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CONVOCATORIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2025-2026 DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ORGANITZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DE CARÁCTER LÚDICO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMÁRIA PÚBLICOS DE CASTELLDEFELS, Y LA HABILITACIÓN DE CENTROS EDU...

LOCAL · CASTELLDEFELS · AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 05:21 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES511 - Barcelona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
05/05/2025
Publicación en diario oficial
09/05/2025

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPB

Texto oficial de cierre: Fins el 4 de juliol del 2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con el Plan estratégico aprobado por decreto en este ayuntamiento en fecha 16 de enero del 2025.De conformidad con las Bases de las Subvenciones destinadas a la organización de actividades extraescolares de carácter lúdico en los centros de educación infantil y primaria públicos de Castelldefels y la habilitación de centros educativos como entidades colaboradoras con el Ayuntamiento para la gestión de las mismas, en el marco del plan educativo de entorno, aprobadas por la junta de gobierno local del día: 21 de julio de 2016. Son las publicadas en el BOPB de fecha: viernes 5 de agosto de 2016, URL: https://bop.diba.cat/anuncis/antic/022016013656DISPONGO:Primero. - Aprobar la convocatoria de Subvenciones, para el periodo: 2025-2026: SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DE CARÁCTER LÚDICO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA PÚBLICOS DE CASTELLDEFELS, Y LA HABILITACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS COMO ENTIDADES COLABORADORAS CON EL AYUNTAMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS MISMAS, EN EL MARCO DEL PLAN EDUCATIVO DE ENTORNO por este Ayuntamiento y en régimen de concurrencia competitiva con sujeción a las determinaciones básicas que se indican en el anexo.Segundo. - Aprobar la autorización del gasto por un importe máximo de a 138.520,00 EUR, con cargo a la aplicación presupuestaria 81/3250/48901/AREA21, Subvenciones Pla Educatiu Entorn, proyecto: DESP_EDU_0002D del presupuesto municipal para el año 2025.Tercero. - Enviar la presente convocatoria, juntamente con un extracto de la misma y referencia a sus bases reguladores, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, parar que proceda a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.Así mismo, una vez publicada la convocatoria en el BOP, difundirla a través de todos los medios de comunicación de titularidad municipal.CONVOCATORIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2025-2026 DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ORGANITZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DE CARÁCTER LÚDICO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA PÚBLICOS DE CASTELLDEFELS, Y LA HABILITACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS COMO ENTIDADES COLABORADORAS CON EL AYUNTAMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS MISMAS, EN EL MARCO DEL PLAN EDUCATIVO DE ENTORNOa) - Bases Reguladoras:Las Bases específicas que rigen el otorgamiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Castelldefels dirigidas a la habilitación de entidades colaboradoras con el Ayuntamiento de Castelldefels en materia de subvenciones destinadas a fomentar las actividades extraescolares que promuevan la autonomía, la socialización, la protección de la infancia i la juventud, la participación, y que eduquen en un sentido global i integrador, subvencionando la organización de actividades extraescolares de carácter lúdico, por la tarde, después del horario lectivo, en los centros docentes públicos de Castelldefels, son las publicadas en el BOPB de fecha: 5 de agosto del 2016, url: https://bop.diba.cat/anuncis/antic/022016013656b) - Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima:La cuantía máxima consignada asciende a 138.520,00€, consignada en la siguiente aplicación presupuestaria 81/3250/48901/AREA21, Subvencions Pla Educatiu Entorn, proyecto: DESP_EDU_0002D del presupuesto municipal para el año 2025.