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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 2025

LOCAL · VIGO · AYUNTAMIENTO DE VIGO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 05:43 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES114 - Pontevedra

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
07/05/2025
Publicación en diario oficial
12/05/2025

Texto oficial de apertura: A partir do día seguinte á publicación do extracto da convocatoria no Boletín Oficial da Provincia d

Texto oficial de cierre: Pasados 10 días hábiles a contar desde o día seguinte á publicación do extracto da convocatoria no B

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 02 DE MAYO DE 2025 POR EL QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 2025.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Primero.- Objeto y Finalidad:Esta convocatoria de subvenciones, en régimen de concurencia competitiva, realizada por la Concejalía de Empleo del Ayuntamiento de Vigo en el marco de actuación municipal para el año 2024, se integran en la línea 4.7.- Fomento de actividades sociales: actividades de interés público realizadas a través de agrupaciones de personas, asociaciones, etc del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) aprobado por la Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria del 08.03.2024; a su efecto, tiene por objeto apoyar a las entidades asociativas en el desarrollo de sus proyectos para el fomento de la inserción laboral y el Fomento de la creación y consolidación del empleo estable y de calidad en el municipio, tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas están dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro que operan en el movimiento vecinal, social, sindical, deportivo, empresarial y de las comunidades de montes, constituidas legalmente como tal entidades sin ánimo de lucro, para actividades de fomento del empleo entre los vecinos y vecinas de Vigo, realizadas o pendientes de llevar a cabo, desde 1 de agosto de 2024 ata el 31 de julio de 2025 y el fomento de la estabilidad laboral del personal contratado o transformado en fijos o fijos discontinuos en las últimas dos convocatorias con el fin de reforzar su capacidad de auto-organización y posibilitar el fortalecimiento del tejido social y la promoción de la calidad de vida y bienestar social de la ciudadanía. Segundo. Beneficiarias. Podrán concurrir a esta convocatoria pública las asociaciones vecinales, culturales, sindicales, sociales, deportivas, comunidades de montes y entidades empresariales, sin ánimo de lucro, que en función del programa deberán estar inscritas con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes a la presente convocatoria, en los epígrafe que a continuación se relacionan del Registro Municipal de Asociaciones (RMA), que fomenten el empleo, el asociacionismo y la participación ciudadana y tengan cómo ámbito de actuación el término municipal de Vigo, y cuyas actividades complementen competencias municipales, mediante la realización de programas de actividades relacionadas con el empleo, la cultura, la asistencia, el ocio, el deporte y la mejora de la empleabilidad que sirven para reforzar los servicios que, en este ámbito, presta el Ayuntamiento de Vigo. Por tanto, a efectos de la presente convocatoria, con la finalidad de tener en cuenta la diversidad y heterogeneidad de las entidades a las que va dirigida, se convocan los programas que de seguido se relacionan en función de sus características hacia el fomento del empleo y la inserción laboral y de la mejora en el funcionamiento de las entidades, en el cumplimento de sus fines y el desarrollo de sus actividades: Programa I: ?Entidades vecinales y culturales? Epígrafe 10.1 y 10.5. Programa II: ?Entidades sociales y asistenciales? Epígrafe 1, 2, 4.1 y 9.1. Programa III: ?Organizaciones sindicales? Epígrafe 5.1 Programa IV: ?Entidades empresariales?. Epígrafe 5.2 Programa V: ?Comunidades de Montes?. Epígrafe 10.7 Programa VI: ?Entidades deportivas? Epígrafe 3.0.0, 3.1.1 y 3.1.2Tercero.- Procedimiento de concesión de la subvención.La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva.Cuarto.- Cuantía: La cuantía total destinada a estas subvenciones para el ejercicio presupuestario (2024) del Ayuntamiento de Vigo es de 1.390.000,00 ? (un millón trescientos noventa mil euros), que se imputarán con cargo a la partida. 2410 4800000, denominada ?Programa de ayudas al plan de empleo municipal?, distribuidos de la siguiente manera: Programa I ?Entidades vecinales y culturales?: 245.000,00 ? (dos cientos cuarenta y cinco mil euros). La subvención por este concepto no podrá superar, en ningún caso, el límite de 35.000 ?. Programa II: ?Entidades sociales y asistenciales?: 440.000 ? (cuatrocientos cientos cuarenta mil euros). La subvención por este concepto no podrá superar, en ningún caso, el límite de 35.000 ?. Programa III: ?Organizaciones sindicales?: 11.000 ? (once mil euros). Programa IV: ?Entidades empresariales?: 200.000,00 ? (dos cientos mil euros). La subvención por este concepto no podrá superar, en ningún caso, el límite de 35.000 ?. Programa V: ?Comunidades de Montes?: 145.000,00 ? (ciento cuarenta y cinco mil euros). Programa VI: ?Entidades deportivas?: 349.000,00 ? (trescientos cuarenta y nueve mil euros). La subvención por este concepto no podrá superar, en ningún caso, el límite de 35.000 ?.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:En cumplimiento del deber impuesto por el artículo 14.2.la) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se establece el empleo, de manera exclusiva, de medios electrónicos para presentar y tramitar la solicitud de esta subvención a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo, por cualquiera de los mecanismos de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica, que se pueden consultar en el enlace https://sede.vigo.org/expedientes/usuarios/login.jsp?lang=ga. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria correspondiente, será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, que será comunicado desde la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) que opera cómo sistema nacional de publicidad de subvenciones, en los términos del art. 30 de la LPAC.Las solicitudes de subvención se presentarán debidamente cumplimentadas, mediante los modelos oficiales aprobados con estas bases, que estarán disponibles en la página web (www.vigo.org) y firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad con anterioridad a su remisión a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo. Cada entidad podrá presentar una solicitud. Sexto.