CerradaBDNS 830867
Primeira convocatoira para a concesión de axudas do programa de dinamización e incentivación do consumo no comercio e na hostalería en Santiago, `Bonos Corazón Compostela 2025`, e apertura prazo de adhesión dos establecementos interesados
LOCAL · SANTIAGO DE COMPOSTELA · AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 05:36 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES111 - A Coruña
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 28/04/2025
- Fin de solicitudes
- 04/06/2025
- Registro en BDNS
- 07/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 12/05/2025
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Extracto publicado
Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, del programa de dinamización e incentivación del consumo en el comercio y hostelería del municipio de Santiago de Compostela a través de los Bonos Corazón Compostela 2025 y apertura del plazo de adhesión para los establecimientos interesados. 1 Objeto y finalidad.1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de la concesión de las ayudas del programa de dinamización e incentivación del consumo en el comercio y hostelería del municipio de Santiago de Compostela a través de los Bonos Corazón Compostela 2025, así como, proceder a la apertura del plazo de adhesión para los establecimientos interesados.1.2. La finalidad del programa de Bonos Corazón Compostela es incentivar la demanda ayudando económicamente a las personas consumidoras y fomentar el consumo en el comercio y hostelería del municipio de Santiago de Compostela.Además, el programa tiene como finalidad propiciar el fortalecimiento del sector comercial retallista y hostelero del municipio, dinamizar la actividad económica promoviendo las compras de bienes y servicios, y mejorar el fondo de maniobra del comercio y de la hostelería. 2 Presupuesto.El Ayuntamiento de Santiago de Compostela destina al programa un crédito de 300.000 euros, para la primera convocatoria que se pretende desarrollar en el año 2025, financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 020 43100 4890101. 3 Entidad colaboradora.La entrega y distribución de los fondos de las ayudas se hará con la entidad colaboradora seleccionada tras el procedimiento de concurrencia convocado al efecto. La entidad colaboradora justificará ante el Ayuntamiento, y en los demás términos fijados en el convenio a firmar entre este y la entidad, las ayudas efectivamente distribuidas. 4 Actividad subvencionable.4.1. Son subvencionables los gastos en compras de bienes y servicios, a través de los Bonos Corazón Compostela, en los establecimientos comerciales al por menor y hosteleros adheridos al programa.4.2. Las ventas y servicios subvencionados serán los realizados en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de inicio para la descarga de los bonos, para esta primera convocatoria. 5 Personas beneficiarias.5.1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que cumplan con los siguientes requisitos: ? Realizar las actuaciones establecidas en el artículo 4.? Tramitar sus solicitudes conforme con lo establecido en esta convocatoria.? No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. ? Estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios con la hacienda estatal y autonómica, con la seguridad social y con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela. 5.2. A los efectos de la acreditación del cumplimiento de los requisitos y circunstancias recogidas en el párrafo anterior, se presentará a correspondiente declaración responsable. 6 Valor de los bonos, cuantía de la subvención y orden de imputación de las compras o consumos realizados.6.1. Se establece una única modalidad de bono: ? Bono con un valor de 50 euros (IVA incluido).6.2. El bono estará cofinanciado en un 40% por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y en un 60% por la persona solicitante. 6.3. El bono tendrá la consideración de bono descuento para las compras y consumos realizados en los establecimientos adheridos. El importe del bono se irá reduciendo, hasta su agotamiento, pudiendo imputarse a un o varios actos de compra o consumo. 6.4. Las cuantías expresadas se entienden con el IVA incluído.6.5. Las compras o consumos realizados se imputarán en primero lugar aparte no subvencionada por el Ayuntamiento, que se corresponde con la aportación propia de la persona beneficiaria, y en segundo lugar la parte subvencionada por el Ayuntamiento.6.6. El plazo de validez de los bonos, para esta primera convocatoria, será de un mes, a contar desde la fecha de inicio para su descarga. La fecha de inicio comenzará a los 4 días hábiles siguientes, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Finalizado el período de validez, el bono no canjeado caducará. La caducidad del bono lleva consigo la pérdida de la totalidad del saldo remanente no consumido, sin poder instar su devolución6.7 Cada persona podrá solicitar y obtener hasta tres bonos. 