Subvenciones del Servicio de Igualdad a entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Vigo para la realización de programas de promoción de las mujeres del año 2025
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES114 - Pontevedra
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
05/05/2025
Publicación en diario oficial
08/05/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPPO
Texto oficial de cierre: A los 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocator
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERA.- BASES REGULADORASLas bases reguladoras de estas subvenciones, tras su aprobación por la Junta de Gobierno Local, se publican en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOPPO). También pueden consultarse en el portal de transparencia y en la página web del Ayuntamiento de Vigo (www.vigo.org). SEGUNDA.- CUANTÍA TOTAL MÁXIMA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIOLa cantidad máxima destinada a estas subvenciones es de 91.500,00 euros (noventa y un mil quinientos euros) que se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 2311 4890000 ?Promoción de la igualdad y del deporte femenino? del presupuesto vigente del Servicio de Igualdad.Se establece la cuantía de 3.000,00 euros como cuantía máxima de la subvención a conceder por entidad beneficiaria y por programa. Por consiguiente, tras la baremación de las solicitudes, los programas que consigan una ayuda superior a 3.000,00 euros quedarán limitados a esta cuantía. Esta limitación será aplicable también en los casos de organización conjunta de un mesmo programa por varias entidades solicitantes.TERCERA.- OBJECTO DE LAS SUBVENCIONESEl objeto de estas subvenciones es contribuir a financiar los gastos ocasionados por el desarrollo de programas encaminados al fomento y a la consolidación del asociacionismo femenino, a la promoción de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública y privada, así como a la prevención y lucha contra la violencia de género, que lleven a cabo las entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Vigo entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025 (ambos incluidos).CUARTA.- GASTOS SUBVENCIONABLESSon gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para la organización y el desenvolvimiento del programa objecto de la subvención. Sólo se admitirán aquellos gastos que fuesen realizados dentro del período subvencionable.En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.Los gastos indirectos formarán parte de la justificación de la subvención, siempre que se imputen al programa subvencionado hasta un máximo del 10% de los gastos directos. El importe de cada subvención podrá llegar hasta el 100% del coste del programa subvencionado, sin superar la cuantía de 3.000,00 euros de ayuda máxima por entidad beneficiaria y, en los casos de organización conjunta de un mismo programa por varias entidades solicitantes, por programa subvencionado.QUINTA.- BENEFICIARIAS Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que tengan su sede social o delegación en el término municipal de Vigo, se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones en la fecha de presentación de la solicitud y cumplan los demás requisitos que se establecen en la convocatoria y en las bases reguladoras.SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva. La gestión y la concesión de estas subvenciones se efectuarán conforme a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia.SÉPTIMA.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES El plazo de presentación de las solicitudes es de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOPPO).En cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se establece el empleo, de modo exclusivo, de medios electrónicos para presentar la solicitud y la documentación exigida por la convocatoria y las bases reguladoras, a través del Registro General del Ayuntamiento de Vigo.