CerradaBDNS 830758
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. AÑO 2025
LOCAL · BARBERÀ DEL VALLÈS · AYUNTAMIENTO DE BARBERÀ DEL VALLÈS
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 05:33 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES511 - Barcelona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 15/09/2025
- Fin de solicitudes
- 04/10/2025
- Registro en BDNS
- 07/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 12/05/2025
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Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http: //www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Primero. Beneficiarios/as.Las entidades sin finalidad de lucro que concurran al mismo tiempo las siguientes condiciones: a) Que promuevan programas en los ámbitos anteriormente descritos, que lleven a cabo su programa de actividades en esta ciudad y sea la ciudadanía de Barberà del Vallès la beneficiaria del mismo, o bien, que desarrollen su programa de actividades fuera del municipio, si se consideran las actividades propuestas de interés para la proyección exterior de la ciudad.b) Que estén legalmente constituidas.c) Que estén inscritas y tengan actualizados los datos correspondientes al Registro Municipal de Asociaciones, en caso de tener la sede social en Barberà del Vallès.d) Que estén inscritas en el Registro General de entidades jurídicas de la Generalidad de Cataluña, o en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior o en el Registro del Ministerio de Justicia o cualquier otro registro público oficial.e) Que tengan los estatutos adaptados a la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, a excepción de asociaciones deportivas inscritas en la Secretaría General del Deporte y a asociaciones de ámbito estatal, o que presenten un documento acreditativo de haber iniciado los trámites de adecuación ante la Secretaría de entidades jurídicas de la Generalidad de Cataluña. f) Que no tengan pendiente de justificación ni deudas de convenios de años anteriores con el Ayuntamiento de Barberà del Vallès.g) Que cumplan toda la normativa que regula la realización de las actividades propuestas y disponen de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil que determina la normativa vigente.h) Que acrediten (declaración responsable) que no han sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias en contra de la ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Segundo. Objeto.La equidad de géneroEl ocio con niños, adolescentes y jóvenesLa atención a la juventud*La promoción de la salud*La protección y el bienestar de los animalesLa atención a la dependencia, a las situaciones en riesgo y a la exclusión socialLa atención a las personas mayoresLa atención a la población recién llegadaLa promoción culturalLa promoción de actividades vecinalesLa diversidad afectiva sexual y de género*Únicamente se complementan los criterios de valoración de los ámbitos de la promoción de la salud y la protección y el bienestar de los animales.Tercer. Bases reguladoresEl texto íntegro de las bases aprobadas se puede consultar también en la página web https://www.bdv.cat/convocatoria-de-subvencions-entitats-projectes-i-activitats-lany-2025 del Ayuntamiento de Barberà del Vallès.Cuarto. CuantíaLos gastos que se generan por la concesión de ayudas económicas asciende a un importe total de 176.000,00 euros.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos 20 días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, exclusivamente en cuanto a los ámbitos de la promoción de la salud y la protección y el bienestar de los animales, durante los cuales se admitirá tanto la presentación de nuevos proyectos como la modificación de los ya presentados en estos ámbitos.Barberà del Vallès, 05 de septiembre de 2025El Alcalde, Francisco Javier Garcés Trillo
Extracto del Acuerdo de la Junta Gobierno Local de 30 de abril de 2025 por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción de programas de actividades en el municipio de Barberà del Vallès realizados por entidades sin ánimo de lucro en los ámbitos de la equidad de género, el ocio con niños, adolescentes y jóvenes, la atención a la juventud, la promoción de la salud, la protección y el bienestar de los animales, la atención a la dependencia, a las situaciones en riesgo y a la exclusión social, la atención a las personas mayores, la atención a la población recién llegada, la promoción cultural, la promoción de actividades vecinales y la diversidad afectiva sexual y de género para el año 2025.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http: //www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Primero. Beneficiarios/as.Las entidades sin finalidad de lucro que concurran al mismo tiempo las siguientes condiciones: a) Que promuevan programas en los ámbitos anteriormente descritos, que lleven a cabo su programa de actividades en esta ciudad y sea la ciudadanía de Barberà del Vallès la beneficiaria del mismo, o bien, que desarrollen su programa de actividades fuera del municipio, si se consideran las actividades propuestas de interés para la proyección exterior de la ciudad.b) Que estén legalmente constituidas.c) Que estén inscritas y tengan actualizados los datos correspondientes al Registro Municipal de Asociaciones, en caso de tener la sede social en Barberà del Vallès.d) Que estén inscritas en el Registro General de entidades jurídicas de la Generalidad de Cataluña, o en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior o en el Registro del Ministerio de Justicia o cualquier otro registro público oficial.e) Que tengan los estatutos adaptados a la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, a excepción de asociaciones deportivas inscritas en la Secretaría General del Deporte y a asociaciones de ámbito estatal, o que presenten un documento acreditativo de haber iniciado los trámites de adecuación ante la Secretaría de entidades jurídicas de la Generalidad de Cataluña. f) Que no tengan pendiente de justificación ni deudas de convenios de años anteriores con el Ayuntamiento de Barberà del Vallès.g) Que cumplan toda la normativa que regula la realización de las actividades propuestas y