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Plazo no verificadoBDNS 830745

Convocatoria para 2026 de las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 05:33 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES13 - CANTABRIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
06/05/2025
Publicación en diario oficial
13/05/2025

Texto oficial de apertura: DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC

Texto oficial de cierre: 2 MESES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC

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Extracto publicado

Con fecha de 13 de mayo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 5 de mayo de 2025 por la que se convocan para 2026 las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA). De conformidad con el punto cuarto de dicho extracto, las ayudas convocadas se concederán con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la aplicación 05.05.415A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026, con una cuantía total máxima de 3.500.000,00 euros, quedando sometidas las obligaciones derivadas del compromiso de gasto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el primero de los ejercicios en que resulten exigibles. El artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a la tramitación anticipada, señala que: “2. En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.” Visto que el crédito presupuestario recogido en la aplicación presupuestaria 05.05.415.A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026 prorrogados, es superior a la cuantía inicialmente estimada en dicha convocatoria, existiendo actualmente un crédito disponible de 1.000.000 euros, que permite acometer una mayor financiación de estas ayudas.Visto que con fecha 25 de febrero de 2026 se ha dictado resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, que amplía la financiación de la convocatoria. Dado que dicha resolución afecta al contenido del apartado cuarto del extracto de la resolución, que fue publicado con fecha 13 de mayo de 2025 (BOC número 90), se resuelve modificar dicho apartado cuarto que pasará a tener la siguiente redacción:     Cuarto. Cuantía. 1. Las ayudas convocadas en la presente Resolución se concederán con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la aplicación 05.05.415A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026, con una cuantía total máxima de 4.500.000,00 euros. Las obligaciones derivadas del compromiso de gasto quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el primero de los ejercicios en que resulten exigibles. La citada cantidad podrá ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, previa declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, todo ello en un momento anterior a la resolución de concesión de las ayudas.2. La intensidad de ayuda pública concedida para las operaciones descritas en esta resolución no puede exceder del 50% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021.3. Si el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara suficiente para atender las solicitudes presentadas, no será necesario proceder a la priorización de las mismas, otorgándose el máximo porcentaje de subvención del apartado anterior.4. En caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara insuficiente para atender las solicitudes presentadas con una intensidad máxima del 50 %, se procederá a la realización de un prorrateo, teniendo en cuenta la valoración de las solicitudes obtenida en función de los criterios de valoración de la presente resolución.5. Para la realización del prorrateo mencionado en el apartado anterior, se procederá a ordenar las solicitudes presentadas en función de la valoración obtenida, asignando a la solicitud con mayor puntuación el porcentaje de ayuda máxima del 50%, disminuyéndose este porcentaje un 0,1% por cada puesto que se desciende en la lista priorizada por la valoración, obteniéndose una ayuda máxima para cada beneficiario, y una ayuda máxima total.En caso de superar el importe de ayuda máxima total al crédito consignado en la convocatoria, se calculará un coeficiente de minoración. Este coeficiente será el resultado de dividir el crédito consignado en la convocatoria entre el importe de ayuda máxima total, obtenida según lo dispuesto en el párrafo anterior.El porcentaje minorado de ayuda de cada uno de los solicitantes se obtiene aplicando el coeficiente de minoración al porcentaje inicialmente asignado tras la priorización de solicitudes.Finalmente, la subvención otorgada a cada uno de los solicitantes, será el resultado de aplicar el porcentaje minorado de ayuda a la inversión elegible.6. Las operaciones previstas en esta resolución podrán ser cofinanciadas hasta un 70% por la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Primero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente resolución las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, siempre que sean quien desarrolle la actividad para la que se solicita la ayuda y que reúnan los requisitos establecidos en la presente resolución, así como los exigidos para este tipo de ayuda en el resto de normativa reguladora, nacional o europea. Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupa­ción de personas físicas o de entidades públicas o priva­das, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastan­tes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Esta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. No podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Segundo. Objeto. Convocar para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca y la acuicultura acometidos por la industria alimentaria ubicada en el ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En concreto, a través de la presente convocatoria se pretende: Fomentar la competitividad de las empresas pesqueras y acuícolas en el ámbito de la comercialización y mejorar la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura. Promover la competitividad de las empresas en el ámbito de la transformación, incentivando la inversión con objeto de fomentar la calidad y valor añadido de los productos de la pesca y de la acuicultura sostenibles.             Tercero. Bases reguladoras. Orden MED/20/2023, de 16 de mayo (BOC nº 100, de 25 de mayo de 2023), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura en Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), modificada por Orden MED/27/2023, de 21 de agosto, (BOC nº 165 de 28 de agosto de 2023).  Cuarto. Cuantía. 1. Las ayudas convocadas en la presente Resolución se concederán con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la aplicación 05.05.415A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026, con una cuantía total máxima de 3.500.000,00 euros. Las obligaciones derivadas del compromiso de gasto quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el primero de los ejercicios en que resulten exigibles. La citada cantidad podrá ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, previa declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, todo ello en un momento anterior a la resolución de concesión de las ayudas. 2. La intensidad de ayuda pública concedida para las operaciones descritas en esta resolución no puede exceder del 50% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021.3. Si el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara suficiente para atender las solicitudes presentadas, no será necesario proceder a la priorización de las mismas, otorgándose el máximo porcentaje de subvención del apartado anterior.4. En caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara insuficiente para atender las solicitudes presentadas con una intensidad máxima del 50 %, se procederá a la realización de un prorrateo, teniendo en cuenta la valoración de las solicitudes obtenida en función de los criterios de valoración de la presente resolución.5. Para la realización del prorrateo mencionado en el apartado anterior, se procederá a ordenar las solicitudes presentadas en función de la valoración obtenida, asignando a la solicitud con mayor puntuación el porcentaje de ayuda máxima del 50%, disminuyéndose este porcentaje un 0,1% por cada puesto que se desciende en la lista priorizada por la valoración, obteniéndose una ayuda máxima para cada beneficiario, y una ayuda máxima total.En caso de superar el importe de ayuda máxima total al crédito consignado en la convocatoria, se calculará un coeficiente de minoración. Este coeficiente será el resultado de dividir el crédito consignado en la convocatoria entre el importe de ayuda máxima total, obtenida según lo dispuesto en el párrafo anterior.El porcentaje minorado de ayuda de cada uno de los solicitantes se obtiene aplicando el coeficiente de minoración al porcentaje inicialmente asignado tras la priorización de solicitudes.Finalmente, la subvención otorgada a cada uno de los solicitantes, será el resultado de aplicar el porcentaje minorado de ayuda a la inversión elegible.6. Las operaciones previstas en esta resolución podrán ser cofinanciadas hasta un 70% por la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA). Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación conforme al modelo normalizado que figura como anexo I de la presente convocatoria y se presentarán en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.2. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Bases y documentación

RESOLUCION AMPLIACION DE CREDITOPublicado 26/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 06/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO B1Publicado 06/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO A1Publicado 06/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IIIPublicado 06/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO A2Publicado 06/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO A4Publicado 06/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO II - SOLICITUD PAGOPublicado 06/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO I - SOLICITUD AYUDAPublicado 06/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO B2Publicado 06/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO A3Publicado 06/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 25 de febrero de 2026 por la que se amplía la financiación contemplada en la convocatoria para 2026 de las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).Publicado 05/03/2026Orden MED/20/2023, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura en Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acu