicación presupuestaria 32348075 denominada «Programa BeCarlet 2025» por importe de 30.000 euros en el presupuesto municipal para el ejercicio 2025 habiéndose efectuado una retención del crédito mediante certificado emitido por la Intervención Municipal de fecha de 8 de abril de 2025 con número de operación contable 220250004752. 3. Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto ofrecer una serie de becas de formación, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a estudiantes que cursan alguno de los estudios oficiales que se determinan en este mismo punto de la convocatoria, consistentes en la realización de prácticas profesionales al Ayuntamiento de Carlet. El programa pretende favorecer, en este caso, la adquisición por parte de la población estudiantil beneficiaria de una formación de carácter práctico desde el punto de vista pedagógico y educativo, encaminada a potenciar el desarrollo socioprofesional de las personas jóvenes, en este sector profesional, mediante la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos a lo largo del curso académico, además de aportar un complemento a su currículum.Así mismo, este programa, a través de la concesión, conforme a los principios de publicidad y concurrencia competitiva, de las becas objeto de esta convocatoria , también persigue facilitar los primeros contactos de la población estudiantil con el mundo laboral en particular , y fomentar e impulsar el acercamiento de los estudiantes a las características peculiares de la Administración local y los servicios públicos prestados por ella, así como a las opciones laborales que ofrece la ocupación pública local. En definitiva, se trata de favorecer la formación y experiencia de la población estudiantil en el ámbito laboral y que, a su vez, adquieran conocimientos sobre el funcionamiento de las instituciones públicas, pudiendo servir incluso como estímulo para tratar de atraer para sí en un futuro los/las mejores profesionales de cada ámbito, todo esto dentro del actual contexto de modernización y de cambio de paradigma en la gestión de nuestras administraciones. En su virtud, esta convocatoria que se rige por la Ordenanza General de Subvenciones aprobada en sesión plenaria de fecha de 27 de enero de 2022 establece los términos y normas que se tienen que cumplir para la adjudicación de las becas de formación para jóvenes estudiantes mediante la realización de prácticas formativas en el programa #BeCarlet 2025 del Ayuntamiento de Carlet Se concederán un total de 45 becas para el desarrollo de prácticas formativas, destinadas a los/las alumnos matriculados en algunos de los estudios oficiales que se detallan a continuación:30 Escuela y Aventura de Verano: El perfil de este lugar va dirigido al alumnado de todos los másteres oficiales o estudios universitarios de conformidad con el artículo 2 de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte o titulaciones equivalentes homologadas oficialmente relacionadas con Magisterio, Pedagogía o Psicología, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior de Animación Sociocultural, de Educación Infantil o monitores de tiempo libre y también se incluye TSEAS (Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva)2 Oficina Técnica de Urbanismo (OTU): El perfil de este lugar va dirigido al alumnado de todos los másteres oficiales o estudios universitarios de conformidad con el artículo 2 de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte o titulaciones equivalentes homologadas oficialmente relacionadas con Arquitectura, Escuela Técnica Superior de Gestión de Edificación, Ingeniería de Caminos, Canals y Puertos e ingeniería Técnica de Obra Pública y Medio Ambiente.1 Informática: El perfil de este lugar va dirigido al alumnado de todos los másteres oficiales o estudios universitarios de conformidad con el artículo 2 de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte o titulaciones equivalentes homologadas oficialmente relacionadas con Ingeniería en Informática, Ingeniería Técnica en Informática de Gestión, Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas, Ingeniería de Telecomunicaciones y a todo el alumnado de Ciclos Formativos de Grado Medio de Sistemas Microinformáticos y Redes y de Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos en Red, Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma o de Aplicaciones web así como Grado en Multimedia y Artes Digitales.4 Servicios administrativos: El perfil de estos lugares va dirigido al alumnado de todos los másteres oficiales o estudios universitarios de conformidad con el artículo 2 de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte o titulaciones equivalentes homologadas oficialmente relacionadas con Economía, Administración y Dirección de Empresas, Gestión y Administración Pública, Empresariales, Relaciones Laborales o