Extracto publicado
Convocatoria Plan de ayudas municipales al emprendedor/a y autónomo/a 2025.El Ayuntamiento de Carlet dará continuidad al Plan Municipal de Apoyo al Emprendedor/a y al Autónomo/a en el año 2025, que se regirá por la Ordenanza General de Subvenciones aprobada en sesión plenaria de fecha de 27 de enero de 2022.Con el objetivo de aumentar, reactivar y fomentar la ocupación en nuestra ciudad, se desarrollará este Plan en régimen de concurrencia competitiva según los requisitos que se determinan en el punto tercero de la convocatoria.Por tanto, se van a implantar una serie de medidas para facilitar que los desempleados/as se conviertan en trabajadores/as autónomos/as, o en socios de empresas de economía social que se puedan ubicar en el municipio y dinamizar así la pequeña y mediana empresa y el comercio tradicional.Considerando el artículo 23 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de subvenciones la convocatoria para la concesión de subvenciones tiene que tener necesariamente el siguiente contenido: Indicación de la disposición de la convocatoria y publicación correspondiente.Crédito presupuestario, aplicación presupuestaría e importe.Objeto de la convocatoria.Expresión del tipo de procedimiento de concesión de concurrencia competitiva.Condiciones, cuantía y límite de las ayudas.Requisitos para ser beneficiarios/as de las ayudas.Instrucción y resolución de aprobación de la convocatoria.Plazo de presentación de solicitudes.Documentos que acompañan a la solicitud.Criterios de valoración de solicitudes.Incompatibilidades.Pago y justificación de la ayuda.Reintegro de las ayudas concedidas.Posibilidades o no de reformulación de las solicitudes.Indicación de si la resolución pone fin o no a la vía administrativa, y en caso contrario órgano frente al que se puede interponer recurso de alzada.Medios de notificación o publicación.Disposición Adicional.1. Indicación de la disposición de la convocatoria y publicación correspondiente.Esta convocatoria estará regida por la Ordenanza General de Subvenciones aprobada en sesión plenaria de fecha de 27 de enero de 2022 y publicado su texto íntegro en el BOP de Valencia núm 68 de fecha de 07 de abril de 2022.2. Crédito presupuestario, aplicación presupuestaría e importe.La consignación presupuestaria para las ayudas asciende a la cantidad de 30.000 Euros con cargo de la partida 241 47900 Plan de Fomento de Empresas del Presupuesto del Ayuntamiento de Carlet para el año 2025. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de la concesión.3. Objeto de la convocatoria.El principal objetivo de la presente convocatoria es fomentar la creación de empleo en Carlet, mediante la constitución en trabajadores/as autónomos/as o en socios de empresas de economía social, de nuevos emprendedores que se puedan ubicar en Carlet y dinamizar así la pequeña y mediana empresa y el comercio tradicional.A este efecto, se considerará trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica con carácter lucrativo, sin sujeción por eso a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.También se subvencionará el establecimiento como autónomo/a de un único familiar colaborador/a que conviva con el autónomo/a principal. Se considerará familiar que convive con el autónomo/a principal: el cónyuge, los descendientes, ascendentes y el resto de parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción que convivan con el autónomo principal. Podrán optar a esta ayuda tanto las empresas constituidas como las de nueva creación.4. Expresión del tipo de procedimiento de concesión de concurrencia competitivaEl procedimiento para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, que queda regulado en el articulo 22 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de subvenciones y en la presente convocatoria.5. Condiciones, cuantía y límite de las ayudas.Las presentes ayudas son compatibles y acumulables a las que otorgan otras Administraciones Públicas.El importe de las ayudas que se pueden conceder será de 1.500,00 Euros para la financiación de los gastos corrientes (no inversión) asumidos desde el momento de la implantación de la actividad hasta la justificación de la ayuda para la puesta en marcha y ejercicio de la actividad (costes de la seguridad social no subvencionados por otros Administraciones Públicas, alquileres, suministros de luz, teléfono, agua, internet, asesorías laborales, jurídicas, gestorias, y otros gastos de materiales consumibles directamente relacionados con este apartado, como pueden ser, material de limpieza y de oficina.No se admitirá la justificación de gastos de representación o protocolarios.En el caso de trabajadores/as autónomos/as de una sociedad mercantil, de socios/as trabajadores/as de sociedad laborales o socios/as cooperativistas de cooperativas de trabajo, los gastos subvencionables serán, preferentemente, los costes de la seguridad social de los beneficiarios/as de las ayudas (régimen especial de trabajadores/as autónomos/as o régimen general de la seguridad social). El importe que quedase hasta conseguir el importe de 1.500,00 Euros se podrá justificar con gastos asumidos por la persona jurídica para el ejercicio de la actividad.En el caso de socios trabajadores/as o socios/as cooperativistas de empresas de economía social incorporados a las mismas a tiempo parcial, el importe de las ayudas será proporcional a la duración de una jornada ordinaria de 40 horas.6. Requisitos para ser beneficiarios/as de las ayudas.Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:a) Haber iniciado la actividad empresarial o profesional entre el día 1 de octubre de 2024, y el último día del plazo de presentación de solicitudes (30 septiembre 2025). Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelo 036 o 037).b) Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores/es Autónomos/as (RETA), para el ejercicio de la actividad anteriormente referida entre el día 1 de octubre de 2024, y el último día del plazo de presentación de solicitudes (30 septiembre 2025) o haberse dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en este mismo plazo en el caso de socios/as – trabajadores/as o socios/as cooperativistas de las Sociedades Laborales y de las Cooperativas de Trabajo Asociado. Las ayudas se concederán con independencia que las Sociedades Laborales y las Cooperativas de Trabajo se hayan constituido con anterioridad al día 1 de octubre de 2023 siempre que la relación jurídica y profesional del beneficiario/a con esta sea posterior al día 1 de octubre de 2024 y anterior al del último día de presentación de solicitudes y la persona incorporada haya suscrito una participación en la sociedad, cuyo valor nominal no sea inferior a la que tenga cualquiera de los socios/as y su importe no sea inferior a 500 Euros y su jornada sea superior a las 20 horas semanales.En el caso de incorporación a una sociedad mercantil existente con anterioridad al día 1 de octubre de 2024, el autónomo/a debe disponer de al menos el 51% del capital social de las mismas. Si la mercantil se constituye después del día 1 de octubre de 2024 será exigible que el autónomo/a tenga participación en el capital social de la empresa, siendo suficiente con 1%.c) No haber estado de alta anteriormente, en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as, o haber transcurrido al menos 1 año desde la última vez en que el solicitante/a estuvo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as.En caso de que la persona solicitante ya haya obtenido esta ayuda municipal deberá de haber transcurrido un período mínimo de 6 años desde la baja, para poder volver a ser beneficiario/a.d) Demostrar la situación de inactividad laboral, previamente al alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as aspecto que será comprobado y valorado por la Comisión nombrada al efecto que consta en el punto 10.e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias frente al Estado y el Ayuntamiento y frente a la Seguridad Social al efecto de ser beneficiario/a de subvenciones públicas. Esta condición deberá mantenerse desde el momento de la solicitud y en el momento de la justificación final de la ayuda.f) Mantener la actividad por cuenta propia durante un período mínimo de un año desde el inicio de la actividad. En caso contrario, el beneficiario/a quedará obligado/a a reintegrar a la Tesorería de este Ayuntamiento la ayuda percibida a cuenta.g) Desarrollar la actividad en algún municipio de la Comunidad Valenciana.h) Si se posee la nacionalidad española, estar empadronado/a en el municipio de Carlet mínimo 3 meses antes de la solicitud y mantener esta situación de forma ininterrumpida un mínimo de 12 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.En el resto de los casos, los/as solicitantes/as deberán estar empadronados/as 4 años en el municipio de Carlet y mantener esta situación de forma ininterrumpida un mínimo de 12 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.i) Haber solicitado, y en su caso, obtenido las autorizaciones o haber presentado las declaraciones responsables habilitadoras para el ejercicio de la actividad. Se entenderá que se incumple este requisito si en el procedimiento tramitado para la obtención de las autorizaciones habilitantes o en el de comprobación de las declaraciones responsables presentadas se produce su paralización por causas imputables al interesado o no atiende los requerimientos formulados en los plazos establecidos en los mismos.7. Instrucción y resolución de aprobación de la convocatoriaEl órgano competente para aprobar la convocatoria y conceder las ayudas es la Alcaldía - Presidencia.8. Plazo de presentación de las solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente al de su publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y finalizará el 30 de septiembre de 2025. La concesión de la subvención será por orden de presentación en el registro de entrada del Ayuntamiento hasta que se agote el crédito de la partida presupuestaria.Las solicitudes se deberán presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Carlet o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.Los modelos de solicitud se podrán obtener en las oficinas del Departamento AEDL (Edificio Lluís, Vives C/ Luis Vives, 28) o en la página web www.carlet.es.9. Documentos que acompañan a la solicitud.Las solicitudes deberán acompañarse de original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:-PARA AUTÓNOMOS/AS:a) Documento Nacional de Identidad del trabajador/a autónomo/a o permiso de trabajo y residencia (si el trabajador/a fuera extranjero/a no comunitario).b) Resolución del alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as o Documento Único Electrónico CIRCE con el código seguro de verificación si se ha hecho la tramitación