Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 06/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 09/05/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP
Texto oficial de cierre: quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de extracto de la convocatoria en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. BeneficiariosPodrán ser beneficiarios/as de las ayudas previstas en estas bases los/las estudiantes en los que concurran los requisitos siguientes: 1.-Estando empadronados/as en el Ayuntamiento de Carral, las personas que se encuentren en alguna/s de las circunstancias siguientes:a.-Estudiantes de 2º ciclo de educación infantil que cursen sus estudios durante el curso 2024/2025 en centros de carácter oficial, públicos o concertados.b.- Estar matriculados/as en cualquier curso de los estudios de educación postobligatoria (ciclos formativos, bachillerato o similares) durante el curso 2024/2025 en un centro de carácter oficial, público o concertado.c.- Estar matriculados/as en formación profesional básica durante el curso 2024/2025 en un centro de carácter oficial, público o concertado.d.- Estar matriculados/as durante el curso 2024/2025 en cualquier curso de las siguientes enseñanzas universitarias del sistema universitario español realizados en centros españoles, públicos o privados, con validez en el territorio nacional: enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Grado o Maestrado/Máster (no Doctorado); enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, Diplomado/a, Maestro/a, Ingeniero/a Técnico/a y Arquitecto/a Técnico/a.Segundo.- ObjetoEs objeto de estas bases regular la concesión por el Ayuntamiento de Carral, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el estudio a los/las estudiantes matriculados/as durante el curso académico 2024/2025 y empadronados/as en el municipio de Carral.El objeto de estas ayudas es establecer ayudas complementarias para la financiación parcial de gastos ocasionados por la adquisición de libros de texto, material escolar, gastos de comedor escolar, transporte por estudios y gastos por pago de tasas y matrículas del alumnado matriculado en estudios de 2º ciclo de educación infantil, de educación postobligatoria (ciclos formativos, bachillerato o similares), o de los estudios universitarios oficiales que se indican, durante el curso académico 2024/2025.Tercero. Bases Reguladoras.La presente convocatoria se rige por las Bases reguladoras generales publicadas en el BOP núm. 73, de 01/04/2025.Cuarto. CuantíaEl crédito para financiar las ayudas reguladas en estas bases esta contemplado en el Presupuesto del Ayuntamiento de Carral para 2024, prorrogado para 2025, con cargo a la partida 326.48003, por importe total de 13.000,00 euros.En función del importe de cada línea de ayuda, y a la vista del número de solicitudes presentadas en convocatorias anteriores, se realizará la siguiente distribución de las ayudas:EDUCACIÓN INFANTIL: Se destinará a las ayudas de tal línea, inicialmente, una cuantía de 4.000 €. La cuantía de las ayudas que se establecen será de un mínimo de 30€ por persona beneficiaria y hasta un máximo de 70 € por persona beneficiaria.EDUCACIÓN POSTOBLIGATORIA/FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA: Se destinará a las ayudas de tal línea, inicialmente, una cuantía de 4.000 €. La cuantía de las ayudas que se establecen será de un mínimo de 40€ por persona beneficiaria y hasta un máximo de 150 € por persona beneficiaria.EDUCACIÓN UNIVERSITARIA: Se destinará a las ayudas de tal línea, inicialmente, una cuantía de 5.000 €. La cuantía de las ayudas que se establecen será de un mínimo de 50€ por persona beneficiaria y hasta un máximo de 200 € por persona beneficiaria.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles que se contarán desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña, a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS)Sexto. Criterios de valoración.ESTUDIANTES DE 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (Máximo 20 puntos)A).-SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR (Máximo 16 puntos)1).-Número de miembros de la unidad familiar: Por cada miembro de la unidad familiar (entendida ésta como el padre, madre, hermano/a la y persona para la que se solicita la ayuda): 0,25 puntos, con un máximo de 2 puntos.2).- Condiciones familiares de la persona para la que se solicita la ayuda:a.-Por orfandad de un progenitor: 1 punto ; de los dos progenitores: 2 puntos.b.-Hijo/a de separado/a legal o divorciado/a en la fecha de la solicitud: 1 punto.c.-Hijo/a de soltero/a siempre que no conviva con el otro progenitor: 1 punto. (Monoparental a efectos del anexo I)d.-Por poseer el título de familia numerosa: 2 puntos.e.-Por presentar uno o más miembros de la unidad familiar alguna discapacidad, por cada uno: 3 puntos, con un máximo de 6 puntos.f.-Por estar en situación de desempleo el padre/tutor: 1 puntog.