7 Naturaleza e instrumentalización de las ayudas.7.1. Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.7.2. Las ayudas se instrumentalizarán a través de bonos descuento en las compras y consumos realizados en los establecimientos adheridos. 7.3. De acuerdo con lo expuesto en la base 15 apartado 4, la ayuda tiene la consideración de pago anticipado. 8 Procedimiento de concesión.8.1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en este orden es de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo del dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo al orden de solicitud hasta el agotamiento del crédito previsto en la base 2 de esta convocatoria.8.2. Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover actuaciones que fomenten el consumo en el comercio y hostelería local, cumpliendo los requisitos especificados en esta convocatoria. 9 Gestión e inspección de las ayudas.9.1. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela desarrollará las actuaciones de supervisión y control de la correcta ejecución del programa.9.2. La gestión de los fondos públicos asignados al programa Bonos Corazón Compostela 2025 se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes principios:a) Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.9.3. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela reserva para sí el derecho de realizar, previamente o a posteriori de la concesión de estas ayudas, incluso de forma aleatoria, cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control juzgue oportunas para asegurar la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el adecuado desarrollo y ejecución del programa Bonos Corazón Compostela.9.4. En el supuesto de que exista algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela podrá cancelar su adhesión al programa subvencionado. En este caso, comunicará la circunstancia a la entidad colaboradora con el fin de impedir la canjea y pago de los bonos o solicitará, en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.9.5. Los establecimientos adheridos al programa Bonos Corazón Compostela están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y los restantes órganos competentes en el ejercicio de sus funciones de control del destino de las ayudas. 10 Alta y requisitos de los comerciantes y hosteleros para la adhesión al programa.10.1. Los establecimientos que deseen adherirse al programa Bonos Corazón Compostela deberán registrarse a través de la web https://www.bonoscorazoncompostela.gal e indicar a siguiente información:? Nombre y apellidos o razón social.? Establecimiento comercial u hostelero. ? NIF o CIF.? Nombre, apellidos y DNI o NIE de la persona representante.? Nombre comercial.? Dirección del establecimiento.? Número de teléfono móvil.? Correo electrónico.? IAE? Fecha de alta de la actividad.? Número de personas trabajadoras de la empresa o autónomo.? IBAN de la cuenta bancaria.? Página web del establecimiento.10.2. La persona autónoma o PYME podrá adherir a más de un establecimiento comercial u hostelero de los que sea titular, siempre que se encuentren en locales de negocio distintos. En cuyo caso, el límite de importe máximo de bonos a canjear, previsto en la base 16 apartado 7, operará a nivel de establecimiento y no de persona física o jurídica titular del/s establecimiento/s. 10.3. El plazo para adherirse al programa se abrirá en el plazo de 2 días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, manteniéndose abierto durante un mes.10.4. Podrán adherirse al programa Bonos Corazón Compostela los establecimientos comerciales al por menor y hosteleros que cumplan, además, los siguientes requisitos:a) Que tengan su sede de actividad en el municipio de Santiago de Compostela y que reúnan las condiciones legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad.b) Que tengan una superficie de venta, incluídos todos los espacios de atención al público, inferior a los 500 metros cuadrados. Este requisito se exige solo para los establecimientos comerciales, es decir, no será de aplicación para los establecimientos de hostelería. c) Que sean personas empresarias autónomas o pequeñas y medianas empresas de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.d) Que estén dados de alta en algún de los grupos o epígrafe del IAE recogidos en el Anexo I.10.5. El alta y el uso de la aplicación por los comerciantes y hosteleros supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la cuál serán informados convenientemente.10.6. Las personas comerciantes y hosteleras deberán firmar digitalmente la declaración responsable, manifestando el cumplimiento de las condiciones y requisitos de participación establecidos y la veracidad de los datos indicados, sin perjuicio de cuantas otras formalidades estén obligados a cumplir. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela podrá comprobar o, de ser el caso, solicitar en cualquier momento los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.10.7. No se admitirán ni tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por establecimientos que no cumplan con las anteriores condiciones ni con la forma establecida en esta convocatoria.10.8. El nombre comercial y localización de los establecimientos adheridos al programa bonos Corazón Compostela se hará público en la web https://www.bonoscorazoncompostela.gal.10.9. Las personas comerciantes y hosteleras adheridas al programa recibirán con una periodicidad semanal, en la cuenta bancaria indicada para tal efecto, la cantidad equivalente a los bonos canjeados en su establecimiento. 11 Comprobación de datos de los comerciantes y hosteleros.Podrán consultarse automáticamente los datos de los comerciantes y hosteleros incluídos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:a) DNI o NIE de la persona solicitante.b) NIF de la entidad solicitante.c) DNI o NIE de la persona representante. 12 Presentación de la solicitud de los bonos.12.1. Para la solicitud y obtención de los bonos, cada usuario deberá darse de alta en la web https://www.bonoscorazoncompostela.gal, e indicar a siguiente información:a) Nombre y apellidos.b) Localidad de residencia (código postal).c) Mayoría de edad.d) DNI o NIE.e) Número de teléfono móvil.f) Correo electrónico.12.2. El uso de la página web y la descarga de los bonos supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la cuál serán informados convenientemente.12.3. Las personas usuarias deberán declarar responsablemente la veracidad de los datos indicados. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos acreditativos de los mencionados requisitos, incluidos aquellos para los que la persona solicitante autoriza su consulta conforme el dispuesto en la base undécima.12.4. Asimismo, las personas usuarias deberán declarar responsablemente que están al día del cumplimiento de los deberes con la Hacienda Pública del Estado y la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.12.5. Con la presentación de la solicitud los usuarios asumen el compromiso de canjear como mínimo el 60% del valor del bono, que se corresponde con la parte financiada por el usuario (aportación propia).12.6. Opcionalmente, el bono se podrá solicitar presencialmente en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en el lugar habilitado al efecto que será publicado en la misma web https://www.bonoscorazoncompostela.gal.La persona interesada, o su representante, podrá autorizar expresamente a los empleados para la solicitud y obtención del bono en formato papel. En este supuesto se deberá acreditar la representación expresa por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración responsable en comparecencia personal de la persona interesada ante el/a funcionario/a de la Administración. 13 Sistema de funcionamiento de los bonos. Validación de las solicitudes presentadas y descarga de los bonos.13.1. La entidad colaboradora validará que la solicitud se realice conforme los requisitos y de la forma establecida en esta convocatoria. 13.2. Tras dicha validación, y verificada la aportación de la cofinanciación por parte de la persona solicitante, esta estará habilitada para la descarga del bono correspondiente. El bono tendrá formato digital a través de un código QR y estará disponible para su utilización en la APP Wallet.13.3. La descarga del bono por la persona usuaria se realizará en la web: https://www.bonoscorazoncompostela.gal. En ese momento se entenderá concedida provisionalmente la ayuda para los únicos efectos del funcionamiento y operativa del programa, sin que eso suponga ningún tipo de reconocimiento de derecho para las personas usuarias, que tendrá lugar por el acuerdo del órgano competente según el indicado en la base 15. 13.4. Para canjear los bonos y poder hacer efectivos los descuentos a las personas consumidoras, el titular del comercio o local de hostelería tendrá que descargar en su móvil a APP correspondiente.13.5. En el momento de la compraventa o prestación del servicio, el titular del comercio o local de hostelería tendrá que introducir en la APP el importe y concepto de la venta o servicio, automáticamente aparecerá el importe a cobrar. Por su parte, la persona usuaria deberá mostrar su bono en formato código QR y pagar, en efectivo o con tarjeta, el importe final de la compra o consumo realizado. 