BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA PROYECTOS DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL -«TRANSFORMA CÓRDOBA»- AÑO 2025
LOCAL · CÓRDOBA · AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES613 - Córdoba
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 16/05/2025
- Fin de solicitudes
- 03/06/2025
- Registro en BDNS
- 07/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 08/05/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de su publicación en BOP
Texto oficial de cierre: 12 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Subsanación del error material apreciado en el extracto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 88, el dia 8 de Mayo de 2025 (BOP- A-2025-1374). Se informa de que en el punto Segundo.- Objeto del extracto de la Convocatoria de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para Proyectos de Transformación Social -«Transforma Córdoba»- año 2025. Donde dice: El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comenzará el día 1 de diciembre de 2024 y finalizará el 30 de abril de 2025, no pudiendo demorarse el inicio de las mismas más allá del 31 de diciembre de 2024. Excepcionalmente, y por causas justificadas apreciadas por el órgano gestor, se podrá autorizar la modificación o ampliación del plazo de ejecución siempre que se cumpla lo señalado en la Base 24a y no se prolongue más allá del 30 de junio de 2025. Debe decir: Se subvencionarán total o parcialmente los gastos presupuestados de aquellos proyectos que se desarrollen en el término municipal de Córdoba y que, reuniendo los requisitos exigidos en las Bases reguladoras de la Convocatoria y dirigidos a la población residente en dicho territorio, se inicien o hayan iniciado en el año 2025 y finalicen como máximo el 31 de diciembre de 2025, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Base Decimoctava respecto de la modificación o ampliación del plazo de ejecución. A la vista de lo anteriormente expuesto, el plazo de presentación de solicitudes de 12 días hábiles, contemplado en la Base Séptima de las bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para Proyectos de Transformación Social -«Transforma Córdoba»- año 2025, comenzará al día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de este extracto de rectificación del error material
Primero.- Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.Podrán adquirir la condición de beneficiarios y solicitar la subvención objeto de esta Convocatoria aquellas entidades que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.Realizar una reconocida labor social declarada expresamente en los fines de sus estatutos y confirmada por sus actividades.No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Córdoba antes del 1 de enero de 2025.No tener pendiente de justificar ninguna subvención del Ayuntamiento de Córdoba, por causa imputable a la entidad.Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba, y frente a la Seguridad Social.Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Córdoba. Todos y cada uno de los requisitos señalados anteriormente para obtener la condición de beneficiario de la subvención deberán mantenerse hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución. En todo caso, cada entidad solicitante habrá de acreditar el cumplimiento de los requisitos arriba exigidos en la forma especificada en las Bases Séptima y Octava de las Bases Reguladoras de la subvención. A esta Convocatoria se podrá concurrir de manera individual o de manera conjunta con otras organizaciones. En este último caso, todas las entidades integrantes de la agrupación sin personalidad deberán cumplir los requisitos señalados anteriormente y los establecidos en la letra b) del artículo 4.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, debiendo indicar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos y la identidad del representante o apoderado único de la agrupación que hayan nombrado, con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Los miembros integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, responderán solidariamente del buen fin de la subvención, no pudiendo disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, a tenor de lo regulado en el artículo 13.2.i) de la meritada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las referidas agrupaciones no podrán acceder a la condición de beneficiarios cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones contempladas en el reseñado artículo 13.2. Además de aquellas entidades en las que concurra cualquiera de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tampoco podrán adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta Convocatoria:Las Instituciones y Servicios dependientes del Estado.Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.Las Entidades que integran la Administración Local y sus entes vinculados o dependientes.Las empresas públicas y privadas.Las entidades que, tras haber presentado la solicitud o proyecto de manera individual, decidan concurrir a través de una agrupación de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, o a la inversa. Segundo.- Objeto.La presente Convocatoria, junto con las Bases Reguladoras, tiene por objeto establecer el procedimiento y régimen jurídico aplicable a las subvenciones para proyectos de transformación social de la Delegación de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, con la finalidad de promover el desarrollo y ejecución de proyectos basados en alguno de los ejes de actuación contemplados en la Base Reguladora Quinta, como complemento de las actividades y atribuciones que tiene conferidas dicha Delegación, y convocar dichas subvenciones para este año 2025, cuya concesión se llevará a efecto mediante el sistema de concurrencia competitiva. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comenzará el día 1 de diciembre de 2024 y finalizará el 30 de abril de 2025, no pudiendo demorarse el inicio de las mismas más allá del 31 de diciembre de 2024. Excepcionalmente, y por causas justificadas apreciadas por el órgano gestor, se podrá autorizar la modificación o ampliación del plazo de ejecución siempre que se cumpla lo señalado en la Base 24ª y no se prolongue más allá del 30 de junio de 2025. Tercero.- Bases Reguladoras.El marco general que regula todas las Convocatorias de subvenciones y ayudas de esta Entidad Local se encuentra recogido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba (B.O.P. n.º 167, de 3 de octubre de 2005), a la que se puede acceder desde la siguiente dirección web: https://www.cordoba.es/el-ayuntamiento/ordenanzas-bandos-y-otros/ordenanzas-y-reglamentos-municipales-no-fiscales/subvenciones-y-patrocinios La consulta a las Bases Reguladoras de las subvenciones de esta Convocatoria que por el presente Anuncio se publicita, podrá efectuarse a través de la siguiente dirección web: https://www.cordoba.es/servicios/servicios-sociales/subvenciones Cuarto.- Cuantía.La presente Convocatoria de subvenciones se halla dotada de una cuantía total de quinientos mil euros (500.000,00 €), que se imputará al crédito disponible en la aplicación presupuestaria Z E10 2310 48901 0 -CONV. SUBV. DE INNOVACIÓN Y PROYECTOS SOCIALES- y se distribuirá, de acuerdo con lo estipulado en las Bases Reguladoras, entre los proyectos de transformación social que se presenten dentro del plazo concedido al efecto. El importe máximo de subvención que, en virtud de esta Convocatoria, podrá concederse a cada proyecto será de dieciocho mil euros (18.000,00 €). El crédito total de la Convocatoria se distribuirá entre los proyectos en función de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con las reglas previstas en la Base Decimotercera de las Bases Reguladoras. Si así resultara conveniente, la dotación presupuestaria inicial de esta Convocatoria podrá aumentarse, a través del procedimiento establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente, con créditos procedentes de remanentes de tesorería o de otras convocatorias o de cualquier otro procedimiento de generación, ampliación o incorporación de crédito, de los que, si bien se desconoce su importe en el momento de tramitar la presente Convocatoria, se estima que, como máximo, puedan llegar a alcanzar doscientos mil euros (200.000,00 €). La efectividad de esta cuantía adicional, que quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito con anterioridad a la resolución de concesión y previa aprobación en su caso de la correspondiente modificación presupuestaria, posibilitará subvencionar, sin necesidad de convocatoria previa, un mayor volumen de proyectos que cumplan los requisitos exigidos en estas Bases. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 12 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de este extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Para solicitar la subvención convocada, las entidades interesadas habrán de utilizar obligatoriamente el formulario específico de solicitud que figura en el Anexo 2 de las Bases Reguladoras, disponible en formato editable en la página web de la Delegación de Servicios Sociales (https://www.cordoba.es/servicios/servicios-sociales/subvenciones), que comprende la solicitud, el proyecto para el que se pide la subvención y el anexo del presupuesto y cronograma. Asimismo, a dicho formulario específico de solicitud deberá acompañarse en su caso la documentación detallada en la Base Octava de las Bases Reguladoras. Sexto.- Justificación.Las entidades beneficiarias deberán justificar ante el Ayuntamiento de Córdoba, en el plazo de los dos meses siguientes a la finalización de las actividades subvencionadas con cargo a esta convocatoria, mediante la presentación de una memoria justificativa simplificada integrada por los documentos descritos en la Base Vigesimoprimera de las Bases Reguladoras.
Bases y documentación
AC 891/25 DE 28 DE JULIOPublicado 05/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSAMPLIACIÓN DE CRÉDITO DE LA CONVOCATORIAPublicado 22/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSDECRETO RECTIFICACIÓN ERROR EN EXTRACTO BASES REG. BOPPublicado 13/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 07/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASE REGULADORAS CONVOCATORIA SUBVENCIONESPublicado 07/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo n.º 857/25 de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 21 de julio de 2025, relativo a la Proposición de la Delegación de Servicios Sociales de ampliación de crédito de la Convocatoria de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para Proyectos de Transformación Social -«Transforma Córdoba»- año 2025.Publicado 24/07/2025CORRECCIÓN DE ERRORES DEL Extracto del Acuerdo n.º 479/25 de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 28 de abril de, aprobación de las Bases Reguladoras y Convocatoria de Subvenciones para Proyectos de Transformación Social -«Transforma Córdoba»- año 2025.Publicado 16/05/2025Extracto del Acuerdo n.º 479/25 de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 28 de abril de 2025, relativo a la Proposición de la Delegación de Servicios Sociales de aprobación de las Bases Reguladoras y Convocatoria de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para Proyectos de Transformación Social -«Transforma Córdoba»- año 2025.Publicado 08/05/2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.