-Por estar en situación de desempleo la madre/tutora: 1 puntoLas puntuaciones en este apartado serán acumulables y solamente puntúan en caso de entregar la documentación exigida en la base VI que pruebe estas condiciones.B).-SITUACIÓN ECONÓMICA (Máximo 4 puntos)En este apartado los puntos los calcula la tabla de baremación RPC mensual de la unidad familiar, referida al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM:537,84€) vigente para 2019:Inferior al 25% del IPREM ............................................................................... +4 PUNTOSIgual o mayor que el 25% e inferior o igual al 50% del IPREM ........................+3 PUNTOSMayor que el 50% e inferior o igual al 75% del IPREM ......................................+2 PUNTOSMayor que el 75% e inferior o igual al 100% del IPREM ....................................+1 PUNTOSMayor que el 100% e inferior o igual al 125% del IPREM ..................................-1 PUNTOSMayor que el 125% e inferior o igual al 150% del IPREM ..................................-2 PUNTOSMayor que el 150% e inferior o igual al 200% del IPREM .................................-3 PUNTOSSuperior al 200% del IPREM ........................................................................................ -4 PUNTOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN POSTOBLIGATORIA/FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (Máximo 17 puntos)A).-SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR (Máximo 14 puntos)Condiciones familiares de la persona para la que se solicita la ayuda:a.-Por orfandad de un progenitor: 1 punto ; de los dos progenitores: 2 puntos.b.-Hijo/a de separado/a legal o divorciado/a en la fecha de la solicitud: 1 punto.c.-Hijo/a de soltero/a siempre que no conviva con el otro progenitor: 1 punto. (Monoparental a efectos del anexo I)d.-Por poseer el título de familia numerosa: 2 puntos.e.-Por presentar uno o más miembros de la unidad familiar alguna discapacidad, por cada uno: 3 puntos, con un máximo de 6 puntos.f.-Por estar en situación de desempleo el padre/tutor: 1 puntog.-Por estar en situación de desempleo la madre/tutora: 1 puntoLas puntuaciones en este apartado serán acumulables y solamente puntúan en caso de entregar la documentación exigida en la base VI que pruebe estas condiciones.B).-LEJANÍA DEL CENTRO DE ESTUDIOS (Máximo 3 puntos)Distancia entre el centro de estudios y el domicilio de la persona para la que se solicita la ayuda (se realizará una declaración responsable por la persona solicitante y se comprobará por el departamento instructor del expediente): a.-De 0 a 16 km: 0,5 puntos. b.-Mayor que 16 hasta 22 km: 1 punto. c.-Mayor que 22 hasta 55 Km: 2 puntos. d.-Mayor que 55 km: 3 puntos. ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (SOLO ESTUDIOS INDICADOS EN LA BASE III.1.4) (Máximo 21 puntos)A).-SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR (Máximo 14 puntos)Condiciones familiares de la persona para la que se solicita la ayuda:a.-Por orfandad de un progenitor: 1 punto ; de los dos progenitores: 2 puntos.b.-Hijo/a de separado/a legal o divorciado/a en la fecha de la solicitud: 1 punto.c.-Hijo de soltero/a siempre que no conviva con el otro progenitor: 1 punto. (Monoparental a efectos del anexo I)d.-Por poseer el título de familia numerosa: 2 puntos.e.-Por presentar uno o más miembros de la unidad familiar alguna discapacidad, por cada uno: 3 puntos, con un máximo de 6 puntos.f.-Por estar en situación de desempleo el padre/tutor: 1 puntog.-Por estar en situación de desempleo a madre/tutora: 1 puntoLas puntuaciones en este apartado serán acumulables y solamente puntúan en caso de entregar la documentación exigida en la base VI que pruebe estas condiciones.B).-LEJANÍA DEL CENTRO DE ESTUDIOS (Máximo 3 puntos)Distancia entre el centro de estudios y el domicilio de la persona para la que se solicita la ayuda (se realizará una declaración responsable por la persona solicitante y se comprobará por el departamento instructor del expediente): a.-De 0 a 16 km: 0,5 puntos. b.-Mayor que 16 hasta 22 km: 1 punto. c.-Mayor que 22 hasta 55 Km: 2 puntos. d.-Mayor que 55 km: 3 puntos.C).-NÚMERO DE CRÉDITOS DE MATRICULACIÓN EN EL CURSO 2018/2019 (Máximo 4 puntos) a.-Hasta 25 créditos: 1 punto. b.-Más de 25, hasta 50 créditos: 2 puntos. c.-Más de 50 hasta 100 créditos: 3 puntos. d.-Más de 100 créditos: 4 puntos.Séptimo. Plazo de justificación.Al amparo de lo previsto en el artículo 28.9 de la Ley 9/07, de 13 de Junio, de subvenciones de Galicia, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la mencionada situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.En consecuencia, en esta convocatoria, no se exigirá la presentación de una justificación adicional por parte de las personas solicitantes, al acreditar con la solicitud la condición de estudiantes en los niveles de enseñanza correspondientes de los respectivos beneficiarios.