disponen de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil que determina la normativa vigente.h) Que acrediten (declaración responsable) que no han sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias en contra de la ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Segundo. Objeto.La igualdad de géneroEl ocio infantil, adolescentes y jóvenesLa atención a la juventudLa promoción de la saludLa protección y el bienestar de los animalesLa atención a la dependencia, a las situaciones en riesgo y a la exclusión socialLa atención a las personas mayoresLa atención a la población recién llegadaLa promoción culturalLa promoción de actividades vecinalesLa diversidad afectiva sexual y de géneroTercero. Bases reguladorasEl texto íntegro de las bases aprobadas se puede consultar también en la página web https://www.bdv.cat/es/convocatoria-de-subvenciones-entidades-para-proyectos-y-actividades-para-el-ano-2025 del Ayuntamiento de Barberà del Vallès.Cuarto. CuantíaLos gastos que se generan por la concesión de ayudas económicas asciende a un importe total de 176.000,00 euros.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos 20 días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.Barberà del Vallès, a 06 de mayo de 2025El Alcalde, Francisco Javier Garcés Trillo
Extracto del Acuerdo de la Junta Gobierno Local de 30 de abril de 2025 por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción de programas de actividades en el municipio de Barberà del Vallès realizados por entidades sin ánimo de lucro en los ámbitos de la equidad de género, el ocio con niños, adolescentes y jóvenes, la atención a la juventud, la promoción de la salud, la protección y el bienestar de los animales, la atención a la dependencia, a las situaciones en riesgo y a la exclusión social, la atención a las personas mayores, la atención a la población recién llegada, la promoción cultural, la promoción de actividades vecinales y la diversidad afectiva sexual y de género para el año 2025.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http: //www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Primero. Beneficiarios/as.Las entidades sin finalidad de lucro que concurran al mismo tiempo las siguientes condiciones: a) Que promuevan programas en los ámbitos anteriormente descritos, que lleven a cabo su programa de actividades en esta ciudad y sea la ciudadanía de Barberà del Vallès la beneficiaria del mismo, o bien, que desarrollen su programa de actividades fuera del municipio, si se consideran las actividades propuestas de interés para la proyección exterior de la ciudad.b) Que estén legalmente constituidas.c) Que estén inscritas y tengan actualizados los datos correspondientes al Registro Municipal de Asociaciones, en caso de tener la sede social en Barberà del Vallès.d) Que estén inscritas en el Registro General de entidades jurídicas de la Generalidad de Cataluña, o en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior o en el Registro del Ministerio de Justicia o cualquier otro registro público oficial.e) Que tengan los estatutos adaptados a la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, a excepción de asociaciones deportivas inscritas en la Secretaría General del Deporte y a asociaciones de ámbito estatal, o que presenten un documento acreditativo de haber iniciado los trámites de adecuación ante la Secretaría de entidades jurídicas de la Generalidad de Cataluña. f) Que no tengan pendiente de justificación ni deudas de convenios de años anteriores con el Ayuntamiento de Barberà del Vallès.g) Que cumplan toda la normativa que regula la realización de las actividades propuestas y disponen de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil que determina la normativa vigente.h) Que acrediten (declaración responsable) que no han sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias en contra de la ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Segundo. Objeto.La igualdad de géneroEl ocio infantil, adolescentes y jóvenesLa atención a la juventudLa promoción de la saludLa protección y el bienestar de los animalesLa atención a la dependencia, a las situaciones en riesgo y a la exclusión socialLa atención a las personas mayoresLa atención a la población recién llegadaLa promoción culturalLa promoción de actividades vecinalesLa diversidad afectiva sexual y de géneroTercero. Bases reguladorasEl texto íntegro de las bases aprobadas se puede consultar también en la página web https://www.bdv.cat/es/convocatoria-de-subvenciones-entidades-para-proyectos-y-actividades-para-el-ano-2025 del Ayuntamiento de Barberà del Vallès.Cuarto. CuantíaLos gastos que se generan por la concesión de ayudas económicas asciende a un importe total de 176.000,00 euros.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos 20 días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.Barberà del Vallès, a 06 de mayo de 2025El Alcalde, Francisco Javier Garcés Trillo
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 15/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSCOMPLETAR LOS PROYECTOS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES.2025Publicado 15/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 15/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo de la Junta Gobierno Local del 3 de septiembre de 2025 por la que se completa la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de programas de actividades en el municipio de Barberà del Vallès realizados por entidades sin finalidad de lucro durante el año 2025, en el sentido de complementar los criterios de valoración de los proyectos de Promoción de la salud y la Protección y el bienestar de los animales.Publicado 15/09/2025Extracto del Acuerdo de la Junta Gobierno Local del 30 de abril de 2025 por la que se convoca la concesión de subvenciones en regimen de concurrencia competitiva para la promoción de programas de actividades en el municipio de Barberá del Vallés realizados por entidades sin ánimo de lucro para el año 2025Publicado 12/05/2025BASES PER A LA CONCESSIÓ DE SUBVENCIONS PER LA PROMOCIÓ DE PROGRAMES D'ACTIVITATS REALIZATS PER ENTITATS SENSE FINALITAT DE LUCREInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.