14 Deberes de los establecimientos adheridos al programa.14.1. Los establecimientos comerciales y hosteleros adheridos al programa Bonos Corazón Compostela, adquirirán, a través de la solicitud de adherencia, los siguientes deberes:a) Anunciar en el exterior del establecimiento, en un lugar visible, la adhesión al programa mediante la colocación de los correspondientes materiales publicitarios con la imagen corporativa del programa Bonos Corazón Compostela. b) Hacer el descuento directo del bono en el comprobante o factura emitida, de manera que la persona consumidora no llegue a realizar, en ningún caso, el desembolso del imponerte descontado.c) Especificar por escrito en la zona de caja, de forma visible, la política de devolución establecida en la base 16 punto 8.d) Someterse a las actuaciones de comprobación y vigilancia necesarias por parte del Ayuntamiento de Santiago de Compostela para verificar el adecuado funcionamiento y gestión de los bonos y del programa en general.e) Conservar durante un año todos los comprobantes de compra o facturas justificativas de la aplicación de los bonos, en tanto podan ser objeto de comprobación y control por parte del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.f) Custodiar con diligencia las claves de acceso a la plataforma con el fin de evitar su uso indebido, comprometiéndose a no facilitárselas a otras personas o establecimientos.g) Desde el momento de la adhesión al programa, el titular del comercio o local de hostelería no puede negarse a aplicar el bono, cuando le sea solicitado por la clientela. El incumplimiento de este deber determinará la baja en el programa de Bonos Corazón Compostela. 15 Instrucción, resolución de concesión y justificación de las ayudas.15.1. El departamento de Comercio del Ayuntamiento de Santiago será el competente para la instrucción del procedimiento. 15.2. La competencia para la concesión de estas ayudas corresponde a la Xunta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía con competencias en materia de comercio. La Xunta de Gobierno acordará no solo acto la aprobación de la concesión y justificación de las ayudas que habían sido debidamente abonadas y justificadas por la entidad colaboradora.15.3. La entidad colaboradora seleccionada conforme el indicado en la base 3 deberá presentar o poner de alguna manera la disposición del Ayuntamiento, en los términos fijados en el convenio a firmar entre ambas dos partes, la documentación justificativa del gasto realizado que refleje el importe de los bonos descargados, imponerte de los bonos canjeados y cantidades abonadas a los establecimientos adheridos al programa por los descuentos aplicados en las compras y consumos realizados por las personas usuarias.15.4. En tanto el pago de la ayuda, mediante la aplicación del descuento correspondiente y abono de las cantidades descontadas a los establecimientos adheridos, tiene lugar con carácter previo a la aprobación de la justificación por el órgano competente, la ayuda tiene la consideración de pago anticipado. En todo caso, dada la finalidad del programa y las circunstancias que concurren, no se establece ningún régimen de garantías. 16 Condiciones de uso de los bonos.16.1. Cada persona beneficiaria dispondrá de hasta tres bonos. Los bonos podrán ser usados en un o en varios de los establecimientos adheridos al programa.16.2. Existe una única modalidad de bono, de un imponerte de 50 euros, conforme el establecido en la base 6.1.16.3. El bono tendrá la consideración de bono descuento para las compras y consumos realizados en los establecimientos adheridos. El importe del bono se irá reduciendo, hasta su agotamiento, pudiendo imputarse a un o varios actos de compra o consumo. 16.4. Las compras o consumos realizados se imputarán en primero lugar aparte no subvencionada por el Ayuntamiento, que se corresponde con la aportación propia del beneficiario, y en segundo lugar aparte subvencionada por el Ayuntamiento.16.5. El período de validez de los bonos finaliza en el plazo de un mes, para esta primera convocatoria, a contar desde a las 9:30h de la fecha de inicio para su descarga (Ver Base 6.6), hasta a las 22h de la fecha fin. Llegada dicha fecha, los bonos descargados y no canjeados, en su totalidad, caducan. La caducidad del bono lleva consigo la pérdida de la totalidad del saldo remanente no consumido, sin poder instar su devolución.16.6. A través de la plataforma tecnológica del programa, los comerciantes y hosteleros tendrán a su disposición la información necesaria y podrán consultar el histórico de las ventas, los bonos ya canjeados, los abonos hechos por la entidad colaboradora y los demás detalles de cada operación.16.7. El importe máximo que podrá canjear cada establecimiento comercial u hostelero es de 15.000,00 € (IVA incluído). Este límite máximo va referido a la parte subvencionada por el Ayuntamiento (es decir el 40% del bono), no al imponerte total de la venta.16.8. En caso de devolución del bien o bienes comprados, el importe de la compra podrá ser canjeado por otra compra de precio igual o superior o por un bono sin caducidad por el imponerte correspondiente. No está permitido devolver en efectivo ni a través de tarjeta de crédito importes pagados con los bonos.16.9. No será aplicable el cambio de los bonos para las compras en línea. 