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Plazo no verificadoBDNS 831386

Resolución de 9 de mayo de 2025 , se convocan subvenciones en concurrencia no competitiva para personas con discapacidad. LINEA 5 Creación Empleo Mercadado Ordinario MINIMIS PESCA

AUTONOMICA · ANDALUCÍA · CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 05:51 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES61 - ANDALUCIA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
09/05/2025
Publicación en diario oficial
15/05/2025

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto

Texto oficial de cierre: UN MES

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Extracto publicado

BDNS:831382,831383,831384,831385,831386,831387,831388,831389Primero. Convocatoria.1. Se convoca para el año 2025, la concesión de las siguientes líneas de subvenciones reguladas en la Orden 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo, en adelante, bases reguladoras:a) Línea 1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, que tiene por objeto sufragar la inversión fija por costes de construcción, instalación o modernización de las unidades de producción del centro especial de empleo vinculada a la creación de empleo indefinido, tanto por las nuevas contrataciones como por la transformación de los contratos de duración determinada vigentes.b) Línea 2. Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, siendo el concepto subvencionable, su permanencia en alta en la Seguridad Social.c) Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo, que tiene por objeto sufragar la adaptación de los puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, así como la dotación de medios de protección personal y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos.d) Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo, que tiene por objeto sufragar la creación de empleo indefinido, tanto por las nuevas contrataciones como por la transformación de los contratos de duración determinada vigentes.e) Línea 6. Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo, que tiene por objeto sufragar la adaptación de los puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, así como la dotación de medios de protección personal y la eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos.2. No podrán ser objeto de subvención las contrataciones formalizadas en la modalidad de indefinido fijo discontinuo, salvo en la línea 2 de mantenimiento de los puestos de trabajo, siempre que la persona contratada tenga un mínimo de treinta días ininterrumpidos de alta en Seguridad Social en el periodo incentivado.Segundo. Personas beneficiarias.1. Podrán ser beneficiarias de las líneas 1, 2 y 3 de subvenciones, los centros especiales de empleo que cumplan los requisitos comunes previstos en el artículo 3 y los requisitos específicos de cada línea de subvención establecidos en la correspondiente sección del capítulo II de las bases reguladoras.Si el centro estuviere incurso en un procedimiento de descalificación, no se dictará resolución hasta que haya concluido el procedimiento de cancelación de la calificación como centro especial de empleo.2. Podrán ser beneficiarias de las líneas 5 y 6 de subvenciones, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, así como las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad como socios y socias, entendiéndose que las referencias a la contratación indefinida se extienden a la incorporación de personas socias trabajadoras, que cumplan los requisitos comunes previstos en el artículo 3 y los requisitos específicos de cada línea de subvención establecidos en la correspondiente sección del capítulo III de las bases reguladoras.Tercero. Objeto.1. Será objeto de las subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo, compensar económicamente la prestación de los servicios de interés económico general y con ello su viabilidad, mediante la concesión de ayudas dirigidas a sufragará la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido ordinario, el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, y la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.2. Será objeto de las subvenciones dirigidas a las empresas del mercado ordinario de trabajo, fomentar la contratación indefinida de personas con discapacidad, así como la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.Cuarto. Bases reguladoras.La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo (BOJA n.º 124, de 27 de junio), así como por el resto de normativa que resultase de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.Quinto. Financiación y cuantía de la subvención.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de ciento diez millones de euros (110.000.000 euros):a) Línea 1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.PARTIDAS PRESUPUESTARIASPRESUPUESTO 20251400180000 G/32K/76000/00 S0574 2024001257 45.000,00 €1400180000 G/32K/77000/00 S0574 2023000296 646.000,00 €1400180000 G/32K/78000/00 S0574 2023000298 209.000,00 €TOTAL900.000,00 €b) Línea 2. Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo.PARTIDAS PRESUPUESTARIASPRESUPUESTO 20251400180000 G/32K/46008/00 S0574 5.780.500,00 €1400180000 G/32K/47008/00 S0574 86.600.000,00 €1400180000 G/32K/48008/00 S0574 16.050.000,00 €TOTAL 108.430.500,00 €c) Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo.PARTIDAS PRESUPUESTARIASPRESUPUESTO 20251400180000 G/32K/76001/00 S0574 2024001257 5.200,00 €1400180000 G/32K/77001/00 S0574 202300029636.400,00 €1400180000 G/32K/78001/00 S0574 2023000298 5.900,00 €TOTAL47.500,00 €d) Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.PARTIDAS PRESUPUESTARIASPRESUPUESTO 20251400180000 G/32K/47003/00 S0574 576.000,00 €1400180000 G/32K/48003/00 S0574 24.000,00 €TOTAL600.000,00 €e) Línea 6. Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.PARTIDAS PRESUPUESTARIASPRESUPUESTO 20251400180000 G/32K/77002/00 S0574 202300029622.000,00 €TOTAL22.000,00 €La distribución estimada por provincia se indica en la Resolución de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial por la que se convocan estas líneas de subvenciones.El importe correspondiente a cada persona beneficiaria será el siguiente:a) Para la línea 1, la subvención a la inversión fija será de hasta 15.000 euros que se graduará en función de lo previsto en el artículo 8 de la orden.b) Para la línea 2, la subvención será un porcentaje sobre el coste real derivado de la prestación efectiva de trabajo por cada persona trabajadora, que variará en función del tipo y grado de discapacidad, de la temporalidad del contrato y de la pertenencia a determinados colectivos, conforme a lo previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras.c) Para la línea 3, la subvención será de hasta 1.800 euros por la adaptación, dotación o eliminación de barreras.d) Para la línea 5, la subvención por cada contrato indefinido será de 5.500 euros con carácter general y se irá incrementando en función de los parámetros previstos en el artículo 24 de la orden.e) Para la línea 6, la subvención será de hasta 1.800 euros por la adaptación, dotación o eliminación de barrerasSexto. Plazo de presentación de solicitudes.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BOJA.2. La solicitud de subvención deberá ajustarse al formulario publicado con la convocatoria que figura como Anexo I, y se presentará junto a la documentación requerida, en su caso, única y exclusivamente de forma electrónica en el modelo que estará disponible en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.Séptimo. Otros datos.El formulario de solicitud y, en su caso, la aportación de documentación anexa (Anexo I), el certificado de apoderamiento, si correspondiera (Anexo II), así como el formulario de alegaciones, desistimiento y presentación de documentación (Anexo III), publicados en el presente BOJA junto a la convocatoria, se cumplimentarán a través del acceso establecido al efecto en las siguientes direcciones:a) Línea 1: Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleohttps://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25563b) Línea 2: Subvención al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleohttps://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25564c) Línea 3: Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo.https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25565d) Línea 5: Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25567e)Línea 6: Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean contratadas por empresas del mercado ordinario de trabajo.https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25568Sevilla, a la fecha de la firma electrónica.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, PD (Orden de 21 de junio de 2024, BOJA num. 124 de 27 de junio), la Directora General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, Aurora Lazo Barral.

Bases y documentación

Redistribución de créditos entre lineasPublicado 06/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 15/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSResolución de 9 de mayo de 2025, por la que se convoca en régimen de concurrencia no competitiva las lineas 1, 3 5 y 6 para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleoPublicado 15/05/2025Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las BR, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros espediales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo