Plazo no verificadoBDNS 832163
(TE2) Cheque Innov. Economía Circular (Reg. Minimis P 717/2014)
AUTONOMICA · LA RIOJA · AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 06:06 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES230 - La Rioja
Finalidad
Industria y Energía
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 12/12/2025
- Registro en BDNS
- 13/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 16/05/2025
Texto oficial de apertura: Desde la publicación del extracto en el BOR
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Extracto publicado
Habiéndose dictado resolución por la que se acuerda modificar la Resolución de 12 de mayo de 2025 del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2025 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial –Programa Cheque de Innovación – “Economía Circular”, en régimen de concesión directa (extracto publicado en BOR nº 93, de 16 de mayo de 2025), y de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/, en los siguientes términos: “Cuantía: El importe del crédito disponible para el programa de subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial –Programa Cheque de Innovación – “Economía Circular”, en régimen de concesión directa, se incrementa en 75.000 euros, de acuerdo con la siguiente financiación: - Reglamento (UE) Nº 2023/2831, de minimis: 75.000 euros. Anualidad 2027. Aplicación presupuestaria 19.50.4611.772.01. Por lo tanto, el importe total de la convocatoria 2025 asciende a la cuantía de 475.000 euros.”
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvencioneshttps://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ Primero. Beneficiarios. Actuación 1: Estudios de viabilidad técnico económica para la incorporación de modelos de economía circular. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente actuación, las empresas, referidas en la letra a) del artículo 9.1. de la Orden reguladora. Serán además de aplicación, los requisitos y obligaciones para ser beneficiario, contemplados en los artículos 9 y 10 de la Orden reguladora. Actuación 2: Proyectos piloto o demostradores de medidas concretas de transición hacia la economía circular. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente actuación, las empresas, referidas en la letra a) del artículo 9.1 de la Orden reguladora. Así mismo tendrán la condición de beneficiarios las Universidades, Centros Tecnológicos y de investigación, Clusters, Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), de los incluidos en la letra b) del artículo 9.1 de la Orden reguladora. Serán además de aplicación, los requisitos y obligaciones para ser beneficiario, contemplados en los artículos 9 y 10 de la Orden reguladora. Segundo. Objeto. Las ayudas incluidas en esta convocatoria tienen como finalidad escalar y acelerar la transición de las empresas hacia una economía circular, fomentando la adopción de modelos de negocio circulares, la implementación de tecnologías que mejoren sustancialmente la circularidad, el diseño circular de productos o la introducción de nuevos productos, procesos o servicios que fomenten la circularidad en el tejido empresarial de la región. Se apuesta por una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, que se base en un crecimiento económico desvinculado del uso de recursos y en la utilización de tecnologías y modelos de negocio de Economía Circular para reforzar la sostenibilidad y la circularidad de las actividades económicas Las actuaciones subvencionables podrán corresponder a alguna o algunas de las siguientes tipologías: a) Actuación 1: Estudios de viabilidad técnico económica para la incorporación de modelos de economía circular, de acuerdo a lo establecido en el apartado primero, punto 4.1 de la convocatoria. Será subvencionable la realización de un estudio de viabilidad de carácter técnico económico que tenga como objetivo innovar o transformar las prácticas actuales de la empresa solicitante para hacerlas más circulares, y que evalúe todos los aspectos de un proyecto propuesto para garantizar su implementación exitosa. Solo será subvencionable un estudio de viabilidad por beneficiario. La modalidad de participación será individual. b) Actuación 2: Proyectos piloto o demostradores de medidas concretas de transición hacia la economía circular, de acuerdo a lo establecido en el en el apartado primero, punto 4.2, de la convocatoria: Será subvencionable la realización de proyectos piloto y de demostración que tengan como objetivo implementar al menos una de las medidas concretas de transición hacia la circularidad mediante la adopción de tecnología, el diseño de productos circulares o la introducción de nuevos productos, procesos o servicios. Los proyectos deben centrarse en la creación de prototipos, pruebas piloto y la implementación de nuevos procesos, soluciones y sistemas de negocio. La modalidad de participación podrá ser individual (proyectos individuales) o en cooperación (proyectos colectivos), de conformidad con lo establecido en el artículo 9.6 de la Orden reguladora. Tercero. Bases reguladoras. Orden EIE/69/2024, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación-, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja nº 192, de 2 de octubre de 2024). Cuarto. Cuantía. Importe de crédito disponible: 400.000,00 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas.El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 del día 31 de julio de 2025. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable. Serán subvencionables los costes correspondientes realizados a partir del día 1 de enero de 2025, incluido. Cada solicitud de ayuda podrá incluir solamente una única actuación subvencionable. Sexto. Tramitación telemática. Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 10 de marzo de 2017). - Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 11.3, de la convocatoria. - Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 13, de la convocatoria. Séptimo. Otros datos de interés. - Convocatoria. – Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es). - Procedimiento de concesión. – La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa. - Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvencioneshttps://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ Primero. Beneficiarios. Actuación 1: Estudios de viabilidad técnico económica para la incorporación de modelos de economía circular. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente actuación, las empresas, referidas en la letra a) del artículo 9.1. de la Orden reguladora. Serán además de aplicación, los requisitos y obligaciones para ser beneficiario, contemplados en los artículos 9 y 10 de la Orden reguladora. Actuación 2: Proyectos piloto o demostradores de medidas concretas de transición hacia la economía circular. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente actuación, las empresas, referidas en la letra a) del artículo 9.1 de la Orden reguladora. Así mismo tendrán la condición de beneficiarios las Universidades, Centros Tecnológicos y de investigación, Clusters, Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), de los incluidos en la letra b) del artículo 9.1 de la Orden reguladora. Serán además de aplicación, los requisitos y obligaciones para ser beneficiario, contemplados en los artículos 9 y 10 de la Orden reguladora. Segundo. Objeto. Las ayudas incluidas en esta convocatoria tienen como finalidad escalar y acelerar la transición de las empresas hacia una economía circular, fomentando la adopción de modelos de negocio circulares, la implementación de tecnologías que mejoren sustancialmente la circularidad, el diseño circular de productos o la introducción de nuevos productos, procesos o servicios que fomenten la circularidad en el tejido empresarial de la región. Se apuesta por una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, que se base en un crecimiento económico desvinculado del uso de recursos y en la utilización de tecnologías y modelos de negocio de Economía Circular para reforzar la sostenibilidad y la circularidad de las actividades económicas Las actuaciones subvencionables podrán corresponder a alguna o algunas de las siguientes tipologías: a) Actuación 1: Estudios de viabilidad técnico económica para la incorporación de modelos de economía circular, de acuerdo a lo establecido en el apartado primero, punto 4.1 de la convocatoria. Será subvencionable la realización de un estudio de viabilidad de carácter técnico económico que tenga como objetivo innovar o transformar las prácticas actuales de la empresa solicitante para hacerlas más circulares, y que evalúe todos los aspectos de un proyecto propuesto para garantizar su implementación exitosa. Solo será subvencionable un estudio de viabilidad por beneficiario. La modalidad de participación será individual. b) Actuación 2: Proyectos piloto o demostradores de medidas concretas de transición hacia la economía circular, de acuerdo a lo establecido en el en el apartado primero, punto 4.2, de la convocatoria: Será subvencionable la realización de proyectos piloto y de demostración que tengan como objetivo implementar al menos una de las medidas concretas de transición hacia la circularidad mediante la adopción de tecnología, el diseño de productos circulares o la introducción de nuevos productos, procesos o servicios. Los proyectos deben centrarse en la creación de prototipos, pruebas piloto y la implementación de nuevos procesos, soluciones y sistemas de negocio. La modalidad de participación podrá ser individual (proyectos individuales) o en cooperación (proyectos colectivos), de conformidad con lo establecido en el artículo 9.6 de la Orden reguladora. Tercero. Bases reguladoras. Orden EIE/69/2024, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación-, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja nº 192, de 2 de octubre de 2024). Cuarto. Cuantía. Importe de crédito disponible: 400.000,00 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas.El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 del día 31 de julio de 2025. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable. Serán subvencionables los costes correspondientes realizados a partir del día 1 de enero de 2025, incluido. Cada solicitud de ayuda podrá incluir solamente una única actuación subvencionable. Sexto. Tramitación telemática. Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 10 de marzo de 2017). - Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 11.3, de la convocatoria. - Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 13, de la convocatoria. Séptimo. Otros datos de interés. - Convocatoria. – Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es). - Procedimiento de concesión. – La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa. - Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Bases y documentación
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