Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 31/12/2025
- Registro en BDNS
- 05/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 09/05/2025
Texto oficial de apertura: Desde la publicación de la convocatoria en el BOP
Texto oficial de cierre: Hasta 31/12/2025 o agotamiento del crédito presupuestario
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. BeneficiariosEmpresarios/as individuales que estén dados de alta en RETA o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de colegio profesional, y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que inicien su actividad empresarial entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2025 (se tomará como referencia la fecha de alta en el censo del IAE). Segundo. ObjetoFavorecer el emprendimiento y la creación de empresas, subvencionando los gastos iniciales inherentes a su puesta en marcha, como son los siguientes:Los gastos de constitución, hasta un máximo del 50 por ciento (visados, gastos de proyectos técnicos, licencias de obra y apertura, gastos de alta en el Registro Mercantil, gastos de notaría por escrituras públicas, certificaciones negativas del nombre de la sociedad, publicaciones en boletines oficiales, tasas de constitución de la empresa).Los gastos de acondicionamiento del local destinado a la actividad, hasta un máximo del 100 por ciento.Existencias iniciales de mercancías, hasta un máximo del 100 por ciento.Gastos de alquiler del local, vehículo industrial, aplicaciones y equipos informáticos imprescindibles para la actividad, hasta un máximo del 50 por ciento.Primas de seguros relacionados con la actividad, hasta un máximo del 50 por ciento.Suministros y gastos corrientes: hasta un 50 por ciento (agua, teléfono, electricidad, combustible, gas, material de oficina, publicidad, cuotas mensuales de asesoría y equipos de seguridad).Derechos de la propiedad industrial, hasta un 50 por ciento (patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas de productos, nombres comerciales, dominios de internet, software de gestión, diseño de páginas o espacios web). Tercero. Bases reguladorasLas bases reguladoras se publicarán en el BOP. La eficacia de la convocatoria está condicionada a la publicación del extracto en el BOP Cuarto. CuantíaEl importe máximo de la convocatoria es de 10.000 €.El importe concedido por solicitud se calculará a partir de la aplicación de los porcentajes del apartado anterior sobre los gastos correctamente justificados con la solicitud de la ayuda, con un máximo de 2.000 €.Las ayudas se tramitan en régimen de concurrencia no competitiva, según el art. 19.2 de la 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En consecuencia, no se realiza una comparación y prelación entre las solicitudes, sino que se tramitarán hasta el agotamiento del crédito presupuestario. Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de las solicitudes se iniciará desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP y finalizará el 31/12/2025 o hasta agotar el crédito presupuestario.Las solicitudes deberán presentarse en la sede electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento de Rianxo. Sexto Otros datos relevantesLa justificación de los gastos realizados deberá presentarse con la solicitud de la ayuda.