Extracto publicado
Convocatoria para la concesión de subvenciones para paliar los costes que genera el establecimiento o apertura de un nuevo negocio con la finalidad de fomentar la actividad económica año 2025.El Ayuntamiento de Carlet dará continuidad a las acciones que integran el Plan de Apoyo al emprendedor/a y al autónomo/a, fijando una línea de subvenciones que coadyuven a la financiación de los gastos que genera el establecimiento de una actividad de negocio y que se regirá por la Ordenanza General de Subvenciones aprobada en sesión plenaria de fecha de 27 de enero de 2022.Considerando el artículo 23 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de subvenciones la convocatoria para la concesión de subvenciones tiene que tener necesariamente el siguiente contenido:1.Indicación de la disposición de la convocatoria y publicación correspondiente.2.Crédito presupuestario, aplicación presupuestaría e importe.3.Objeto de la convocatoria.4.Expresión del tipo de procedimiento de concesión de concurrencia competitiva.5.Condiciones, cuantía y límite de las ayudas.6.Requisitos para ser beneficiarios/as de las ayudas.7.Instrucción y resolución de aprobación de la convocatoria.8.Plazo de presentación de solicitudes.9.Documentos que acompañan a la solicitud.10.Criterios de valoración de solicitudes.11.Incompatibilidades.12.Pago y justificación de la ayuda.13.Posibilidades o no de reformulación de las solicitudes.14.Indicación de si la resolución pone fin o no a la vía administrativa, y en caso contrario órgano frente al que se puede interponer recurso de alzada.15.Medios de notificación o publicación.16.Disposición Adicional.1. Indicación de la disposición de la convocatoria y publicación correspondiente.Esta convocatoria estará regida por la Ordenanza General de Subvenciones aprobada en sesión plenaria de fecha de 27 de enero de 2022 y publicado su texto íntegro en el BOP de Valencia núm 68 de fecha de 07 de abril de 2022.2. Crédito presupuestario, aplicación presupuestaría e importe.La consignación presupuestaria para las ayudas asciende a la cantidad de 10.000 Euros con cargo de la partida 241 47900 Plan de Fomento de Empresas del Presupuesto del Ayuntamiento de Carlet para el año 2025. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de la concesión.3. Objeto de la convocatoria.El objeto de la presente convocatoria es la concesión de una ayuda económica a los emprendedores/as o microempresas que hayan establecido o pretendan abrir un nuevo negocio o empresa en el término municipal de Carlet desde octubre de 2024 y durante el ejercicio 2025 (hasta 30 septiembre).Con las ayudas reguladas en la presente convocatoria se pretende fomentar la actividad económica y reactivar la economía en el término municipal de Carlet a través del estímulo a la iniciativa empresarial.4. Expresión del tipo de procedimiento de concesión de concurrencia competitivaEl procedimiento para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, que queda regulado en el articulo 22 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de subvenciones y en la presente convocatoria.5. Condiciones, cuantía y límite de las ayudas.Las presentes ayudas son compatibles y acumulables a las que otorgan otras Administraciones Públicas.Las ayudas previstas en la presente convocatoria tienen el carácter de subvención a fondo perdido, adscrita a financiar los posibles gastos de establecimiento de un nuevo negocio o actividad empresarial.Se otorgará a cada solicitante que reúna los requisitos necesarios para ser beneficiario/a de las ayudas, la cantidad correspondiente a los gastos debidamente justificados con un máximo de 500 euros.La documentación a presentar por los beneficiarios/as con el fin de justificar la subvención será la siguiente:-Justificante de pago de la tasa a la que se refiere el apartado c) del punto 2 de la presente convocatoria-Gastos de redacción de proyectos, certificados, honorarios profesionales y otros similares necesarios para el inicio de la actividad o negocio.-Gastos por la creación de rótulos publicitarios.-Gastos en concepto de extintores y luces de emergencia del local objeto de actividad.6. Requisitos para ser beneficiarios/as de las ayudas.Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas reguladas en la presente convocatoria aquellos ciudadanos/as que inicien o establezcan,( incluidos los nuevos titulares de actividades que hayan tramitado cambio de titularidad), en el término municipal de Carlet, desde octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025 un nuevo negocio o empresa siempre que tengan la condición de emprendedores/as o microempresas a tenor de lo establecido en el decreto ley 2/2012 de 13 de enero del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores/as, microempresas y pequeñas y medias empresas de la Comunidad Valenciana y por tanto los siguientes:-Personas físicas que ejerzan actividad como trabajador/a autónomo/a, cooperativista, socio de una pequeña o mediana empresa, sociedad laboral o a través de todas maneras mercantil admitida en derecho siempre que el número de socios/as o trabajadores no sea superior a 5.