Derecho y a todo el alumnado matriculado en ciclos formativos de Grado Medio de Técnico de Gestión Administrativa y ciclos superiores de Técnico de Administración y Finanzas.2 Biblioteca: El perfil de estos lugares va dirigido al alumnado de todos los másteres oficiales o estudios universitarios de conformidad con el artículo 2 de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte o titulaciones equivalentes homologadas oficialmente relacionadas con la Información y Documentación, Biblioteconomía y Documentación o Historia y a todo el alumnado de Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior de Biblioteconomía o Archivística.1 Tesorería: El perfil de este lugar va dirigido al alumnado de todos los másteres oficiales o estudios universitarios de conformidad con el artículo 2 de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte o titulaciones equivalentes homologadas oficialmente relacionadas con Economía, Administración y Dirección de Empresas, Gestión y Administración Pública, Empresariales o Derecho y a todo el alumnado matriculado en ciclos formativos de Grado Medio de Técnico de Gestión Administrativa y ciclos superiores de Técnico de Administración y Finanzas.2 Servicios Sociales: El perfil de este lugar va dirigido al alumnado matriculado en ciclos formativos de Grado Medio de Técnico de Gestión Administrativa y ciclos superiores de Técnico Superior en Administración y Finanzas1 Deportes: El perfil de este lugar va dirigido al alumnado de todos los másteres oficiales o estudios universitarios de conformidad con el artículo 2 de la Orden 21/2016 de 10 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte o titulaciones equivalentes homologadas oficialmente relacionadas con CAFE (Grado en Ciencias de la actividad física y del deporte) / INEF, y a todo el alumnado matriculado en ciclos formativos de Grado Medio de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y ciclos superiores de Técnico Superior en Acondicionamiento físico y Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.2 Servicios Generales: El perfil de este lugar va dirigido al alumnado matriculado de todos los másteres oficiales o estudios universitarios de conformidad con el artículo 2 de la Orden 21/2016 de 10 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte o titulaciones equivalentes homologadas, y a todo el alumnado matriculado en ciclos formativos de Grado Medio y ciclos superiores de Técnico Superior, que no estén contemplados en las becas anteriores. Cada una de las becas está dotada con un importe de 500,00 euros brutos mensuales, a abonar en periodos vencidos. En aquellos supuestos que, por cualquier circunstancia, implican un periodo inferior en el mes natural, será la parte proporcional correspondiente. A la cantidad sucia se le aplicará la retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulto de aplicación. El periodo de duración de las 30 becas de prácticas formativas para la Escuela y Aventura de Verano será entre el 1 y el 31 de julio de 2025 y para el resto de las becas será entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2025. 4. Expresión del tipo de procedimiento de concesión de concurrencia competitiva. El procedimiento para la concesión de las becas será el de concurrencia competitiva, que queda regulado en el artículo 22 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de subvenciones y en la presente convocatoria. 5. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlo. Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurrencia competitiva entre las personas aspirantes a estas, que reúnan los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que lo acreditan documentalmente: a. Poseer la vecindad administrativa en la ciudad de Carlet. Para entender cumplido este requisito los interesados tienen que estar empadronados en Carlet a efectos de la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. b. Tener 18 años cumplidos. c. Encontrarse cursando alguno de las enseñanzas oficiales de las familias profesionales indicadas en el punto tercero de la convocatoria. d. No sufrir ninguna enfermedad o grado de discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión de la beca y el normal desarrollo de las prácticas profesionales. e. No encontrarse incurso/a en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario establecidas en el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f. Estar al corriente de las obligaciones en materia tributaria y con la Seguridad Social, lo cual se acreditará mediante una declaración responsable. g. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Ayuntamiento de Carlet. Esta circunstancia se comprobará de oficio por los servicios municipales. h. Cumplir con los requisitos establecidos a la convocatoria y otras normas que sean aplicables. 