Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 06/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 09/05/2025
Texto oficial de apertura: dia seguinte á publicacion das bases e convocatoria no BOPPO
Texto oficial de cierre: un mes dende o día seguinte á publicación das presentes bases e convocatoria no BOPPO
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. - Beneficiarios1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:la) Las personas físicas, así como las personas jurídicas de naturaleza privada, ya sean propietarias de viviendas unifamiliares, de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y de las viviendas ubicadas en estos edificios.b) Las comunidades de personas propietarias, así como las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, del 21 de julio, de propiedad horizontal.c) Las agrupaciones de personas propietarias.d) Las sociedades cooperativas compuestas por agrupaciones de personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no otorgaran el título constitutivo de división horizontal, así como por personas propietarias que conforman comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, del 21 de julio, de propiedad horizontal.e) Las personas físicas arrendatarias de una vivienda que asuman, en virtud de un acuerdo con la persona arrendadora, el coste de las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta.2. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española. En el caso de las personas extranjeras deberán tener residencia legal en España.3. Las personas y las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 7.2 de O Real Decreto 106/2018, del 9 de marzo. Segundo. - Objeto1 El objeto de estas bases, de acuerdo del establecido en el artículo 14 de la Ley 9/2007 del 13 de junio de Subvenciones de Galicia (LSG) es fijar los criterios para la concesión de las subvenciones previstas en el Plan Estatal 2018-2021 (BOE 10/03/2018) para el programa de regeneración y renovación urbana y rural recogidas en el acuerdo de la comisión bilateral celebrada el 26 de octubre de 2018, y en la Adenda para la modificación del acuerdo de la comisión bilateral celebrada el 26 de octubre de 2018, firmada el 13 de marzo de 2025, relativo al Área de Regeneración y renovación urbana casco histórico de Tui, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Tui dentro de su ámbito de aplicación.Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva a través de convocatoria pública, siguiendo la orden de prelación que resulte de la valoración prevista en las presentes bases, hasta agotar el número de actuaciones y/o crédito disponible previsto en los respectivos convenios firmados.En caso de no agotar el número de actuaciones y el crédito disponible previsto en esta convocatoria, podrá volver a abrirse un nuevo plazo de presentación de solicitudes, previa propuesta motivada de la oficina de rehabilitación y acuerdo de la comisión evaluadora.2. Definiciones: A los efectos del dispuesto en estas bases y convocatoria, los conceptos objeto de las bases y convocatoria serán interpretados de conformidad con las definiciones establecidas en el ordinal segundo de la Resolución del Instituto Gallego de Vivienda e Suelo (en adelante IGVS), del 3 de agosto de 2018 (DOG nº156) y que a continuación se transcriben:a) Edificio de tipología residencial colectiva: edificio compuesto por más de una vivienda, cuyo uso predominante sea el residencial y donde cada vivienda cuente con la correspondiente referencia catastral.b) Vivienda unifamiliar: vivienda ubicada en un edificio independiente, cuyo uso predominante sea el residencial y en el cual no existe ninguna otra vivienda, y que cuente con la correspondiente referencia catastral. Las viviendas unifamiliares pueden ser aisladas o agrupadas en fila.c) Residencia habitual y permanente de una unidad de convivencia: domicilio en que constan empadronados los integrantes de esta.d) Unidad de convivencia de la persona beneficiaria: conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas.e) Persona mayor de 65 años: aquella que en la fecha de presentación de la solicitud tenga hechos 65 o más años.f) Persona con discapacidad: se interpretará de conformidad con el previsto en O Real decreto legislativo 1/2013, del 29 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Tercero. - Bases reguladoras.Estas Bases entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de un extracto de las mismas en el BOPPO (Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra), una vez registradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Estarán la disposición de las personas interesadas, junto a los modelos de solicitud, en la BDNS, en la página web tui.gal y en el tablero de información. Cuarto. - Cuantía.1. El importe de las ayudas económicas previstas se establecerán sobre el presupuesto protegido de las obras a realizar con la cuantía máxima siguiente:a) Subvención estatal: serán el resultado de aplicar los dos límites de forma simultánea señalados en el cuadro resumen elaborado con la propia regulación establecida en los artículos 47 y siguientes del PEV 2018-202, así como el criterio complementario del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, siendo las subvenciones a menor de las cantidades que resulte de estos dos cálculos. De este modo, según el cuadro resumen anterior y de conformidad con el ordinal décimo séptimo de la Resolución del IGVS, de 3 de agosto de 2018 (DOG nº 156) y ordinal cinco de la Resolución del IGVS, de 31 de mayo de 2019 (DOG nº108), las cuantías de las ayudas son:a.1) Se establece una subvención general del 40% del presupuesto protegido, entendiendo este como el coste total de todas las actuaciones que se subvencionen según lo previsto en el artículo 51 del R.D. 106/2018, que no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan (ordinal decimoquinto de la Resolución del IGVS del 3 de agosto). Este porcentaje máximo podrá ser del 75% si los ingresos de la unidad de convivencia son inferiores a 3 veces el IPREM o se existen personas con discapacidad o mayores de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad.a.2) En cualquiera caso, la cuantía máxima de la subvención por cada vivienda objeto de rehabilitación en el Área de Regeneración y Renovación Urbana del Conjunto Histórico de Tui no podrá exceder de 12.000 euros, para los casos en los que se reduzca la demanda energética establecida en el artículo 36 del R.D. 106/2018, ni de 8.000 euros para el resto de los casos. En el caso de edificios, se incrementará esta cuantía con 120 euros/m2 de superficie construida de local comercial u otros usos. En el caso de edificios y viviendas declaradas bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, se incrementará esta cuantía en 1.000 euros/vivienda y 10 euros/m2 de local comercial u otros usos. #Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos, será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación. b) Subvención autonómica: El IGVS con cargo a sus presupuestos, subvencionará hasta 4.000 euros por vivienda objeto de la actuación de rehabilitación, sin que la subvención pueda exceder el 10 % del presupuesto protegido de rehabilitación de la vivienda o del edificio.2. La cuantía de las ayudas nunca podrá superar la cantidad fijada, con independencia de las variaciones al alza que se pudieran producir en la ejecución de las obras por variación en los precios de referencia o circunstancias no tenidas en cuenta en el momento de la resolución del expediente.El coste de las obras no podrá exceder los cuestes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan, teniendo como referencia las distintas partidas de la base de datos de la construcción de Galicia o la que se elabore desde la Oficina de la ARI 3. En caso de que el importe de las obras realmente ejecutadas fuera inferior al previsto inicialmente, se producirá el ajuste de la subvención concedida hasta el importe que corresponda en función de los costes subvencionables de las obras realizadas. Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra.