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Plazo no verificadoBDNS 832095

Acuerdo de Junta de Gobierno de 26 de marzo de 2025, punto 1.2.3. referente a Aprobación de la Convocatoria de concesión del IV Premio Mujer Emprendedora de la Diputación Provincial de Málaga, anualidad 2025.

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE MÁLAGA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 06:03 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES617 - Málaga

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
13/05/2025
Publicación en diario oficial
19/05/2025

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación en el BOP

Texto oficial de cierre: 20 días hábiles tras su publicación en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Visto que por Acuerdo de Junta de Gobierno de 26 de marzo de 2025, en su punto núm. 1.2.3, se aprueba la convocatoria de concesión del IV Premio Mujer Emprendedora de la Diputación de Málaga, anualidad 2025, publicado su extracto en el BOPMA nº 93, de 19 de mayo de 2025.Visto el artículo 6 de la convocatoria, relativo al plazo de solicitud y lugar de presentación, se establece que el plazo de presentación de solicitudes a la candidaturas del IV Premio Mujer Emprendedora será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, finalizando el mismo el día 16 de junio de 2025.Visto que el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración, salvo precepto en contrario, bien de oficio o a instancia de parte, podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derecho de terceros.Visto que las personas potencialmente participantes en esta convocatoria están teniendo dificultades para llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para formular sus candidaturas al premio Mujer Emprendedora de forma adecuada, y visto que las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros, resulta procedente ampliar el plazo de presentación de candidaturas la mitad del tiempo establecido inicialmente, 10 días hábiles, finalizando el 30 de junio de 2025, inclusive.Visto que la presente ampliación de plazo requiere su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como la aprobación por Junta de Gobierno en virtud del Decreto de la Presidencia nº 2024/2195, de 9 de abril, referente a “Delegación de atribuciones de la Presidencia en la Junta de Gobierno”, y dado que el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido, resulta necesario para su aprobación avocar, puntualmente, la adopción de la presente Resolución.Visto el procedimiento tramitado y la documentación e informes que se incorporan al expediente, así como el Informe favorable de la Jefatura de Servicio formulado para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172 del ROF, y visto el dispositivo primero, punto 3.1, del Decreto nº 2024/2195, de 9 de abril, referente a la “Delegación de atribuciones del Presidente a la Junta de Gobierno”, dado que no está sujeta a fiscalización previa al no estar incluido el expediente en ninguno de los supuestos del art. 9 del Reglamento de Control Interno de la Diputación Provincial de Málaga, Organismo Autónomo y Entidad Mercantil dependiente, publicado en el BOPMA de fecha 3 de diciembre de 2020, al carecer de repercusión presupuestaria, no aprobándose o comprometiéndose gasto alguno o reconociéndose derecho y no siendo necesario dictamen previo de la Comisión Informativa, esta Presidencia RESUELVE:AVOCAR puntualmente y para la adopción de la presente Resolución, la competencia Delegada por esta Presidencia mediante Decreto nº 2024/2195 de 09 de abril, de delegación de atribuciones de la Presidencia en la Junta de Gobierno, en virtud de la cual se acordaba delegar por tiempo indefinido en la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Málaga las atribuciones de la Presidencia que se relacionan y entre las que, en el dispositivo primero, se contempla en el punto 3.1, la delegación de la aprobación de las bases reguladoras y convocatorias tanto de las subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva, como de los concursos, certámenes, exposiciones, premios y becas; haciendo constar, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.1 (segundo párrafo) y 10.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la AVOCACIÓN puntual de la competencia que mediante la presente se acuerda se fundamenta en las razones de urgencia que se ponen de manifiesto en la parte expositiva de la presente Resolución.Ampliar el plazo de presentación de candidaturas al IV Premio Mujer Emprendedora, anualidad 2025, hasta el 30 de junio de 2025, inclusive.Lo que se somete a información pública para general conocimiento de cuantos estén interesados.

Primero. Norma ReguladoraLas Bases Reguladoras para la concesión del  Premio Mujer Emprendedora de la Diputación de Málaga aprobadas por el Pleno de la Diputación Provincial de Málaga, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2024, al punto 0.1.1, Anexo V.31, y publicadas en Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nº 83, de 30 de abril de 2024. Segundo. Objeto                                                                                                       La presente Convocatoria tiene por objeto iniciar el procedimiento de concesión del  IV Premio Mujer Emprendedora de la Diputación Provincial de Málaga, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos para el reconocimiento de proyectos originales, creativos, innovadores, proyectos de recuperación o mantenimiento de las tradiciones y cultura de la provincia e iniciativas económicas realizadas por mujeres para promover e impulsar el emprendimiento femenino, la generación de empleo e incremento de la actividad económica en la provincia de Málaga contribuyendo a eliminar la brecha de género existente. Tercero. Candidaturas.                             Podrán presentar las candidaturas al “IV Premio Mujer Emprendedora”, de la Diputación de Málaga, según el artículo 2 de las Bases reguladoras (anexo V.31), la mujeres emprendedoras, empresarias y profesionales autónomas, así como las sociedades (entendidas como tales las entidades mercantiles con ánimo de lucro, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo) que desarrollen actividades económicas que fomenten el talento, la excelencia profesional, el liderazgo, la capacidad de potenciar las tradiciones y la cultura y la innovación en las mujeres, que reúnan los requisitos que a continuación se exponen y que, además, no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y presenten solicitud para su candidatura:A) En el caso de las mujeres emprendedoras, empresarias y profesionales autónomas:1.- Ser mujer y desarrollar una actividad económica y continuar ejerciéndola en el momento de concesión del premio.2.- Que se resida en municipios de la provincia de Málaga con una población inferior a 50.000 habitantes.B) En el caso de ser sociedades:1.-Deben de estar participada en más del 50% por mujeres. Más del 50% de las acciones o participaciones de la empresa tiene que estar en posesión de mujeres.2.-El domicilio social de la sociedad esté situado en municipios de la provincia de Málaga con una población inferior a 50.000 habitantes.Las candidatas podrán presentarse con un mismo o distinto proyecto en varias categorías, teniendo en cuenta, que solo se podrá obtener un único premio por candidata.En caso de que no existiera ninguna candidata, entendiendo también que las presentadas no tuviesen el mínimo de calidad exigible a juicio del Jurado, para optar a alguna de las categorías previstas, el jurado podrá optar por nombrar una segunda ganadora en alguna de las restantes categorías donde existiera mayor número de candidaturas o dejarla desierta Cuarto. Solicitudes y documentación a aportarLas mujeres emprendedoras, empresarias y profesionales autónomas así como las sociedades (entendidas como tales las entidades mercantiles con ánimo de lucro, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo)  interesadas en participar en cada una de las categorías del IV Premio Mujer Emprendedora deberán presentar la solicitud por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según se indica en el artículo 6 de la presente convocatoria. La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por persona interesada que, en su caso, cuente con poder de representación suficiente para ello, según modelo normalizado (Anexo I) A dicha solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:1.- Copia del NIF o TIE (tarjeta de identidad de extranjeros) en vigor. En el caso de ciudadanas comunitarias que no tengan TIE o esté no se encuentre en vigor, presentará fotocopia del Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión y fotocopia del Documento Nacional de Identidad del país de procedencia o pasaporte en vigor.2.- CIF de la empresa.3.-Resumen del proyecto que consistirá en un documento que, con una extensión máxima de 8 páginas (4 hojas), tipo de letra Arial 11, recoja los principales rasgos del proyecto detallando, en particular, los siguientes puntos, siempre que describan la realidad del proyecto:- Objeto social.- Sector de actividad del proyecto.- En el caso de sociedades, indicar el número de socios, si son hombres o mujeres y el porcentaje de participación de cada una de ellas (indispensable para comprobar el cumplimiento del artículo 2      de las bases reguladores).