(A: 12025000049379)Cada una de las subvenciones que se otorguen tendrá una dotación individual máxima de 13.852,00€.La dotación máxima por grupo subvencionado será de 1.124,00€, para las actuaciones que favorecen la atención a la diversidad será de 1.124,00€ y para la actividad de clausura la dotación máxima será de 364,00€, dentro del límite de la cuantía máxima consignada.El importe de las subvenciones no podrá exceder el 75% de la actividad subvencionada, atendiendo al interés y a la importancia de las actividades subvencionadas dentro de la programación de Educación de la Ciudad, así como a la participación de estos proyectos a la cohesión social y la participación de la comunidad educativa.c) - Objeto:Estas subvenciones tienen como objetivo fomentar las actividades extraescolares que promuevan la autonomía, la socialización, la protección de la infancia y la juventud, la participación, y que eduquen en un sentido global e integrador, y deben ser organizadas por las entidades beneficiarias propuestas y acompañadas por el centro colaborador.Las actividades con carácter general se realizarán por la tarde, después del horario lectivo, en los centros docentes públicos de Castelldefels. Si bien, en caso que por motivos sanitarios las actividades no se pudieran realizar presencialmente, se podrían realizar online, pudiendo en este caso, adaptar calendario, horarios y duración.Las actividades extraescolares adaptaran la organización de las mismas (ratio, distanciamiento, etc.…) a la normativa sanitaria que se pueda establecer durante el desarrollo de las actividades.Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse durante el curso: 2025 -2026.Se establece tal y como indican las bases que la cuota mensual máxima a aportar por las familias por 1 hora y 15 minutos de actividad a la semana presencial o el tiempo adecuado a la actividad online, será de 13,00 euros IVA incluido, si lo hubiera.Si se solicita subvención para más de 9 grupos, el proyecto de actividades tendrá que contar con una de las siguientes opciones:• Una actividad de expresión artística (teatro o música), otra actividad científico tecnológica y otra donde la lengua vehicular sea una lengua extranjera• Dos actividades de expresión artística (teatro o música) y una actividad donde la lengua vehicular sea una lengua extranjera• Dos actividades científico tecnológicas u otra actividad en lengua extranjera.En caso contrario el número máximo de grupos a subvencionar será de 9.Se puede solicitar subvención para un soporte de ayudante de monitor/a para dos días a la semana (2.30 h semanales como mínimo) en horario de tarde, si se solicita subvención para más de 10 grupos.Si se solicita subvención para más de 10 grupos, se podrá presentar un proyecto de atención a la diversidad que especifique la necesidad de un soporte de monitor/a con un mínimo dos días a la semana (2’30 h semanales) en horario de tarde.El número total de grupos subvencionables de Zumba no podrá ser superior a 3.Los proyectos subvencionados deberán cumplir el Art 1.1.3. del reglamento para el uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Castelldefels, DOGC 4.940 (03/08/2007).d) - Régimen de la convocatoria:La concesión de las subvenciones referidas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 7 de las bases que rigen la presente actuación de fomento.e) -Beneficiarios y requisitos:Pueden solicitar estas subvenciones todas las escuelas públicas de educación infantil y primaria de Castelldefels, que serán consideradas "entidades colaboradoras", a los efectos de los artículos 12 a 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 18 a 28 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria:Aquellas personas jurídicas o personas físicas que tengan declarada actividad económica en la agencia tributaria, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro oficial que habiendo presentado un proyecto de actividades extraescolares de acuerdo con estas bases, sean las seleccionadas por la entidad solicitante (centro educativo público) para la realización de las actividades en su escuela, y que a la fecha de la solicitud, reúnan los requisitos que establece la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre), y que se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con este ayuntamiento, de sus obligaciones tributarias u otras provenientes de ingresos de derecho público, incluyendo reintegros de subvenciones anteriores. Y con estricta observación de lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.A los beneficiarios personas físicas que sean sujeto pasivo de IRPF, les recordamos que, de conformidad con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los importes percibidos en concepto de subvenciones i/o premios pueden estar sujetos a dicho impuesto, si fuera el caso deberán declararse en el ejercicio correspondiente del IRPF, Igualmente recordarles que cabe la posibilidad de que estén obligados a presentar la declaración de la renta en todos los casos, solo por el hecho de resultar beneficiario de subvenciones.En atención al cumplimiento de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTC), art 15.2. este ayuntamiento está obligado a publicar las retribuciones que perciben las personas que forman parte de los órganos de dirección o administración de las personas jurídicas (entidades y empresas) beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas superiores a 10.000 euros. Es por ello la entidad beneficiaría queda obligada a facilitar al Ayuntamiento esta información.f) - Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento:La instrucción del procedimiento corresponderá al jefe/a de sección del área de Educación que tiene adscrita la aplicación presupuestaria.Se designará una Comisión calificadora para la habilitación de los centros colaboradores y la revisión de los proyectos subvencionables compuesta por:- Un/a concejal/a o empleado/a del Ayuntamiento designado por la Presidencia de la Corporación.