6. Instrucción y resolución de aprobación de la convocatoriaEl órgano competente para aprobar la convocatoria y conceder las ayudas es la Alcaldía Presidencia. 7. Plazo de presentación de solicitudLas solicitudes se podrán presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Carlet (OAC) o electrónicamente, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Carlet, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente en la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones.A efectos de cómputo del plazo indicado en el apartado anterior, se estará al que se dispone en el artículo 30 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. 8. Plazo de resolución y notificación El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contadores desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a las personas interesadas las legitima para entenderla desestimada por silencio administrativo. 9. Documentos que acompañan a la petición Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de los documentos justificantes de los requisitos enumerados en su punto quinto de la convocatoria y de cualquier otros que sean necesarios para baremar las solicitudes presentadas, según los criterios establecidos en la misma. Incumbe exclusivamente a los aspirantes a beneficiarios de las ayudas, la obligación de justificar debidamente los méritos o el cumplimiento de los requisitos exigidos. En particular, para acreditar debidamente los requisitos mencionados en su punto quinto, los aspirantes tendrán que entregar la siguiente documentación:  Documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas oficiales a que se refiere el punto tercero de la convocatoria, para la baremación del criterio establecido en el punto doce, letra D (Matrícula o certificado del centro correspondiente). Junto con la solicitud se tendrá que adjuntar una fotocopia de la declaración de la renta de las personas físicas referida al ejercicio 2023 de todos los mayores de 18 años que se encuentran empadronados en la misma vivienda a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de València. Si los empadronados en la misma vivienda que el aspirante desean que se utilicen los datos existentes referidos al ejercicio 2023, podrán omitir la presentación de la copia de la declaración del IRPF si autorizan el Ayuntamiento a obtener su información directamente de la Administración Tributaria. Sin embargo, si no es posible acceder a los datos tributarias, se los podrá reclamar la declaración del IRPF del ejercicio de 2023. Si no se atiende el requerimiento durante el plazo establecido se considerará que la unidad de convivencia no se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria y el estudiante empadronado en la vivienda no podrá ser beneficiario de la ayuda solicitada.Cada persona aspirando podrá solicitar la participación en el procedimiento de selección hasta un máximo de tres becas de las contempladas en el punto tercero de la convocatoria por orden de preferencia. Si opta a un número superior se considerarán solo las tres primeras y si no opta por ninguno no se procederá a evaluar la solicitud presentada. 10. Posibilidades o no de reformulación de las solicitudes.De conformidad en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no se contempla en la presente convocatoria la reformulación de las solicitudes. 11. Indicación de si la resolución pone fin o no a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano frente al que se puede interponer recurso de alzada. Contra la resolución de la concesión de las becas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de las ayudas en el tablón de anuncios o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de València a contar desde el día siguiente a la publicación de las ayudas en el tablón de anuncios.12. Criterios de valoración de solicitudes La selección de los beneficiarios de las becas se efectuará mediante la valoración de los méritos de estos, de conformidad con lo establecido a la convocatoria, excepto en el caso de quienes hayan obtenido el premio “Escuela, Educación y Futuro” del curso escolar 2023–2024 en los niveles educativos de Educación Secundaria, Bachillerato o Ciclos Formativos, que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y que presenten la solicitud a esta beca, supuesto en el cual accederán directamente a esta. El resto de becas ofrecidas no cubiertas directamente se adjudicarán a los aspirantes seleccionados en función de la puntuación que obtengan de la baremación de los siguientes méritos: A) Renta per cápita de la unidad de convivencia (puntuación máxima: 20 puntos)a) Renta per cápita inferior a 7.000,00 €: 20 puntosb) Renta per cápita igual o superior a 7.000,00 € e inferior a 10.000,00 €: 15Puntos A los efectos presentes, se considera renta per cápita de la unidad de convivencia la suma de las cantidades siguientes de los