- Originalidad y creatividad del proyecto empresarial: identificando el carácter diferenciador y novedoso de la candidatura.- Creación de valor social: Impacto social y/o medioambiental del proyecto.- Sostenibilidad económica y financiera y capacidad para replicar el proyecto.- Estrategia de consolidación, expansión e internacionalización.- Escalabilidad y/o aplicabilidad del proyecto en la provincia de Málaga.- Contribución de la actividad económica a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.- Aportación del proyecto al mantenimiento y recuperación de las tradiciones y la cultura de la provincia.- Impacto del proyecto en la provincia de Málaga, en especial en municipios de menos de 50.000 habitantes.4.- Original de la Declaración responsable de no encontrarse incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el Art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo II)5.- Acreditación de la representación en su caso y actualización de la misma. (Anexo III)6.- Autorización a la Diputación Provincial de Málaga  para recabar información en procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas. (Anexo IV)7.- Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, no pudiendo tener una antigüedad superior a 10 días hábiles el documento que acredite el alta en la actividad a fecha de la solicitud.8.- Informe de vida laboral, o documento acreditativo para mutualistas, con una antigüedad máxima de 10 días hábiles a la fecha de la solicitud del premio.9.- Certificado de empadronamiento, con objeto de acreditar el municipio de residencia en el caso de ser persona física, cuya fecha de emisión no puede ser anterior a 3 meses a la fecha de solicitud.10.- Las solicitudes presentadas por sociedades deberán venir acompañadas, adicionalmente, de la siguiente documentación:1. Copia de la escritura o documento de constitución y los estatutos, en los que consten el domicilio social y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.2. Copia de la escritura de poder o documento acreditativo de la representación legal, y de la identidad del representante.3. Declaración responsable, en caso de ser una sociedad, de estar participada en más del 50% por mujeres. Más del 50% de las acciones o participaciones de la empresa tiene que estar en posesión de mujeres.La Diputación Provincial de Málaga podrá articular con terceros mecanismos de difusión de la convocatoria y de asistencia a los posibles interesados en la redacción y presentación de las candidaturas. Quinto. Plazo de solicitud y lugar de presentación.El plazo de presentación de solicitudes a la candidaturas al IV Premio Mujer Emprendedora será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del extracto esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOPMA), de acuerdo a las Bases Reguladoras aprobadas, en el anexo V.31 de la Ordenanza General de Subvenciones,  por el Pleno de la Diputación Provincial de 20 de marzo de 2024 punto 0.1.1, si bien en el supuesto de que el último día de plazo fuese domingo, festivo o inhábil, se trasladará la finalización al inmediato día hábil siguiente.La presentación de solicitudes, con la documentación prevista en la presente convocatoria, se efectuará por cualquier de los medios siguientes, en atención a que las personas interesadas estén o no obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.1) Para las interesadas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:a) En el Registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en el vínculo https://sede.malaga.es/registro-electronico/b) En el Registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite, a través del buscador, la unidad correspondiente a la que, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria, debe dirigirse, dentro de la Diputación Provincial, la documentación.2) Para las restantes interesadas:a) En algunos de los medios anteriormente señalados en el punto 1 del presente artículo.b) En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.d) En la oficina de asistencia en materia de Registros de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las Comunidades Autónomas, o Entidades que integran la Administración Local, u órganos públicos y entidades integrantes del sector publico institucional.El formulario/anexo de solicitud se encuentra disponible en la página web de la Diputación Provincial de Málaga  https://www.malaga.es/empleo/1418/com1_md2_cd-1063/iv-premio-mujer-emprendedora  siendo de uso obligatorio para las solicitantes en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cuando la solicitud se presente en un Registro distinto del de Diputación de Málaga o en las Oficinas de Correos, además de figurar en la misma la fecha de presentación, el