telemática en un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación.c) Certificado del/a solicitante de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias frente al Estado, el Ayuntamiento de Carlet y de las obligaciones frente a la Seguridad Social. El Ayuntamiento de Carlet podrá obtener bajo autorización expresa del solicitante la acreditación de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Se deberá aportar la certificación acreditativa de estos extremos tanto en el momento de la solicitud, como en el momento previo al pago de la misma.d) Declaración Censal (modelos 036 o 037)e) Informe actualizado de la vida laboral emitido por la Seguridad Social.f) En el caso de sociedades civiles o mercantiles; documentación justificativa de la participación del trabajador/a autónomo/a en el 51% como mínimo, del capital social de la empresa.-Además, PARA AUTÓNOMOS/AS COLABORADORES:a) Libro de familia.b) DNI del titular de la Explotación.c) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as del autónomo/as colaborador/a.-Además, PARA SOCIOS/AS TRABAJADORES/AS O COOPERATIVISTAS DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:a) Documentación acreditativa de la fecha del alta y permanencia como socio trabajador/a o socio/a cooperativista incorporado a la Sociedad, adjuntándose la correspondiente escritura pública en que se documente la suscripción de acciones o participaciones de clase laboral, en cuantía suficiente para cumplir el requisito establecido en estas bases.b) Copia del contrato de trabajo del socio/a, en su caso.c) Documentación acreditativa de la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora y el porcentaje que supone sobre la jornada completa.Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o falte algún documento que de acuerdo con estas bases resulte exigible, el concejal delegado del área de Formación y Ocupación, requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días enmiende la deficiencia. Si transcurrido ese plazo, no lo hubiere hecho, se entenderá por desistida su solicitud en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015 mediante la correspondiente resolución administrativa.10. Criterios de valoración de solicitudes.La tramitación, instrucción, resolución, control y seguimiento de las presentes ayudas corresponderá al Ayuntamiento de Carlet.La valoración de las solicitudes presentadas y el seguimiento de las ayudas concedidas corresponderá a una comisión de valoración y seguimiento de las solicitudes que estará formada por la Concejalía de Empleo, el técnico del departamento AEDL y un representante de cada grupo político.La comisión evaluadora no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros.Los miembros/as de la comisión de valoración deberán abstenerse cuando concurran alguna de las circunstancias descritas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.Las solicitudes se tramitarán por orden de registro de entrada y las ayudas se concederán hasta agotar el crédito disponible, según el orden en que se hayan completado los expedientes.Recibidas las solicitudes, se comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y que se cumplen los requisitos establecidos en las presentes bases. En este caso el Concejal/a de Empleo elevará el expediente a la Comisión de Valoración para su estudio y para que formule propuesta de concesión o denegación de las ayudas solicitadas.La propuesta de resolución será elevada a la alcaldía para su resolución definitiva.Las resoluciones de la alcaldía por las que se otorgan o deniegan las ayudas se notificarán a los interesados y se publicarán por edictos en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.Las resoluciones dictadas por la alcaldía agotan la vía administrativa y, contra ellas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación ante el Juzgado del Contencioso-administrativo de Valencia.11. Incompatibilidades.Las ayudas reguladas en las presentes bases serán compatibles con las ayudas y aportaciones recibidas de otras entidades.12. Pago y justificación de la ayuda.El pago de la subvención se realizará por transferencia en el cuenta bancaria indicada por el solicitante/a.En el plazo de quince días desde la resolución administrativa por la que se concede la subvención se procederá, en los términos del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a realizar un pago anticipado por importe del 60% de la subvención concedida.Para la realización del pago anticipado, el beneficiario deberá declarar bajo su responsabilidad que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no se encuentra declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeto a intervención judicial o no ha sido inhabilitado de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la Sentencia de calificación del concurso.Para la justificación total de las ayudas, el beneficiario, en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo del año de inicio de la actividad, presentará la cuenta de justificación que se integrará de las facturas correspondientes a los gastos subvencionables, hasta conseguir el importe de la subvención (1.500’00 Euros).Para aprobar la justificación de las facturas presentadas será requisito imprescindible que el beneficiario de la subvención se encuentre al corriente de las obligaciones tributarias frente al Estado y el Ayuntamiento de Carlet y de las obligaciones frente