¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES13 - CANTABRIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 06/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 12/05/2025
Texto oficial de apertura: a partir del día siguiente al de la publicación del extracto
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- Beneficiarios1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas al amparo de la presente convocatoria, las asociaciones de comerciantes, así como las federaciones y confederaciones de éstas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria a 31 de diciembre de 2024, que se encuentren desarrollando actividad y hayan realizado algún proyecto en el año 2024, así como tener previstas o realizadas actuaciones para 2025.2. También podrán acceder a las mismas subvenciones que las asociaciones de comerciantes las cooperativas de detallistas con domicilio social en Cantabria, siempre que se encuentren inscritas en los correspondientes registros, en las mismas condiciones que el apartado anterior.Segundo.- Finalidad1. Las subvenciones tienen como finalidad la asistencia de carácter económico a las asociaciones de comerciantes, y sus federaciones y confederaciones, y cooperativas de detallistas, para la financiación de los gastos corrientes derivados de su normal funcionamiento.2. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten necesarios para el funcionamiento de la entidad, y se realicen y paguen en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.3. Serán subvencionables los gastos corrientes de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de los fines propios de las Asociaciones de comerciantes y para el desarrollo de sus actividades, entre otros, los generados por el arrendamiento del local social (sede), los suministros de servicios como agua, electricidad, gas, gasoil de calefacción, teléfono, internet, papelería (este último con un límite de 100€), limpieza o seguros.Si varias entidades comparten un mismo local, los gastos comunes sólo podrán imputarse a una de ellas.No tendrán la consideración de subvencionables, el IVA, los intereses de las deudas, los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales, los gastos derivados de procedimientos judiciales, los gastos financieros, los gastos de personal incluidas las cuotas patronales a la Seguridad Social, las dietas, las cuotas pagadas a otras asociaciones, las aportaciones de trabajo de la misma entidad, visados, derechos de conexión a servicios esenciales. Tampoco serán gastos subvencionables, los gastos en bienes de inversión como mobiliario, equipos informáticos, impresoras, software, hardware, equipos audiovisuales, equipos de proyección y reproducción, carpas para eventos, generadores eléctricos, etc.Tercero.- ImporteEl importe máximo de las ayudas para cada entidad beneficiaria será de 8.000 euros para las federaciones y confederaciones de asociaciones de comerciantes inscritas en la sección tercera del Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, y de 2.000 euros para las asociaciones de comerciantes inscritas en las secciones primera y segunda de dicho Registro y las cooperativas de detallistas. A los efectos del agotamiento del crédito disponible, en caso de existir remanente, las ayudas podrán alcanzar como máximo total 9.600 euros para las federaciones y confederaciones de asociaciones de comerciantes inscritas en la sección tercera del Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, y de 2.400 euros para las asociaciones de comerciantes inscritas en las secciones primera y segunda de dicho Registro y las cooperativas de detallistas.Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación prevista en el apartado noveno de la orden de convocatoria, será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.