encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 832178

SUBVENCION MEMORIA HISTORICA 2025

LOCAL · COMARCA DE CINCO VILLAS · COMARCA DE CINCO VILLAS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 06:06 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES243 - Zaragoza

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Investigación, desarrollo e innovación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
13/05/2025
Publicación en diario oficial
16/05/2025

Texto oficial de apertura: DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRATO EN EL BOPZ

Texto oficial de cierre: 20 DIAS HABILES DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION EN BOPZ

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

 PRIMERA.- OBJETIVOS.- Los objetivos son los siguientes: Fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos históricos acaecidos durante la Guerra Civil y la Dictadura en la Comarca de Cinco Villas.Contribuir al derecho de las familias de las víctimas en lo que se refiere a la recuperación de sus familiares y a la debida reparación moral.Favorecer el esfuerzo de las asociaciones, instituciones privadas, fundaciones o entidades análogas, todas ellas sin ánimo de lucro en la búsqueda de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura.  SEGUNDA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN. Son objeto de subvención los procesos de exhumación, como trabajo multidisciplinar que incluye la investigación histórica (recogida de testimonios orales, archivos, hemerotecas, etc.), la excavación arqueológica, el estudio antropológico-forense, identificación de bebés robados, el análisis de ADN, la restauración de objetos asociados, la reinhumación en el cementerio (nicho, lápida, etc.), el acto de homenaje y la difusión de la actividad. También serán objeto de subvención las visitas a lugares de Memoria con el objetivo de fomentar la investigación científica temática orientada al reconocimiento y reparación a las víctimas, así como la promoción de la investigación y el conocimiento por parte del alumnado de los hechos sucedidos en el período comprendido en la ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. La finalidad de la subvención que se convoca en régimen de concurrencia competitiva, será recuperar la memoria histórica mediante la concesión de ayudas a las asociaciones, instituciones privadas, fundaciones o entidades análogas sin ánimo de lucro, en el desarrollo de aquellas acciones. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra que pudieran obtener para la misma finalidad, siempre y cuando el conjunto de ellas no supere el coste de la actividad desarrollada. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra línea de ayudas concedida por la Comarca de Cinco Villas.  TERCERA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO. El crédito para esta convocatoria será el previsto en el ejercicio presupuestario de 2025, y se realizará con cargo a la aplicación 2025.3340.48917 del Presupuesto vigente, cuya cantidad asciende a 20.000 Euros.  CUARTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.                 La Comarca de Cinco Villas tendrá en cuenta la presentación de un programa de actuación en el que se detalle cada uno de los aspectos previstos referidos al proceso de exhumaciones.                 El criterio único de valoración será el referido a la inversión económica, siempre y cuando los conceptos presupuestarios se ajusten al objeto de la subvención.                 Por cada entidad sin ánimo de lucro solicitante, ya sea asociación, federación o fundación, sólo se podrá presentar un programa que constituya todas aquellas acciones que se desean realizar al amparo de este presupuesto, el cual no podrá ser subvencionado con ayudas públicas por encima del 100% del presupuesto total. La asignación presupuestaria se dividirá entre el total de la inversión económica de los conceptos presupuestarios de cada proyecto que se ajusten al objeto de la subvención, aplicando un reparto proporcional.  QUINTA.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones, instituciones privadas, fundaciones o entidades análogas, todas ellas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que entre sus fines se recoja la recuperación de la memoria histórica. También serán beneficiarias las entidades que investiguen y recuperen aspectos históricos relacionados con la memoria histórica, así como aquellas otras que se dediquen a la búsqueda por conocer la verdad de los bebés robados.Todas ellas deberán tener su sede en la Comarca de Cinco Villas, inscritas en el correspondiente Registro Público, y cuyo proyecto esté referido a alguno de los elementos del artículo segundo.       