mayores de 18 años empadronados en la vivienda con efectos de fecha del día de la publicación de la convocatoria en el BOP, dividida entre el número de miembros: Para los que presentan declaración del IRPF, la parte general de la base imponible y la base imponible del ahorro. Para las personas que no estén obligadas a declarar por el IRPF, que hayan solicitado la comunicación de datos, los mismos conceptos del párrafo anterior.Para las personas sin obligación de declarar y que no solicitan devolución, la suma de los ingresos íntegros obtenidos, aminorados en una cuantía de 5.700 euros, según los datos facilitados por la Agencia Tributaria.Se advierte expresamente que, si no se aporta la declaración de la renta de todos los empadronados en la misma vivienda o, en su defecto, no se autoriza la obtención telemática de la información, se los hará requerimiento para subsanar que en caso de no atenderlo en plazo se entenderá desistida la solicitud. B) No haber disfrutado de la condición de becario/a en el programa Becarlet en el ejercicio anterior (puntuación: 20 puntos). En el caso de no haber sido adjudicatario en el programa BECARLET en 2024 se obtendrán 20 puntos. C) Conocimiento del Valenciano (puntuación máxima: 10 puntos) El conocimiento del valenciano, acreditado mediante el correspondiente certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, u otro título homologado al anterior, se valorará en los términos siguientes: C2 o equivalente: 10 puntos- C1 o equivalente: 7 puntos- B2 o equivalente: 5 puntos- B1 o equivalente: 3 puntos- A2 o equivalente: 2 puntos La obtención de puntuación por la acreditación de un nivel excluirá la puntuación de los niveles inferiores. D) Adecuación de las enseñanzas que se cursan al perfil de la beca convocada (puntuación: 45 puntos) Se valorará la mayor adecuación de los estudios que cursa el aspirante al perfil profesional de la actividad que los becarios tienen que desarrollar en el Ayuntamiento. Así, se otorgarán 45 puntos en este apartado a aquellos alumnos que acreditan estar matriculados en las enseñanzas directamente vinculadas al perfil de la beca a la cual optan. E) Formación complementaria (puntuación máxima: 6 puntos) E.1 Cursos de formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos, los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por centros u organismos oficiales de formación que tengan una duración mínima de quince horas de acuerdo con la siguiente escala: - Cursos de más de 100 horas: 3 puntos - Cursos entre 75 y 100 horas: 2,5 puntos - Cursos entre 50 y 74 horas: 2 puntos - Cursos entre 25 y 49 horas: 1,5 puntos – Cursos entre 15 y 24 horas: 1 punto Únicamente se valorarán los cursos de formación que estén específicamente relacionados con el objeto de la beca, la asistencia a los cuales sea debidamente justificada por los interesados mediante el correspondiente certificado o credencial similar de asistencia. En este apartado no se puntuarán los cursos de valenciano ni los de prevención de riesgos laborales ni en materia de igualdad que tienen una puntuación específica. En el caso de los solicitantes que optan a las becas de l’ Escola d’ Aventura i Estiu el curso de monitor de tiempo libre tendrá la máxima puntuación en este apartado con independencia de las horas. E.2 Idiomas comunitarios: Se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, el conocimiento de idiomas comunitarios, acreditado mediante el correspondiente certificado expedido por un organismo público competente de haber superado los correspondientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, según el siguiente baremo: - C2 o equivalente: 2 puntos- C1 o equivalente: 1’5 puntos- B2 o equivalente: 1 punto-B1 o equivalente: 0’75 puntos- A2 o equivalente: 0’25 puntos Únicamente se valorará el título superior del mismo idioma. En caso de que se acreditan dos títulos del mismo nivel, pero de dos idiomas diferentes se computarán ambos. E.3 Lenguaje musical: Se valorará hasta 0,50 punto las titulaciones que acreditan los conocimientos en materia musical segundos lo baremo siguiente: Enseñanzas elementales :0,25 Enseñanzas profesionales: 0,40 Enseñanzas superiores: 0,50 Solo se tendrá en cuenta la máxima titulación que se acredite. E.4 Curso en materia de igualdad de género: Se valorará hasta 0,50 puntos quienes acrediten tener un curso en materia de igualdad de género con independencia de las horas. Puntuación total de los candidatos Una vez sumadas las puntuaciones resultantes de aplicar los criterios expuestos, las persones candidatas que ocupan los 45 primeros lugares serán seleccionadas, por orden de mayor a menor hasta cubrir la totalidad de las becas ofrecidas, para participar en este programa formativo. En caso de empate, se aplicarán los criterios siguientes para resolverlo: 1.