-Empresas de menos de 10 trabajadores/as cuyo volumen de negocios no supere los 2.000.000 de euros.Además son requisitos necesarios para resultar beneficiarios/as de las ayudas convocadas:Estar al corriente de las obligaciones tributarias frente al Estado y el Ayuntamiento y frente a la Seguridad Social al efecto de ser beneficiario/a de subvenciones públicas.No podrán obtener la condición de beneficiario/a los/as que tengan deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Carlet, salvo que hagan efectivo el pago con carácter previo a la concesión, y en este caso se entenderá enmendado este requisito necesario para obtener la condición de beneficiario/a.b) Haber solicitado la correspondiente licencia de actividad o en su caso haber presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa para el inicio de la actividad y haber obtenido a su vez la autorización por decreto o validación por el documento emitido al respecto por la oficina técnica urbanística para el ejercicio de la actividad o apertura del negocio.c) Haber satisfecho la tasa municipal correspondiente a la actuación de control previo o posterior al inicio de la actividad económica o instalación de nueva empresa (tasa por solicitud de licencia de actividad, apertura o por presentación de declaración responsable o comunicación previa) así como haber satisfecho en su caso la tasa por licencia ambiental regulada en el artículo 6.1.c) de la Ordenanza fiscal correspondiente.La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a la declaración responsable, determinará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la ayuda percibida, desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.7. Instrucción y resolución de aprobación de la convocatòriaEl órgano competente para aprobar la convocatoria y conceder las ayudas es la Alcaldía - Presidencia.8. Plazo de presentación de las solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente al de su publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y finalizará el 30 de septiembre de 2025. La concesión de la subvención será por orden de presentación en el registro de entrada del Ayuntamiento hasta que se agote el crédito de la partida presupuestaria.Las solicitudes se deberán presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Carlet o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.También podrán presentarse en las oficinas del Departamento AEDL (Edificio Lluís, Vives C/ Luis Vives, 28)Los modelos de solicitud se podrán obtener en las oficinas del Departamento AEDL (Edificio Lluís, Vives C/ Luis Vives, 28) o en la página web www.carlet.es.9. Documentos que acompañan a la solicitud.Las solicitudes deberán acompañarse de original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:a) Certificados que el beneficiario/a de las ayudas se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias frente al Estado, el Ayuntamiento de Carlet y frente a la Seguridad Social tanto en el momento de la solicitud, como en el momento previo al pago de la misma.b) Declaración Censal (modelos 036 o 037).c) NIF o CIF del beneficiario de la subvención.d) Documentos justificativos de los gastos subvencionables que se establecen en el punto 5 de la presente convocatoria.Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o falte algún documento que de acuerdo con la presente convocatoria, el/la concejal del área de Formación y Ocupación, requerirá al/la solicitante para que en el plazo de 10 días enmiende la deficiencia. Si transcurrido ese plazo, no lo hubiera hecho, se entenderá por desistida su solicitud en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015 mediante la correspondiente resolución administrativa.Presentada la solicitud se elevará a una Comisión de Baremación que será la encargada de la comprobación técnica del cumplimiento de los requisitos exigidos.10. Criterios de valoración de solicitudes.La tramitación, instrucción, resolución, control y seguimiento de las presentes ayudas corresponderá al Ayuntamiento de Carlet.La valoración de las solicitudes presentadas y el seguimiento de las ayudas concedidas corresponderá a una comisión de valoración y seguimiento de las solicitudes que estará formada por la Concejalía de Empleo, el técnico del departamento AEDL y un representante de cada grupo político.Los miembros/as de la comisión de valoración deberán abstenerse cuando concurran alguna de las circunstancias descritas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.Las solicitudes se tramitarán por orden de registro de entrada y las ayudas se concederán hasta agotar el crédito disponible, según el orden en que se hayan completado los expedientes.Recibidas las solicitudes, se comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y que se cumplen los requisitos establecidos en las presentes bases. En este caso el/la Concejal/a de Empleo elevará el expediente a la Comisión de Valoración para su estudio y para que formule propuesta de concesión o denegación de las ayudas solicitadas.La propuesta de resolución será elevada a la alcaldía para su resolución definitiva.Las resoluciones de la alcaldía por la que se otorgan o deniegan las ayudas se notificarán a los interesados/as y se publicarán mediante edictos en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.Las resoluciones dictadas por la alcaldía agotan la vía administrativa y, contra ellas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Valencia.11. Incompatibilidades.Las ayudas reguladas en las presentes bases serán compatibles con las ayudas y aportaciones recibidas de otras entidades.12. Pago y justificación de la ayuda.El pago de la subvención se realizará por transferencia en el cuenta bancaria indicada por el/la solicitante/a.En el plazo de quince días desde la resolución administrativa por la que se concede la subvención se procederá, en los términos del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a realizar el pago por el importe de