solicitante deberá simultáneamente remitir aviso de presentación por correo-e a empleo@malaga.es.La presentación de solicitudes implica la aceptación de las Bases y de los términos de la presente convocatoria y se ajustarán al modelo oficial que se apruebe en la convocatoria.Si la solicitud no reúne los requisitos previstos o no la acompañara la documentación correcta, se requerirá a la persona o entidad peticionaria mediante oficio de la Diputada de la Delegación de Empleo y Formación, que será publicado en el tablón de anuncios de esta Diputación Provincial e insertado en la página Web (www.malaga.es) para que en el plazo de 10 días hábiles subsane los defectos o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Los datos personales se incorporarán a la actividad de tratamiento “Premios y Actividades de Promoción” del Registro de Actividades de Tratamiento de la Diputación, con la finalidad de tramitar y resolver el premio convocado por la Diputación Provincial de Málaga así como aquellas actuaciones cuya competencia tenga atribuida el Servicio de Empleo de la Diputación Provincial de Málaga en relación al fomento del emprendimiento y la empleabilidad. Su contenido, base jurídica, régimen de cesiones y plazo de conservación pueden ser consultados en el siguiente enlace https://www.malaga.es/gobierno/7278/com1_os-Todas%20las%20Unidades/com1_md1_cd-13288/premios-y-actividades-de-promocion.Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, dirigiéndose al responsable del tratamiento de datos según se indica en el enlace https://www.malaga.es/diputacion/739/aviso-legal, o ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos, en el teléfono 952 133 624 o la dirección de correo electrónico protecciondedatos@malaga.es. También puede presentar directamente una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en https://www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos/reclamaciones-ante-el-consejo-por-vulneracion-la-normativa-proteccion-datos-personales. Sexto.- Premio y aplicación presupuestariaSe concederá el IV Premio a la “Mujer Emprendedora 2025” dotado económicamente con 9.000,00€ en metálico, divido en tres categorías con un importe de 3.000,00€ cada una:- Mujer Emprendedora 2025 por reactivación de las zonas despobladas de la provincia de Málaga.Tendrán la consideración de municipios en riesgo de despoblación con prioridad muy alta y prioridad elevada los siguientes municipios: Alfarnate, Alfarnatejo, Almargen, Alozaina, Alpandeire, Árchez, Benadalid, Benalauría, Benaoján, Benarrabá, Borge, Burgo, Cañete, Cartajima, Cómpeta, Cortes de la Frontera, Cuevas Bajas, Cuevas del Becerro, Cútar, Faraján, Gaucín, Genalguacil, Jimera de Líbar, Júzcar, Moclinejo, Pujerra, Salares, Serrato, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas, Villanueva de Tapia, Viñuela y Yunquera, conforme al Informe del Servicio de Atención al Despoblamiento del Territorio de la Diputación Provincial de Málaga relativo a Municipios en riesgo de despoblamiento 2023-2027 de 6 de febrero de 2024.Las candidatas a este premio deberán cumplir como requisito estar empadronadas o tener la sede social de la empresa en alguno de estos municipios de la provincia de Málaga.- Mujer Emprendedora 2025 a la innovación y el emprendimiento social.- Mujer Emprendedora 2025 recuperación y conservación de las tradiciones y la cultura de la zona.Estos premios se financiarán con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 2025/1201/2411/48111 de la Diputación Provincial de Málaga. Séptimo.- Composición y actuación del jurado.La valoración de los proyectos que hayan de proponerse para la concesión de los premios, corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros.- Presidencia: La presidencia del jurado corresponderá a la Diputada de la Delegación de Empleo y Formación, o persona en quien delegue.- Secretaría: La función de Secretaría será ejercida por personal funcionario de la Delegación de Empleo y Formación, que actuará con voz y sin voto.- Vocales:- Tres personas técnicas de la Delegación de Empleo y Formación.- Tres profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de las categorías de los premios a conceder.Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.El jurado podrá estar asesorado por expertos/as en el ámbito de la gestión empresarial y las políticas de igualdad, así como por los colaboradores técnicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría y constarán en acta. Octavo.-Designación de profesionales de reconocido prestigioDesignar como miembros del jurado de acuerdo al artículo 5 de las Bases Reguladoras y artículo 8 de la presente convocatoria como profesionales de reconocido prestigio a los siguientes tres vocales:(1) En representación de la Asociación de Mujeres Profesionales y Empresarias de Málaga (AMUPEMA).Titular: Presidenta de la Asociación de Mujeres Profesionales y Empresarias de Málaga.  