º) A igualdad de puntuación, prevalecerá la persona para la candidatura de la cual haya obtenido más puntos en el apartado de la adecuación al perfil. 2.º) Si continuara el empate, el siguiente criterio de desempate aplicable será quien no haya sido becario/aria en la convocatoria 2024 3.º) Si después de esto se mantiene la situación de empate, este se resolverá a favor de la renta más baja. 4r) Si después de aplicar los criterios anteriores, persiste el empate, se resolverá a favor de quién presento una mayor nota media en su expediente académico. 13. Medio de notificación o publicación.La resolución de la Alcaldía que resuelve la adjudicación de las becas convocadas se comunicará mediante edicto publicado en el Tablón de anuncios de la Corporación municipal y en la página web municipal. 14. Comisión Evaluadora, concesión y seguimiento de las becas. Para el examen de las solicitudes de becas y valoración de los méritos, se constituirá una comisión evaluadora que estará integrada por los regidores o empleados públicos que se enumeran a continuación, todos ellos con voz y voto: - Un presidente/a: La alcaldesa de la corporación o regidor/a en quien delego.- Una secretaria: La técnica del área gestora o persona en quien delego.- Tres vocales preferentemente técnicos o personal de las áreas afectadas por el programa. La designación de la comisión evaluadora incluirá la de los respectivos suplentes. La comisión evaluadora no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes. Las personas que forman parte de la comisión podrán recibir asesoramiento por parte del personal técnico o profesional que consideran necesario, los cuales podrán asistir con voz, pero sin voto. La comisión evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, las comprobaciones que estimo necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos, así como para resolver las dudas que se presentan y tomar las decisiones necesarias para la correcta aplicación de la presente convocatoria. Una vez realizada la evaluación de los méritos aportados por los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en los términos expresados, la comisión evaluadora formulará una propuesta provisional de adjudicación de las becas y otorgará un periodo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones, revisiones y rectificación de errores.Transcurrido este plazo, y resueltas las reclamaciones que eventualmente se hayan planteado, la Comisión Evaluadora, en su caso, elevará a la Alcaldía su propuesta de adjudicación definitiva porque esta apruebo, si procede, la relación definitiva de personas beneficiarias de las becas adjudicadas. Si no se presentan reclamaciones, la propuesta provisional acontecerá definitiva sin necesidad de realizar una nueva sesión de la comisión de evaluación. La resolución de la Alcaldía sobre la adjudicación definitiva de las becas convocadas se comunicará mediante un edicto publicado en el tablón de anuncios de la Corporación municipal y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Carlet accesible desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Carlet. La resolución de concesión de las becas, a propuesta de la comisión evaluadora, puede declarar deserta la cobertura de la beca correspondiente a alguna de las áreas de actividad si el perfil de las personas solicitantes no se adecua a las características concretas necesarias para el correcto desarrollo de esta. Si se produce alguna vacante en alguna de las especialidades convocadas, se podrá acrecentar en aquellas en que resulto más necesaria. En cualquier caso, será el departamento de Educación del Ayuntamiento, el encargado de asignar los/las becarios/rías al departamento correspondiente al inicio del programa, así como durante su formación, en el caso de que se produjera la necesidad de un cambio o para el mejor funcionamiento del programa. La entidad local nombrará uno o varios tutores/tutoras que realizarán el seguimiento, la coordinación y la ordenación de la actividad de formación del personal becario, como también el tiempo de dedicación a estas actividades. Se voluntad del Ayuntamiento de Carlet que los becarios/rías que desarrollan este programa BE Carlet 2025 durante los meses de verano, disfruten de unos días libres de descanso que estarán coordinados por el departamento de Educación, tutor/a correspondiente que monitorizo al becario/a y en el caso, de l’ Escola d’Aventura y Estiu por la empresa prestamista del servicio, siempre que se garanticen los servicios mínimos del departamento donde se esté desarrollando la formación. Los becarios/rías que resultan beneficiarios/rías de la beca formativa para Escola d’Aventura y Estiu serán convocados previamente al inicio del desarrollo de la actividad formativa a una reunión informativa para tratar los aspectos más relevantes de organización y desarrollo de las actividades a impartir.