a la Seguridad Social. A este efecto, se deberá presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias frente al Estado y el Ayuntamiento de Carlet y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.La diferencia entre el importe justificado, con el límite de la ayuda concedida y el anticipado abonado se pagará en el plazo de quince días desde que se dicte la resolución por la que se aprueba la justificación presentada.13.Reintegro de las ayudas concedidas.El incumplimiento por el beneficiario/a de cualquiera de los requisitos, condiciones y el resto de los que dieran lugar al otorgamiento de la subvención o la falta de justificación adecuada y suficiente de la misma, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar en su caso, con la anulación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas o anticipos percibidos y los intereses de demora desde el momento del pago de estos. En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del interesado en la audiencia.La comisión de valoración, podrá asimismo comprobar por medio de los mecanismos oportunos que la realización de la actividad en que se da de alta el trabajador/a autónomo/a, autónomo/a colaborador/a o trabajador/a socio/a trabajador/a de empresas de economía social se está realizando de manera fehaciente, pudiendo dar lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar en su caso, con la anulación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas o anticipos percibidos y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma. En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del interesado en la audiencia.14. Posibilidades o no de reformulación de las solicitudesDe conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no se contempla en la presente convocatoria la reformulación de las solicitudes.15. Indicación de si la resolución pone fin o no a la vía administrativa, y en caso contrario órgano frente al que se puede interponer recurso de alzada.Contra la resolución de la concesión de las ayudas del presente Plan, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de las ayudas en el tablón de anuncios o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia a contar desde el día siguiente a la publicación de las ayudas en el tablón de anuncios.16. Medios de notificación o publicación.Las resoluciones de Alcaldía por las que se otorgan o deniegan las ayudas se notificarán a los interesados y se publicarán por edictos en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.17. Disposición adicional.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos en relación con el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales facilitados en el presente documento serán tratados por el Ayuntamiento de Carlet en calidad de responsable de los mismos con la finalidad de tramitar su solicitud, llevar la gestión administrativa de los servicios municipales destinados al empleo y formación, comprobar la concurrencia de los requisitos, proceder a la valoración o baremación de los mismos y verificar posibles incompatibilidades establecidas en las bases de aplicación y demás normas reguladoras del procedimiento de concesión, y en su caso, comunicar y publicar los resultados en el tablón de edictos y/o web del Ayuntamiento. Entre otras finalidades, sus datos serán utilizados para envío de comunicaciones y otras actuaciones relacionadas con el proceso de concesión y atender posibles reclamaciones o impugnaciones de los resultados publicados.La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el ejercicio de los poderes públicos o competencias conferidos o, en su caso, la necesidad de cumplimiento de una misión realizada en interés público o interés legítimo del responsable.Con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el RAT, los datos tratados por el responsable del tratamiento se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad que ha generado su recogida.El responsable del tratamiento, una vez suprimidos los datos personales, podrá conservarlos bloqueados con la finalidad de atender posibles responsabilidades que puedan derivar de su tratamiento o permitan su uso posterior, después de la adopción de medidas de privacidad y seguridad adecuadas para su uso histórico, estadístico o científico.Los datos facilitados no se cederán a terceras personas, salvo que sean comunicados a las entidades públicas o privadas a las cuales sea necesario u obligatorio ceder éstos para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos según ley, tales como:Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.Ministerio Fiscal, Jueces y Tribunales.Otras administraciones u órganos con competencia en la materia.No se realizan transferidos a terceros países.En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y demás reconocidos en la ley, remitiendo su solicitud por escrito a la dirección de correo electrónico dpd@carlet.es, o mediante envío postal a la dirección Asunción de Nuestra Señora, 1- 46240 Carlet Valencia. En caso de solicitudes de derechos, el responsable del tratamiento llevará a cabo las averiguaciones oportunas y necesarias para cotejar y asegurar su identidad.En caso de que sienta vulnerados sus derechos en lo concerniente al uso de sus datos personales, puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente (Agencia Española de Protección de Datos), a través de su sitio web https://www.aepd.es.