Plazo no verificadoBDNS 831761
Ayudas a la dinamización de locales comerciales 2025
LOCAL · VITORIA-GASTEIZ · AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 05:57 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES211 - Araba/Álava
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 22/05/2025
- Fin de solicitudes
- 31/07/2025
- Registro en BDNS
- 12/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 21/05/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación en BOTHA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, y en la página Web del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz http://www.vitoria-gasteiz.org
Primero. Beneficiarios/as.
Personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de una actividad económica con apertura de un nuevo establecimiento y que cumplan con las siguientes condiciones:
1. La actividad objeto de subvención deberá realizarse en un local situado a nivel de rasante del suelo y con entrada o escaparate principal dentro del término municipal de Vitoria-Gasteiz, incluidas sus entidades menores y excluidos los polígonos industriales. Así mismo están incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos. Se excluyen los establecimientos integrados en centros y galerías comerciales.
2. Esta nueva actividad económica a desarrollar en el establecimiento no podrá suponer el traslado de otra actividad ya existente y ubicada en un local de planta baja de Vitoria-Gasteiz (sí comprenderá la bajada a pie de calle de actividades terciarias desarrolladas en otro tipo de establecimientos).
3. Esta nueva actividad económica a desarrollar no podrá suponer un mero cambio de titularidad o variación del IAE que no conlleve una ruptura o discontinuidad en la actividad anteriormente desarrollada. Sí está permitida la continuidad temporal y de la actividad económica en caso de relevo generacional por jubilación o fallecimiento.
4. La persona beneficiaria no podrá ser propietaria del local. El local no podrá ser propiedad de ninguna de las personas socias de la persona jurídica solicitante. Así mismo, la persona beneficiaría no tendrá relación de parentesco de hasta segundo grado con la propiedad del local (incluido cónyuge).
5. La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas:
-División 4: Otras industrias manufactureras.
-División 6: Comercio, restaurantes, hospedaje, reparaciones.
-División 7: Transporte y comunicaciones. Únicamente:
-755 Agencias de viaje
-76 Telecomunicaciones
-División 8: Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres.
-División 9: Otros servicios.
-Divisiones correspondientes a las actividades profesionales y a las actividades artísticas.
6. Para acogerse a la acción subvencionable, la persona beneficiaria deberá formalizar un contrato de arrendamiento, cuya entrada en vigor se produzca entre el 1 de diciembre del 2024 y el 31 de julio del 2025.
7. La persona beneficiaria deberá estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el establecimiento de nueva apertura antes del 31 de julio del 2025.
8. Que su plantilla sea inferior a las 50 personas empleadas y que su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
9. Que no se halle vinculada o participada en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
10. No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 11.2 de la Ordenanza General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.
Concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a incentivar la ocupación de locales comerciales disponibles ubicados en el término municipal de Vitoria-Gasteiz. Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido
Tercero. Bases.
El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en su sesión ordinaria de 21 de abril de 2023, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que finalmente fue publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA, número 88, viernes, 28 de julio de 2023), y entró en vigor el 1 de octubre de 2023. Dicha Ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
La Junta de Gobierno Local con fecha 16 de abril de 2025 aprobó las bases de la convocatoria del Programa municipal de Ayudas a la dinamización de locales comerciales disponibles en el término municipal de Vitoria-Gasteiz para el ejercicio 2025.
Ambas pueden consultarse a través de la página Web municipal www.vitoria-gasteiz.org y en las oficinas de Atención Ciudadana.
Cuarto. Cuantía.
La dotación económica de esta convocatoria es de 350.000,00 euros, con cargo al saldo disponible en la partida 0822.4314.48969 del presupuesto municipal aprobado para el año 2025, denominada Ayudas a la Dinamización de locales.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOTHA y finalizará el 31 de julio del presente año (inclusive).
Primero. Beneficiarios/as.
Personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de una actividad económica con apertura de un nuevo establecimiento y que cumplan con las siguientes condiciones:
1. La actividad objeto de subvención deberá realizarse en un local situado a nivel de rasante del suelo y con entrada o escaparate principal dentro del término municipal de Vitoria-Gasteiz, incluidas sus entidades menores y excluidos los polígonos industriales. Así mismo están incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos. Se excluyen los establecimientos integrados en centros y galerías comerciales.
2. Esta nueva actividad económica a desarrollar en el establecimiento no podrá suponer el traslado de otra actividad ya existente y ubicada en un local de planta baja de Vitoria-Gasteiz (sí comprenderá la bajada a pie de calle de actividades terciarias desarrolladas en otro tipo de establecimientos).
3. Esta nueva actividad económica a desarrollar no podrá suponer un mero cambio de titularidad o variación del IAE que no conlleve una ruptura o discontinuidad en la actividad anteriormente desarrollada. Sí está permitida la continuidad temporal y de la actividad económica en caso de relevo generacional por jubilación o fallecimiento.
4. La persona beneficiaria no podrá ser propietaria del local. El local no podrá ser propiedad de ninguna de las personas socias de la persona jurídica solicitante. Así mismo, la persona beneficiaría no tendrá relación de parentesco de hasta segundo grado con la propiedad del local (incluido cónyuge).
5. La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas:
-División 4: Otras industrias manufactureras.
-División 6: Comercio, restaurantes, hospedaje, reparaciones.
-División 7: Transporte y comunicaciones. Únicamente:
-755 Agencias de viaje
-76 Telecomunicaciones
-División 8: Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres.
-División 9: Otros servicios.
-Divisiones correspondientes a las actividades profesionales y a las actividades artísticas.
6. Para acogerse a la acción subvencionable, la persona beneficiaria deberá formalizar un contrato de arrendamiento, cuya entrada en vigor se produzca entre el 1 de diciembre del 2024 y el 31 de julio del 2025.
7. La persona beneficiaria deberá estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el establecimiento de nueva apertura antes del 31 de julio del 2025.
8. Que su plantilla sea inferior a las 50 personas empleadas y que su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
9. Que no se halle vinculada o participada en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
10. No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 11.2 de la Ordenanza General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.
Concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a incentivar la ocupación de locales comerciales disponibles ubicados en el término municipal de Vitoria-Gasteiz. Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido
Tercero. Bases.
El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en su sesión ordinaria de 21 de abril de 2023, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que finalmente fue publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA, número 88, viernes, 28 de julio de 2023), y entró en vigor el 1 de octubre de 2023. Dicha Ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
La Junta de Gobierno Local con fecha 16 de abril de 2025 aprobó las bases de la convocatoria del Programa municipal de Ayudas a la dinamización de locales comerciales disponibles en el término municipal de Vitoria-Gasteiz para el ejercicio 2025.
Ambas pueden consultarse a través de la página Web municipal www.vitoria-gasteiz.org y en las oficinas de Atención Ciudadana.
Cuarto. Cuantía.
La dotación económica de esta convocatoria es de 350.000,00 euros, con cargo al saldo disponible en la partida 0822.4314.48969 del presupuesto municipal aprobado para el año 2025, denominada Ayudas a la Dinamización de locales.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOTHA y finalizará el 31 de julio del presente año (inclusive).
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 19/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 16 de abril de 2025, por el que se aprueba la Convocatoria pública y bases de las Ayudas a la dinamización de locales comerciales disponibles en el término municipal de Vitoria-Gasteiz para el ejercicio 2025.Publicado 21/05/2025Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-GasteizInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.