- El/la concejal/a delegado/a de Educación, o persona en quien delegue.- El/la concejal/a delegado/a de Servicios Sociales, o persona en quien delegue.- El/la jefe/a de la Sección de Educación, o persona en quien delegue.- El/la jefe/a de la Unidad Intermedia de Programas Educativos Transversales, Secundaria y SLTET, o persona en quien delegue.- El/la jefe/a de la Sección de Servicios Sociales, o persona en quien delegue.- Dos técnicas de Educación que seguirán el desarrollo del programa o persones en quien deleguen.- Técnico/a de Servicios Sociales o persona en quien delegue.Las funciones de secretaria de la Comisión calificadora serán ejercidas por el/la jefe/a de la Sección de Educación, o persona en quien delegue.g) - Plazo de presentación de solicitudes:El periodo de presentación de solicitudes será hasta el 4 de julio de 2025.Sin perjuicio de presentar la documentación por cualquiera de las vías que establece el art. 16 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, y siempre de acuerdo con lo que prevé el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las solicitudes se presentaran, siguiendo el trámite web siguiente:https://seu.castelldefels.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLE=6269000937864010907192En caso de no haber cobrado por cualquier concepto del Ayuntamiento de Castelldefels los últimos 3 años, o bien en caso de querer notificar el cambio de datos bancarios, es obligación de los/las beneficiarios/as comunicar al Ayuntamiento, con fecha límite de finales de año, la cuenta bancaria de la entidad solicitante, para el abono de los fondos públicos correspondiente a la subvención dando de alta los datos bancarios para el cobro de la subvención, siguiendo el trámite web siguiente:http://www.castelldefels.org/DadesBanch) - Propuesta de resolución, resolución definitiva, plazos y notificación:Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución que deberá expresar: La relación de centros colaboradores, los beneficiarios para los/las que se propone la concesión de las subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla por parte de la comisión calificadora.Vista esta propuesta, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el/la solicitante o relación de solicitantes a los/las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.Las subvenciones se otorgarán en el plazo de tres meses a contar desde la fecha máxima del plazo de presentación de las solicitudes, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local a propuesta de la comisión calificadora.El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado el acuerdo legitima a los/las interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.i) - Contenido de la solicitud:El contenido de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de las bases específicas que rigen el presente procedimiento será el que se describe a continuación:1. Impreso de solicitud, de acuerdo al modelo-tipo normalizado de este ayuntamiento, disponible según lo dispuesto en el apartado g) de esta convocatoria que incluirá los siguientes datos:Referidas al centro colaborador:• Identificación de quien suscribe la solicitud y carácter con que lo hace.• Datos generales del centro.• Compromiso de cumplir todas las condiciones que se recogen en las bases, en la LGS, al Reglamento de la LGS y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Castelldefels y entes dependientes.• Declaración del centro colaborador de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 13 de la LGS.Referidas al beneficiario:• Datos identificativos del beneficiario.• Declaración de las subvenciones solicitadas y/o obtenidas para la misma finalidad, y compromiso de comunicar al Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro.• Concreción del importe solicitado como subvención, el cual deberá estar en concordancia con el presupuesto de la actividad requerido en el punto 7.3.2 de las bases.• Compromiso de difundir que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Castelldefels en el marco del Plan Educativo de Entorno.• Compromiso de cumplir todas las condiciones que se recogen en las bases, en la LGS, al Reglamento de la LGS y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Castelldefels y los organismos autónomos dependientes.• Compromiso de conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención, en el caso de recibir.• Compromiso de someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento de Castelldefels, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Castelldefels y los organismos autónomos dependientes.