la ayuda concedida.Para la realización del pago, el beneficiario/a deberá declarar bajo su responsabilidad que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no se encuentra declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeto a intervención judicial o no ha sido inhabilitado de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la Sentencia de calificación del concurso.Se otorgará a cada solicitante que reúna los requisitos necesarios para ser beneficiario/a de las ayudas, la cantidad correspondiente a los gastos debidamente justificados con un máximo de 500 euros.La documentación a presentar por los beneficiarios/as con el fin de justificar la subvención será la siguiente:-Justificante de pago de la tasa a la que se refiere el apartado c) del punto 6 de la presente convocatoria-Gastos de redacción de proyectos, certificados, honorarios profesionales y otros similares necesarios para el inicio de la actividad o negocio.-Gastos por la creación de rótulos publicitarios.-Gastos en concepto de extintores y luces de emergencia del local objeto de actividad.Para aprobar la justificación de las facturas presentadas será requisito imprescindible que el beneficiario de la subvención se encuentre al corriente de las obligaciones tributarias frente al Estado y el Ayuntamiento de Carlet y de las obligaciones frente a la Seguridad Social. A este efecto, se deberá presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias frente al Estado y el Ayuntamiento de Carlet y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.La diferencia entre el importe justificado, con el límite de la ayuda concedida y el anticipado abonado se pagará en el plazo de quince días desde que se dicte la resolución por la que se aprueba la justificación presentada.13. Posibilidades o no de reformulación de las solicitudesDe conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no se contempla en la presente convocatoria la reformulación de las solicitudes.14. Indicación de si la resolución pone fin o no a la vía administrativa, y en caso contrario órgano frente al que se puede interponer recurso de alzada.Contra la resolución de la concesión de las ayudas del presente Plan, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de las ayudas en el tablón de anuncios o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia a contar desde el día siguiente a la publicación de las ayudas en el tablón de anuncios.15. Medios de notificación o publicación.Las resoluciones de Alcaldía por las que se otorgan o deniegan las ayudas se notificarán a los interesados y se publicarán por edictos en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.16. Disposición adicional.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos en relación con el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales facilitados en el presente documento serán tratados por el Ayuntamiento de Carlet en calidad de responsable de los mismos con la finalidad de tramitar su solicitud, llevar la gestión administrativa de los servicios municipales destinados al empleo y formación, comprobar la concurrencia de los requisitos, proceder a la valoración o baremación de los mismos y verificar posibles incompatibilidades establecidas en las bases de aplicación y demás normas reguladoras del procedimiento de concesión, y en su caso, comunicar y publicar los resultados en el tablón de edictos y/o web del Ayuntamiento. Entre otras finalidades, sus datos serán utilizados para envío de comunicaciones y otras actuaciones relacionadas con el proceso de concesión y atender posibles reclamaciones o impugnaciones de los resultados publicados.La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el ejercicio de los poderes públicos o competencias conferidos o, en su caso, la necesidad de cumplimiento de una misión realizada en interés público o interés legítimo del responsable.Con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el RAT, los datos tratados por el responsable del tratamiento se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad que ha generado su recogida.El responsable del tratamiento, una vez suprimidos los datos personales, podrá conservarlos bloqueados con la finalidad de atender posibles responsabilidades que puedan derivar de su tratamiento o permitan su uso posterior, después de la adopción de medidas de privacidad y seguridad adecuadas para su uso histórico, estadístico o científico.Los datos facilitados no se cederán a terceras personas, salvo que sean comunicados a las entidades públicas o privadas a las cuales sea necesario u obligatorio ceder éstos para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos según ley, tales como:Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.Ministerio Fiscal, Jueces y Tribunales.Otras administraciones u órganos con competencia en la materia.No se realizan transferidos a terceros países.En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y demás reconocidos en la ley, remitiendo su solicitud por escrito a la dirección de correo electrónico dpd@carlet.es, o mediante envío postal a la dirección Asunción de Nuestra Señora, 1- 46240 Carlet Valencia. En caso de solicitudes de derechos, el responsable del tratamiento llevará a cabo las averiguaciones oportunas y necesarias para cotejar y asegurar su identidad.En caso de que sienta vulnerados sus derechos en lo concerniente al uso de sus datos personales, puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente (Agencia Española de Protección de Datos), a través de su sitio web https://www.aepd.es.