17 Fecha de activación de los bonos.17.1. Los bonos estarán disponibles en la web https://www.bonoscorazoncompostela.gal para su descarga por los usuarios durante el plazo de un mes, para esta primera convocatoria, a contar desde a las 9:30h de la fecha de inicio para su descarga (Ver Base 6.6), hasta a las 22h de la fecha fin, plazo de su validez.17.2. Mediante acuerdo de la Xunta de Gobierno se podrá modificar la dicha fecha si razones organizacionales, sanitarias o de otra índole así el aconsejan, dándose la oportuna publicidad. 18 Vigencia del programa.La vigencia del programa Bonos Corazón Compostela vendrá dada por la vigencia del convenio a firmar con la entidad colaboradora designada.19 Deberes tributarios y compatibilidad con otras ayudas19.1. Las ayudas obtenidas al amparo de este orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras administraciones públicas.19.2. La cuantía percibida mediante los Bonos Corazón Compostela estará sujeta, en su caso, a los deberes tributarios que le resulten de aplicación. 20 Información básica en materia de protección de datos personales.20.1. La recogida de los datos personales está encomendada a la entidad colaboradora seleccionada y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela tendrá la condición de responsable del tratamiento. Los datos serán tratados con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este bono.20.2. Para la entrega del material con la imagen corporativa del programa bonos Corazón Compostela a los establecimientos adheridos, la información relativa al nombre comercial y dirección postal del establecimiento, nombre de la persona representante y teléfono móvil podrá ser comunicada a terceros colaboradores.20.3. Serán objeto de publicación los nombres comerciales de los establecimientos adheridos al programa en la página web https://www.bonoscorazoncompostela.gal.20.4. Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable, acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santiago de Compostela o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según sé explícita en la información adicional recogida en https://www.santiagodecompostela.gal. Asimismo, podrán ejercer los dichos derechos en el/s siguiente/s dirección/s de la entidad financiera colaboradora seleccionada, que será publicado en su momento. 21 Entrada en vigor y publicidad.21.1. Esta convocatoria entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña.21.2. La publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia se realizará a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS). 21.3 De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Ayuntamiento publicará en el tablero electrónico del Ayuntamiento de Santiago la relación de las personas beneficiarias.ANEXO IGrupos y epígrafe del IAE/IAE Actividad Comercio y Servicios:641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.642. Comercio al por menor de carnes y menudos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca, de la acuicultura y caracoles.644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas las clases.647.1. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.647.2. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.651.2. Comercio al por menor de toda clase de piezas para el vestido y tocado.651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.651.5. Comercio al por menor de piezas especiales.651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cintos, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y artículos para la higiene y el aseo personal.652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar.656. Comercio al por menor de bienes usados tales cómo muebles, ropa y menaje común de uso doméstico.657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipamientos de oficina.659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, piezas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.659.7. Comercio al por menor de semillas, fertilizantes, flores y plantas y pequeños animales.659.8. Comercio al por menor denominado sex-shop.659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.972.1. Servicios de barbería de señora y caballero.972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.Grupos y epígrafe del IAE/IAE Actividad Hostelería:671 Servicios en restaurantes672 Servicios en cafeterías673 Servicios en cafés y bares, con y sin comida.674.5 Servicios café-bar que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.677.9 Otros servicios de alimentación propios de la restauración
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 07/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 07/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases de la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, del programa de dinamización e incentivación del consumo en el comercio y la hostelería del municipio de Santiago de Compostela 2025 y apertura del plazo de adhesión para los establecimientos interesadosPublicado 12/05/2025BASES DE EXECUCIÓN DO ORZAMENTO DO CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA 2024Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.