• Declaración del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, u otros provenientes de ingresos de derecho público, incluyendo los reintegros de subvenciones anterior. Se considerará que el solicitante está al corriente de obligaciones cuando no tenga deudas en periodo ejecutivo, salvo que estas deudas se encuentren aplazadas o fraccionadas o cuando su ejecución se encuentre suspendida.• Certificado que acredite la falta de delitos de naturaleza sexual de todo el personal que esté en contacto con los niños.2. Formulario de proyecto de las actividades a subvencionar, de acuerdo al modelo-tipo normalizado, ANEXO 1, que incluirá:• Proyecto de las actividades a subvencionar, en el que deberá constar:o Objetivos generales.o Total, de actividades extraescolares del proyecto.o Descripción y objetivos específicos de cada actividad.o Calendario de las actividades.o Participantes de cada actividad.o Personal responsable y acreditación de la titulación.o Metodología de evaluación.o Actuaciones para favorecer la atención a la diversidad.o Previsión de ingresos y gastos de las actividades. Debe incluir necesariamente el presupuesto total de las actividades a subvencionar, con el detalle de los ingresos y gastos previstos que generará la actividad subvencionada. En el caso de entidades que liquidan el IVA con la Agencia Tributaria, el importe de la previsión de ingresos y gastos no incluirá el importe del IVA.o Los precios mensuales máximos a aportar por las familias por 1 hora y 15 minutos de actividad a la semana.o Acreditación documental donde conste que ha sido suscrita la póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que el ejercicio de la actividad pudiera producir y, asimismo, que cubra accidentes, para todo el periodo de duración de dicha actividad.o Difusión de las actividades.j) - Reformulación de las solicitudes:Cuando el importe de la subvención de la resolución de otorgamiento sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá en el plazo de 10 días reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención concedida, respetando siempre el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios valorados en esta convocatoria.k) - Fin de la Vía Administrativa:El acto de resolución de las subvenciones agota la vía administrativa.l) - Criterios de valoración de las solicitudes:La comisión calificadora comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 9 de las bases específicas que regulan la concesión de estas subvenciones.Los proyectos subvencionables serán los de actividades extraescolares de carácter lúdico con las siguientes características:- Las actividades extraescolares deben ser un tiempo activo, que posibilite la realización de actividades lúdicas y artísticas, que complemente la educación formal, que promueva la autonomía, la socialización, la protección de la infancia y la juventud, la participación, y que eduque en un sentido global e integrador con exclusión de las actividades propias de los programas escolares. En todas estas actividades se promoverá el uso de la lengua catalana, excepto en las actividades lúdicas destinadas a fomentar el uso de lenguas extranjeras.- Las actividades extraescolares se realizarán de lunes a viernes, por la tarde, después del horario lectivo y tendrán una duración de 1 hora y 15 minutos, que consistirá en 15 minutos de recreo, acogida y 1 hora de actividad.- Las actividades se realizarán en días lectivos durante el calendario escolar, como mínimo de octubre a mayo.- Las actividades extraescolares objeto de subvención se enmarcarán en alguno de estos ámbitos:• Actividades diversas que tienen en común el carácter lúdico y educativo.• Actividades de acción social comunitaria.• Actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y las artes plásticas.• Actividades para la clausura de las actividades extraescolares.• Actividades y talleres lúdicos abiertos a todos los niños de Castelldefels.Estarán excluidas de estas bases, las actividades extraescolar deportivas de carácter competitivo.Cada actividad será atendida al menos por un monitor o instructor. La proporción media de las actividades subvencionadas al comienzo del curso de las actividades debe ser de al menos 12 niños, excepto las escuelas de una línea, donde la proporción media es de 10 niños.La cuota mensual máxima a aportar por las familias y durante 1 hora y 15 minutos de actividad a la semana será la establecida en la convocatoria correspondiente.Requisitos de los monitores y las monitorasLos monitores y las monitoras que presten el servicio deben ser mayores de 18 años y deben ser capaces de llevar a cabo esta tarea. A estos efectos, capacitan para la prestación del servicio, entre otros, los diplomas y títulos siguientes:- Diploma de monitor/a de actividades de tiempo libre infantil y