- Documentación:La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.Los solicitantes anexarán a la solicitud la documentación que si indica a continuación: a) Anexo I: Solicitud: : - Datos de la entidad solicitante- Datos del/la representante legal da entidad.- Dispositivo electrónico (teléfono móvil el similar), y/o una dirección de correo electrónico, que necesariamente deberán indicar para poder enviar un aviso de puesta la disposición de las notificaciones electrónicas. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. . ? firma electrónica: deberán firmar electrónicamente la solicitud antes de su envío a través de la sede electrónica.En el caso de solicitar subvención para los gastos de personal para fomento de la estabilidad laboral en cualquiera de los supuestos recogidos para dicha modalidad en las presentes bases la entidad solicitante deberá hacerlo constar así, en documento adjunto a la solicitud de subvención, indicando el nombre, apellidos y DNI del/las trabajador/as, puesto/s de trabajo, número meses contratados, y las fechas de publicación de la oferta, de formalización del/los contrato/s y, de ser el caso, de finalización del/s mismo/s, y sin perjuicio del deber de reflejar los datos correspondientes en el Anexo V.b) Anexo II: Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad. c) Anexo III: Declaración responsable de las ayudas solicitadas y/o concedidas firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad.d) Anexo IV: Autorización expresa para la consulta y verificación de datos por el Ayuntamiento de Vigo, para comprobar si el/la solicitante tiene o no deudas con la AEAT, Tesorería de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria de Galicia y Ayuntamiento de Vigo. En el caso de no querer presentar este Anexo o de no estar debidamente cubierto, el solicitante tendrá que presentar las Certificaciones de estar al corriente con los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social, vigentes de conformidad con el art. 23.3 RLXS, de manera que, de tener presentados los certificados requeridos en el Ayuntamiento de Vigo con una antigüedad inferior a seis meses, no será exigible su presentación, siempre que si indique el número de expediente en el que obran.e) Anexo V: Proyecto de contrataciones a realizar firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad.Para la determinación del período temporal de duración de los contratos establecidos por las entidades y el consiguiente cálculo de los salarios y seguridad social que podrán ser imputados en base a dicho período a la subvención deberá ajustarse a la siguiente formula; el número de días comprendidos entre la fecha de inicio de las contratación y la fecha de finalización entre 30 días mensuales. Deberá tenerse en cuenta que la fecha límite de finalización para el computo será el último día del período subvencionable 31/07/2025.Los cálculos para la solicitud y la justificación deberán hacerse en base a 30 días mensuales.f) Certificación firmada por el/la secretario/la o persona habilitada al efecto por la entidad en la que se indique la composición de la junta directiva en la fecha de publicación de la convocatoria (cargo, nombre, apellidos y DNI), junto con el compromiso de comunicar, en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes, cualesquier modificación que se produzca en la composición de dicho órgano con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, y en la que conste el nº de socios y si la entidad solicitante tiene estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos, así como, la experiencia y capacidad necesarias para alcanzarlos.g) Informe de vida laboral de código de cuenta de cotización donde conste la relación nominal de todas las personas trabajadoras que estén en la plantilla de la asociación en el momento de presentación de la solicitud.h) Cualquier otra comunicación de modificación o actualización de datos de la entidad que consideren relevante (declaración de utilidad pública, honras, distinciones...), pudiendo, asimismo, acompañar los elementos que estimen convenientes para completar los datos de los modelos, que serán tenidos en cuenta a la hora de estudiar y evaluar las solicitudes.El/la solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el art. 28.2 de la LPAC, que indica que los interesados no estarán obligados a aportar documentos que fueran elaborados o que obren en poder de cualquier administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos excepto que el interesado se oponga a ello. No cabrá oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.Si por imposibilidad técnica no fuera posible recabar los documentos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y/u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, podrán requerirse, excepcionalmente, los documentos acreditativos de los datos indispensables para la tramitación del presente procedimiento. Para una mejor evaluación de las solicitudes presentadas, el departamento convocante podrá requerir cualquier otra documentación acreditativa que resulte indispensable para complementar la información facilitada por las entidades solicitantes.Séptimo.- Otros datos:La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, y la aplicación de los fondos recibidos en el plazo de un (1) mes a contar desde la finalización de las acciones de fomento del empleo o fomento de la estabilidad laboral subvencionadas, excepto en caso de que aquellas finalicen en la segunda quincena de julio, en cuyo caso, el plazo finalizará el 31 de agosto de 2025.Para facilitar la administración de la ayuda concedida se podrá tramitar un anticipo a cuenta de hasta un 50% de la cuantía total de la ayuda otorgada por el Ayuntamiento, previa petición razonada de la entidad, en la que justifique el destino de los fondos solicitados y la necesidad financiera de los mismos.La presentación de solicitud de anticipo deberá realizarse en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de concesión de la subvención.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 08/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 08/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DEL ACUERDO DE LA XUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 2/05/2025 POR EL QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 2025.Publicado 12/05/2025BASES REGULADORAS DAS SUBVENCIÓNS PARA O FOMENTO DO EMPREGO EN ENTIDADES SEN ÁNIMO DE LUCRO 2025