Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 08/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 13/05/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de su publicación en diario oficial
Texto oficial de cierre: 30 días naturales a contar desde el día siguiente de su publicación en Diario oficial
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
1. BASES REGULADORAS:La convocatoria se realiza al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva a las entidades locales para las actividades y equipamientos culturales en Arteixo publicadas en el BOP nº 215, de 16 de diciembre de 2020.2. CRÉDITO PRESUPUESTARIO:Las cuantías destinadas son los importes consignados en el presupuesto común para el año 2025 ascendiendo a un total de 25.113,92 € resultado de la suma de:- 17.301,67€ con cargo a la partida 334.48903 para actividades- 7.812,25 € con cargo a la partida 334.78000 para equipamientos.3. OBJETO Y FINALIDAD:Apoyar a las entidades locales sin ánimo de lucro en la creación o mantenimiento de actividades, así como en la dotación de equipamientos de las programaciones que desarrollan en materia de cultura durante el año 2025 desde 1 de enero hasta 31 de agosto del año que andamos.En base a su finalidad, se convocan los siguientes programas culturales:- Actividades culturales: celebraciones, homenajes, exposiciones, publicaciones, concursos, certámenes, muestras, viajes culturales, encuentros, conferencias, estudios, etc. En general, cualquier actividad de conservación, promoción y divulgación de los valores culturales, especialmente de los que resulten de su pertenencia a la comunidad gallega y/o al ayuntamiento de Arteixo.- Talleres culturales: actividad realizada por un grupo de al menos 15 personas que, con el apoyo de un monitor/a especializado/a, realizan un determinado aprendizaje durante 1 hora, como mínimo, a la semana durante varios meses al año.- Equipamientos culturales: materiales y medios de carácter no fungible e inventariable que son necesarios para el normal desarrollo de la actividad cultural de una asociación.4. REQUISITOS:Podrán beneficiarse de esta línea de ayudas entidades legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:a) Estar inscritas en el Registro Municipal de asociaciones en el momento de la solicitud.b) Carecer de fines de lucro.c) Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial del ayuntamiento de Arteixo o sobre temas de interés para el ayuntamiento.d) No tener pendiente de justificación ninguna subvención o ayuda ante el Ayuntamiento de Arteixo para el mismo objeto para lo cual se solicita la nueva subvención.e) Estar al corriente de sus deberes con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Arteixo.f) No estar incursa en ningún de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para percepción de ayudas o subvenciones públicas.g) Tener un número mínimo de diez socios, excepto las entidades a las que por su naturaleza no les sea de aplicación (fundaciones, comités organizadores…).Excepcionalmente, podrán presentar solicitud de subvención para programas considerados de especial relevancia las comunidades vecinales, comités organizadores y personas físicas que cumplan los requisitos señalados en los apartados b), c), d), e) y f).5. PLAZO DE PRESENTACIÓN:El plazo de presentación será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) a través de la BDNS.Las solicitudes y demás documentación preceptiva que figura en los ANEXOS de esta convocatoria deberán presentarse por sede electrónica.6. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS:a) Memoria explicativa de las actividades, talleres o inversiones que se pretenden realizar.b) Presupuesto detallado por conceptos de gastos e ingresos previstos de la actividad o inversión para lo cual se pretende la subvención solicitada.c) Importe de la subvención solicitada, que no podrá superar el 70% del presupuesto de gastos lo cual no debe exceder la cantidad de 10.715 €.d) Certificación original del acuerdo de solicitud y del nombramiento del representante para sus relaciones con el Ayuntamiento (en el modelo oficial), junto con la fotocopia de su DNI.e) Declaración responsable relativa a otras subvenciones y/o ayudas percibidas con idéntico destino, a encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a la inexistencia de cantidades pendientes derivadas de expedientes de reintegro de subvenciones, así como de no encontrarse en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (según el modelo oficial).f) Certificación del número de socios activos, que tendrá que alcanzar un mínimo de 10 personas.g) Memoria de las actividades realizadas en el ejercicio anterior.h) Compromiso de la entidad de hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Arteixo y de la Concejalía de Cultura en toda la información que realice (impresa, informática o audiovisual) en el desarrollo de las actividades o inversiones.i) Declaración de las actividades de colaboración con el Ayuntamiento de Arteixo durante el año anterior.Las entidades de nueva creación deberán presentar, además:- Fotocopia del acta de constitución con los cargos de la actual junta directiva. En el caso de personas físicas se sustituirá por un pliego con las firmas, nombre completo, dirección y DNI de cada una de ellas.- Fotocopia del CIF de la entidad. En caso de que el solicitante presente el CIF de una entidad de ámbito superior, deberá acreditar que cuenta con autorización de la entidad titular del CIF para su utilización.- Certificación de la cuenta bancaria según modelo oficial.- Certificación de la inscripción en el Registro de Asociaciones de Galicia- Estatutos de la entidad inscritos por el organismo competente.Las personas físicas, además:- En el caso de artistas individuales, historial en el que constará los logros o premios obtenidos más importantes. Dicho historial deberá acreditarse fidedignamente.- En el caso del alumnado de bachillerato, universidad y ciclos formativos, expediente académico y tutorización del trabajo presentado por parte de algún profesor/a, así como historial de investigador/a de la persona solicitante.7. SUBSANACIÓN Y REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES:La reformulación de las solicitudes se realizará de forma automática, de manera que, si el importe de la subvención es inferior al solicitado por la entidad beneficiaria, el presupuesto subvencionado que deberá ser justificado posteriormente, se determinará dividiendo la cuantía de la subvención concedida por el coeficiente de financiación propuesto por la entidad beneficiaria.8. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN:Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del Contencioso Administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio administrativo.9. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES:Criterios generales:a) Interés de las actividades o inversiones: hasta 25 puntos de los que 10 como mínimo se concederán en función de las prioridades señaladas por el solicitante en la petición.b) Número de beneficiados directa o indirectamente por las actividades o inversiones: hasta 10 puntos.c) Coeficiente de financiación derivado de la solicitud: hasta 35 puntosd) Colaboración con los programas culturales y festivos municipales: hasta 30 puntos.Criterios específicos:Con el fin de facilitar la conversión de la puntuación obtenida según el baremo establecido a la cuantía de la subvención, se adoptarán como referencia los siguientes valores, fijando un mínimo por asociación de 150,00 € y un máximo de 7.500,00 €:- Menos de 25 puntos: 0,00 €- De 25 a 50 puntos: 150,00 €- Por cada punto que supere 50: 150,00 € a mayores- 100 puntos: 7.500,00 €Además, para unificar los criterios numéricos (b, c) se establecen las siguientes tablas de equivalencias para adjudicar los puntos correspondientes.Beneficiarios (b) Coeficiente de financiación (c)Nº beneficiarios Puntos Coeficiente Puntos15 0 01-14 3515-30 1 15-28 2731-45 2 29-42 1946-60 3 43-56 1161-75 4 57-70 0376-90 591-105 6106-120 7121-135 8136-150 9+150 1010. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN:El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 30 de septiembre del 2025.11. NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD:La resolución de la concesión se notificará expresamente a todos/as los/las solicitantes de forma fidedigna en el plazo máximo de 2 meses contados a partir de la fecha de resolución del programa y será expuesta al público en los tableros de anuncios del Ayuntamiento.