PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES111 - A Coruña
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
06/05/2025
Publicación en diario oficial
09/05/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el bop
Texto oficial de cierre: Diez días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el bop
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto de la resolución de la Concejala delegada de Benestar Social, Igualdade, Educación e Contratación por la que se acuerda aprobar las bases reguladoras de “subvenciones dirigidas a las entidades sociales para el año 2025”. Primero.– Beneficiarios. Entidades sociales sin ánimo de lucro, que deberán estar legalmente constituidas y no estar incursas en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de las ayudas o subvenciones públicas.Las entidades solicitantes, deberán tener objetivos y finalidades coincidentes con el objeto de la subvención.-Que sus estatutos tengan objetivos y finalidades sociales.- Estar inscritas nen el Rexistro de Asociacións de Galicia, e en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.- Desenvolver sus actividades en el ámbito territorial del Ayuntamiento o sobre temas de interés para el Ayuntamiento. Segundo.- Objeto.La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las entidades sociales para el año 2025. Tercero.- Bases reguladoras.El programa se regirá por las bases reguladoras específicas, que fueron publicadas en el BOP número 84 del 06 de mayo de 2025, disponibles en:https://bop.dacoruna.gal/bopportal/publicado/2025/05/06/2025_0000002705.pdf Cuarto.- Cuantía.Se destinarán un importe de 180.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.231.48900. Quinto. Criterios de valoración.Los criterios de valoración son los establecidos en la base de las Bases reguladoras específicas. Sexto.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. La solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y deberá presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.aspontes.com/es/index.html. Solo se podrá presentar una solicitud por titular (si se presentan más, sólo se valorará la primera).El plazo será de DIEZ días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Séptimo.- Plazo de justificación.El plazo de justificación de las subvenciones finalizará el día 30 de noviembre de 2025, si bien antes de finalizar el plazo, podrá ampliarse por solicitud del interesado o por propuesta razonada de la unidad gestora. Octavo.-Compatibilidad con otras ayudas.Esta subvención es compatible con otras ayudas, de entidades públicas o privadas. En ningún caso el importe de la subvención municipal podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad justificada por el beneficiario.