Suplente: persona que designe la titular. (2) En representación de la Confederación de Empresarios de Málaga (CEM).Titular: Vicepresidenta Ejecutiva/Secretaria General de la CEM.Suplente: persona que designe la titular.(3) En representación de la Agrupación Malacitana de Jóvenes Empresarios.(AJE)Titular: Presidente de la Agrupación Malacitana de Jóvenes Empresarios.(AJE)Suplente: persona que designe el titular Noveno.- Criterios de Valoración.Los criterios de valoración que utilizará el jurado para la selección de los proyectos serán los relacionados a continuación:Criterios                                                                                                                                                      Puntuación máximaOriginalidad y creatividad del proyecto. Se ofrece un servicio o producto innovador                                                6El producto o servicio aborda una necesidad o desafío social específico con beneficiossignificativos para las personas o el medio ambiente                                                                                                4Capacidad del modelo de negocio para crecer e internacionalizarse. Elementos del proyectoque favorezcan su escalabilidad entendida como la capacidad para que pueda ser desarrolladoen ámbitos distintos de aquellos para los que inicialmente fue creado                                                                      3Que el producto o servicio aborde el mantenimiento o recuperación de las tradiciones y cultura de la provincia     6Que el proyecto se ejecute o sirva para el fomento del crecimiento económico y social en las zonasdespobladas  de prioridad muy alta y prioridad elevada de la provincia de Málaga                                                   6Viabilidad técnica y económica del proyecto                                                                                                               5El proyecto contribuye al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030                       2Impacto del proyecto en la provincia de Málaga, en especial en municipios de menos de 50.000 habitantes           1Los servicios técnicos de la Diputación de Málaga procesarán las inscripciones, pudiendo solicitar a las personas solicitantes las aclaraciones que estimen oportuno.Las solicitudes valoradas por el Jurado podrán alcanzar hasta un máximo de 33 puntos en función de los criterios indicados en el cuadro anterior. Décimo- Instrucción y resolución.1. El órgano instructor de la convocatoria será la Diputada de la Delegación de Empleo y Formación que, a la vista de la propuesta formulada por el Jurado, elevará propuesta de resolución a la Presidencia u órgano en quien delegue.2. La resolución definitiva de concesión del presente premio se aprobará por la Presidencia u órgano en quien delegue, debiendo esta acordarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOP, la cual pondrá fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, no obstante lo cual, contra el mismo podrá  interponer, con carácter potestativo y según dispone los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, Recurso de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, ante el mismo órgano que lo dictó; o bien interponer, directamente recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga. Si optara por interponer el Recurso de Reposición potestativo, no podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. No obstante podrá interponer cualquier recurso que estime procedente bajo su responsabilidad.La resolución de concesión se publicará íntegramente en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial de Málaga, y en la página web de esta Diputación sirviendo dicha publicación de notificación a las entidades interesadas. 

Bases y documentación

Ampliación plazo de solicitudPublicado 11/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 13/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Decreto de Presidencia 2025/5402, referente a: Ampliación del plazo de solicitud de la Convocatoria de concesión del IV Premio Mujer Emprendedora de la Diputación Provincial de Málaga, anualidad 2025Publicado 13/06/2025Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 marzo de 2025 punto 1.2.3 de aprobación de la Convocatoria para la concesión del IV Premio Mujer Emprendedora de la Diputación de MálagaPublicado 19/05/2025Acuerdo de Pleno de 20 de marzo de 2024 aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga.