SUBVENCION PARA COFINANCIAR SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS E IMPERMEABILIZACIÓN DE ELEMENTOS SUBTERRÁNEOS PARA EVITAR FILTRACIONES DE AGUA PROVENIENTES DE LA CAPA FREÁTICA ASÍ COMO GASTOS CORRESPONDIENTES AL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD PARA BOMBAS DE ACHIQUE
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES62 - REGION DE MURCIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
12/05/2025
Publicación en diario oficial
16/05/2025
Texto oficial de apertura: AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL BORM
Texto oficial de cierre: HASTA QUINCE DIAS DESPUES DE SU PUBLICACION
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
OBJETO DE LA CONVOCATORIA. ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE. La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a cofinanciar soluciones técnicas para evitar filtraciones de agua provenientes de la capa freática, así como los gastos correspondientes al suministro de electricidad para bombas de achique. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.Podrán tener la condición de beneficiarios en esta convocatoria los titulares/comunidades de propietarios de inmuebles con afecciones bajo la cota 0 de la edificación debidas a la entrada de agua de la capa freática, entre los que se incluyen: · Los propietarios o usufructuarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que se encuentren en el término municipal de Cartagena.· Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el art. 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal que se encuentren en el término municipal de Cartagena.· Los propietarios que, de forma agrupada, ostenten la titularidad de edificios y reúnan los requisitos establecidos por el art. 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal que se encuentren en el término municipal de Cartagena.El beneficiario no podrá estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Cartagena. Estará sujeto asimismo a las obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.DISPONIBILIDAD ECONÓMICA Y MÁXIMO A SUBVENCIONAREEl Ayuntamiento de Cartagena aportará un importe máximo de CINCO MIL EUROS por actuación. El importe de la subvención no excederá del 50 por 100 del coste total de la actividad subvencionada, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación realizada. FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESEl plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, comenzando a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La solicitud deberá presentarse en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Cartagena o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN.El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100% de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención. La justificación de la subvención concedida deberá realizarse, en cualquier caso, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actuación subvencionada.