Acuerdo nº 85/25 de 25 de abril de 2025 del Pleno por el que se convocan subvenciones para incentivar la reparación, conservación y mejora de colegios de educación infantil y primaria del medio rural de la provincia de Valladolid durante el ejercicio 2025
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE VALLADOLID · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES418 - Valladolid
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
05/05/2025
Fin de solicitudes
06/06/2025
Registro en BDNS
05/05/2025
Publicación en diario oficial
08/05/2025
Texto oficial de apertura: desde el dia siguiente a la publicación del extracto en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Valladolid, a excepción de Valladolid capital, que sean titulares de inmuebles donde se ubiquen Colegios de Educación Infantil y Primaria.Segundo. Objeto.Obras reparación, conservación y mejora de Colegios de Educación Infantil y Primaria del medio rural que se hallen ubicados en la provincia.Tercero. Bases reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de la Provincia de Valladolid de 6 de marzo de 2006).Cuarto. Cuantía.El presupuesto estimado de la convocatoria es de 400.000 euros, 200.000 euros de la Diputación con cargo a la anualidad 2025 y 200.000 euros de la Junta de Castilla y León con cargo a la anualidad 2026.La cuantía de cada subvención no podrá superar el 80% de la inversión incluida en el Plan.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de la provincia de Valladolid, hasta el 6 de junio de 2025 (inclusive).Sexto. Otros datos de interés.Solicitudes: Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación y se presentarán por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Preferentemente se presentarán por medios electrónicos en la Diputación de Valladolid (http://www.ventanilla.diputacióndevalladolid.es), junto con todos los documentos relacionados con la presente convocatoria.- Documentación: Las solicitudes deberán acompañarse de:? Certificado del órgano competente del Ayuntamiento o de la Entidad Local Menor por el que se acuerda solicitar la ayuda económica y su cuantía.? Documento Técnico redactado por profesional competente (Arquitecto Superior o Arquitecto Técnico) en la que se describan las obras a ejecutar, desglosadas por unidades de obra y precios unitarios.? Documentación fotográfica que refleje la situación actual de la zona donde se va a realizar la inversión.? Certificación acreditativa de la existencia de consignación presupuestaria para los fines que se persiguen o compromiso de consignación, teniendo en cuenta que las Entidades Locales deberán aportar como mínimo el 20 por 100 del importe incluido en Plan.? Declaración suscrita por el Presidente de la Entidad solicitante de que la misma no esta incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones.? Declaración suscrita por el Presidente de la Entidad sobre las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo fin por Instituciones Públicas o Privadas, indicando, en su caso, el importe solicitado o concedido.? Declaración suscrita por el Presidente de la Entidad de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social..- Criterios de valoración:? La Comisión de Seguimiento establecerá los criterios objetivos que se han de tener en cuenta para la selección de las obras a ejecutar, conforme a lo establecido en el art. 17.3 de la Ley General de Subvenciones, sin que en ningún caso el importe total de las ayudas pueda ser superior a los límites señalados en la Base Cuarta, ni exceder de la disponibilidad presupuestaria existente.? Serán criterios prioritarios los que afecten a obras estructurales, obras que respondan a necesidades de escolarización, de seguridad y confortabilidad, obras de eliminación de barreras arquitectónicas y equipamientos urgentes: aseos, carpinterías, calefacciones.