Decreto de 29 de abril de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Latina, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo en el año 2025
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES300 - Madrid
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
07/05/2025
Publicación en diario oficial
19/05/2025
Texto oficial de apertura: DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOCAM
Texto oficial de cierre: QUINCE DIAS HABILES CONTADOS DESDE EL SIGUIENTE A LA PUBLICACION EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA BOCAM
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios. Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Latina y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017 – OBRGS-. Segundo. Objeto. La promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante los años 2025 y 2026, así como a paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual; a través del desarrollo de proyectos, así como garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito financiando gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios en los que las asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual (gastos de alquiler, gastos de funcionamiento y/o gastos para la adquisición de mobiliario y equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la entidad). Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017.Última actualización publicada el 13/12/2023. -OBRGS- publicada en www.madrid.es distrito latina Cuarto. Cuantía. El importe total destinado a esta convocatoria para cada anualidad asciende a 140.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma: Modalidad de Proyectos: 70.000 euros. Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 70.000 euros, cuyo desglose es el siguiente: - Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 50.000 euros. - Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 20.000 euros. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Para la anualidad 2026, el plazo de presentación será del del 3 de noviembre al 24 de noviembre de 2025. Sexto. Otros datos. Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de subvención en la presente convocatoria. Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I. Para la modalidad de Gastos de mantenimiento de Sedes Sociales, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II. Límites: - En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un (1) proyecto a esta convocatoria. No distrito latina serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 5.000 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 3.000 euros. - En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual. No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 3.500 euros. La cuantía solicitada para los gastos de equipamiento de sede social no podrá ser superior a 1.700 euros. No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de mantenimiento para aquellos locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad. Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y podrán prever mecanismos específicos de verificación para comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones de compatibilidad o incompatibilidad establecidas. No obstante, la percepción de subvenciones con cargo a esta convocatoria no será compatible con la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2025 y 2026 ni con subvenciones convocadas por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para la misma finalidad.