juvenil- Director/a de actividades de tiempo libre infantil y juvenil- Título de técnico superior en animación sociocultural- Título de técnico superior en integración social- Título de técnico superior en educación infantil- Grado universitarioLos/as monitores/as deben tener una capacidad de habla fluida en catalán. Si es necesario, promoverá su participación en la oferta de educación municipal en aspectos relacionados con el uso del catalán o en los que promuevan el uso oral del catalán en las actividades del programa.El centro colaborador y el beneficiario se coordinarán con los servicios sociales con el fin de garantizar la integración y participación del alumnado en riesgo de exclusión social mediante:- El acompañamiento de los/as niños/as en situación de riesgo social por un integrador/a social municipal.- Los servicios sociales podrán prestar asistencia financiera de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria con el fin de garantizar plazas de cuota reducida para las familias con apoyo de los servicios sociales.m) - Medios de notificación o publicación:Las notificaciones las practicará el Ayuntamiento electrónicamente mediante comparecencia en la Sede electrónica de esta administración.Usted deberá acceder al servicio de notificaciones habilitado en la sede electrónica desde el que podrá aceptarlas o rechazarlas.Transcurridos los 10 días desde puesta a disposición de una notificación sin que usted (o su representante) la acepte o rechace, esta notificación se entenderá que ha sido rechazada, pero dando por notificado el acto a todos los efectos.Cuando actúe en calidad de representante deberá acceder también a su buzón en el que se pondrán a disposición las notificaciones a usted dirigidas y las dirigidas a sus representantes.La dirección electrónica indicada en la solicitud, se entenderá que es la deseada para recibir un aviso siempre que se proceda a la puesta a disposición de una nueva notificación electrónicaLas subvenciones otorgadas, serán publicadas en la web municipal, www.castelldefels.org/SubvencionsAtorgades, indicando el beneficiario, el importe de la subvención, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se hayan imputado.n) - Plazo de justificación de las subvenciones:Los proyectos sujetos a subvenciones se tendrán que justificar antes del 25 de septiembre de 2026.o). - Pago:Se transcribe el artículo 13.4 de las bases específicas que regulan la concesión de estas subvenciones en relación a los órganos competentes para la instrucción de la resolución del procedimiento:“Artículo 13.4: El pago de la subvención se hará directamente al beneficiario de forma anticipada a la justificación de los gastos.Antes del pago de la subvención, el beneficiario tendrá que aportar la acreditación que disponga de los seguros de accidentes y responsabilidad civil, vigentes, en caso que les aportadas en el momento de la solicitud ya no fueran vigentes.Para este plazo establecido para el pago de la subvención prevaldrá lo que es disponga el Plan de Disposición de Fondos vigente en el momento.En todo caso, la percepción anticipada de la subvención, no exime que el importe total que se tendrá derecho a percibir finalmente, no podrá superar el importe previsto al convenio”.La entrega de los fondos públicos correspondientes a la subvención se realizará en un 100% con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para ejecutar las actuaciones o proyectos inherentes a la subvención.En caso de renunciar o ser revocada total o parcialmente la subvención por no llevarse a cabo todo o parte del proyecto, si se ha percibido importe de la subvención de antemano, habrá que devolver, el importe al que no se tiene derecho, incrementado con los correspondientes intereses de demora.En ningún caso el pago de la subvención se efectuará en metálico. Se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la persona jurídica o física solicitante y bajo su responsabilidad.p) - Gastos justificables, no justificables i activistas no subvencionables:Se transcribe el artículo 13.3 de las bases específicas que regulan la concesión de estas subvenciones en relación a los Gastos justificables, no justificables y actividades no subvencionables:“Artículo 13.3 Gastos justificables, no justificables y actividades no subvencionables:Como criterio general los gastos justificables serán aquellos que, de manera indudable, respondan al objeto subvencionable.13.3.1 No serán gastos justificables de la subvención:• Los gastos afectados por el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que prevé que en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario (entidad que recibe la subvención) la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, por las cuales se generen facturas, con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, excepto que se pidan 3 presupuestos y resulte el más económico. (Según el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, artículo 68, se considera que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones en las cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes:- Personas físicas unidas por relación conyugal o personas unidas con una relación de afectividad análoga, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo, con el representante legal de la entidad beneficiaria.- Las personas físicas y jurídicas que tingan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos con la entidad beneficiaria.- Ser miembros asociados o partícipes de la entidad beneficiaria.• Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales ni los impuestos indirectos (per ejemplo el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. En el caso de entidades que liquiden el IVA con la Agencia Tributaria, el importe subvencionable no incluirá el IVA de los gastos justificados.• Los gastos resultantes de cualquier tipo de actividad económica diferentes a las actividades propiamente subvencionadas (es decir: los gastos generados por bares, loterías, o venta de productos artesanos o de manualidades, etc.).• Ni la compra de alimentos y bebidas para el consumo exclusivo de socios o participantes restringidos (excepto las necesarias para las actividades extraescolares en casos previstos al proyecte subvencionado. Si serán subvencionables para las actividades de Clausura y de intercambio en aquellos casos que no se cobre a los participantes para estos conceptos.• Los gastos de dietas, sueldos y similares que el beneficiario aporte a los presidentes, secretarios o socios de la entidad beneficiaria.• Ni ningún tipo de compensación económica injustificada a ninguna entidad representada en la Comisión de seguimiento, excepcionalmente se podrá justificar una compensación al centro colaborador en los casos que este facilite el uso de la fotocopiadora al beneficiario con un máximo de 250,00€.• No será subvencionable la compra de equipos informáticos, ni otros equipamientos o pequeñas o grandes inversiones susceptibles de perdurar en la entidad más de un año. En el caso que excepcionalmente, se considere imprescindible para el desarrollo del proyecto subvencionado la compra de material no fungible, por un importe superior a 400,00 € IVA incluido, susceptible de perdurar más de un año, será necesaria una autorización escrita por la Comisión calificadora que será incluida en el expediente de la subvención, la cual velará para que:- La indicada inversión sea custodiada y para uso del centro colaborador a lo largo del tiempo.- No vuelva a ser subvencionado el mismo material durante el tiempo de su vida útil.• Los gastos ocasionados para realizar actividades no cubiertas por el seguro pertinente referido al artículo 16 de estas bases.13.3.2 No serán actividades subvencionables:• Las actividades que no estén en sintonía con la prevención, la protección y la promoción de la salud de la población en general o de colectivos en riesgo de exclusión social. Unos ejemplos de estas actividades son las que promueven el consumo de alcohol, tabaco u otros consumos o actividades adictivas o incívicas.• Las actividades que discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”Si el beneficiario tiene la capacidad de realizar más grupos de los subvencionados con la misma subvención se podrán presentar como justificación.Tratamiento de datos personalesLos beneficiarios quedarán obligadas al cumplimiento íntegro de la normativa de protección de datos en su condición de responsables del tratamiento y, en particular, se comprometen a:a. No destinar los datos de usuarios para ninguna finalidad distinta a las tareas de ejecución de la actividad subvencionada.b. Permitir a los usuarios y titulares de los datos personales tratados recíprocamente el ejercicio de los derechos que les corresponden sobre sus datos de carácter personal (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento).c. Adoptar las medidas de seguridad adecuadas de conformidad con el análisis de riesgos efectuado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 del RGPD y en la normativa que sea de aplicación en cada momento.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 05/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSSUBVENCIONES DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DE CARÁCTER LÚDICO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA PÚBLICOS DE CASTELLDEFELS, Y LA HABILITACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS COMO ENTIDADES COLABORADORAS CON EL AYUNTAMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS MISMAS, EN EL MARCO DEL PLAN EDUCATIVO DE ENTORNOPublicado 09/05/2025Bases específiques que regularan la concessió de subvencions destinades a l'organització d'activitats extraescolars de caràcter lúdic als centres d'educació infantil i primària públics de Castelldefels, i l'habilitació de centres educatius com a entitats