PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
XXXX - TODO EL MUNDO
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
09/05/2025
Fin de solicitudes
06/06/2025
Registro en BDNS
07/05/2025
Publicación en diario oficial
09/05/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de su publicación en BOP
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles contados a partir del siguiente de su publicación en BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- BeneficiariasOrganizaciones o agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidas, al menos 1 año antes de la publicación de esta convocatoria, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Córdoba antes del 1 de enero del año en curso en que se publique la convocatoria, y que cumplan el resto de requisitos detallados en la estipulación 2ª de las bases reguladoras.Segundo.- ObjetoSon objeto de esta convocatoria aquellas acciones que tengan como finalidad:a) La asistencia a las poblaciones empobrecidas afectadas por crisis prolongadas como consecuencia de conflictos, guerras, catástrofes naturales o pandemias así como las destinadas a la prevención de dichas situaciones o de preparación ante ellas.b) La ayuda de emergencia que permita la provisión gratuita de bienes y servicios esenciales para la supervivencia inmediata (rescate y salvamento, agua y saneamiento, alimentos, abrigo-cobijo, mantas-, medicamentos, material sanitario y de protección e higiene personal y atención sanitaria).c) La rehabilitación social o reconstrucción destinadas a prevenir cualquier agravamiento de los efectos de la crisis padecida y alcanzar un grado mínimo de autosuficiencia de la población afectada.d) Hacer frente a las consecuencias sanitarias o de cualquier otra índole que estas pandemias genera en la población refugiada, desplazada y repatriada.e) Apoyar las acciones civiles de protección de las víctimas de conflictos o circunstancias excepcionales y de defensa de los Derechos humanos.f) Apoyar a grupos y personas referentes de la comunidad que se encuentren al margen de las confrontaciones y que puedan contribuir a procesos de mediación, resolución de conflictos y cultura de paz.Tercero.- Bases ReguladorasMarco General que regula todas las convocatorias de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Córdoba(URL:http://www.cordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas_y_Reglamentos_Municipales/Subvenciones_y_Patrocinios/Ordenanza_General_de_Subvenciones_del_Ayuntamiento_de_Cordoba.pdf)La consulta de las bases de la convocatoria se podrá realizar también:“BASES DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES 2024. ACCIÓN HUMANITARIA”(URL: http://cooperacion.cordoba.es/)Cuarto.- CuantíaLa cantidad destina a subvencionar los proyectos, a través de esta convocatoria, es de 140.040,00 €. La cuantía máxima que podrá percibir cada entidad o colectivo no podrá superar los 20.000,00 €.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.Sexto.- Otros datos.De conformidad con las bases de la convocatoria, la solicitud se presentará únicamente por vía telemática conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y deberá ir acompañada de la documentación administrativa y técnica indicada en las bases. El proyecto deberá respetar el contenido indicado en la convocatoria, y tiene que ser necesariamente presentado junto con la solicitud, no siendo objeto de subsanación, a excepción de que se pueda requerir el presupuesto, en el caso de constatar algún error, o los anexos obligatorios de la formulación, en caso de no haber sido presentados.