SEXTA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a: Las ayudas serán compatibles con otras ayudas públicas concedidas por otras entidades para el mismo proyecto, pero en ningún caso el volumen de las mismas podrá superar el coste de la actividad a realizar, en cuyo caso, se reducirá la aportación. A tal efecto, se comunicará a la Comarca de Cinco Villas la obtención de otras subvenciones o ayudas propias para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, u otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Realización de la actividad; Los beneficiarios deberán realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Comarca de Cinco Villas, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión y disfrute de la misma. Difundir convenientemente y hacer constar en toda información que la actividad está subvencionada por la Comarca de Cinco Villas. En el caso de exhumaciones, las medidas de difusión consistirán en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas o medios de difusión similares. Actuaciones de control: Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por parte de los Servicios Técnicos Comarcales, a las de control financiero de la Intervención, así como a los demás previstos en la vigente legislación y específicos del Plan de que se trate. Proporcionar toda la información que le sea requerida por los Servicios Técnicos encargados del seguimiento y evolución de las subvenciones. Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actividad subvencionada, en el plazo máximo de quince días desde que se produjo la modificación.  SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES. Presentación de Solicitudes: Todas las entidades que presenten su solicitud podrán formularla según el modelo establecido en el Anexo I, firmada por el/la Presidente/a. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente: Anexo I: Modelo de solicitud.Anexo II: Proyecto de la Entidad.Documentación que acredite la personalidad de la Entidad solicitante: fotocopia compulsada del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante, y fotocopia compulsada de sus Estatutos.Documentación que acredite al representante de la Entidad que solicita la subvención: fotocopia compulsada del nombramiento del representante y fotocopia compulsada del NIF del representante de la misma.Fotocopia compulsada del Registro Público en el que está inscrita la entidad o certificado del secretario de la asociación o entidad sin ánimo de lucro, haciendo constar los datos de la inscripción en el Registro Público.Ficha de terceros, que deberá presentarse original.Certificado de encontrarse al corriente con las obligaciones de los órganos de la Administración Autónoma de Aragón. Lugar de presentación: La solicitud será dirigida al Presidente de la Comarca de Cinco Villas, mediante su presentación en la sede electrónica de esta Comarca, o por cualquiera de los medios señalados en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ. Si el último día del plazo fuera sábado, éste finalizará el primer día hábil siguiente. Las Normas de la Convocatoria junto con los anexos están disponibles en la sede electrónica de la Comarca de Cinco Villas y podrán consultarse en la página web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Cualquier falsedad de los datos presentados dará lugar a la pérdida de la subvención concedida además de otras medidas que para el caso pudiera arbitrar la Comarca de Cinco Villas. En el caso de que la documentación aportada por el beneficiario sea incompleta y/o defectuosa, la Comarca podrá requerirle para que, en el plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de recepción del requerimiento se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados, se procederá al archivo del expediente.  OCTAVA.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.                 Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de subvenciones, y en concreto con el procedimiento establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en concordancia con la Ordenanza General de Subvenciones de la Comarca de Cinco Villas. Emisión de informe técnico, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si estos cumplen los requisitos necesarios para acceder a la subvención.Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención. La Comisión Valoradora formulará la propuesta de concesión de adjudicación de la subvención debidamente motivada, de acuerdo con los criterios de adjudicación que se especifican en la Norma Cuarta. Se emitirá propuesta de resolución provisional que se trasladará al interesado para cumplir con el trámite de audiencia para presentar las oportunas alegaciones en un plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. La propuesta de resolución será elevada a la Presidencia de la Corporación para que dicte la resolución de concesión o denegación de subvenciones.En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, los beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que pueden ejercitarse. Fiscalización previa del expediente por Intervención. El plazo máximo para resolver y notificar esta convocatoria será de seis meses contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. La falta de resolución y notificación en este plazo, producirá efectos desestimatorio. La resolución de la Convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, y pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que dicte dicha resolución, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses.  NOVENA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.                 Las asociaciones beneficiarias deberán llevar a cabo su proyecto desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. El plazo para justificar la subvención finalizará el 31 de diciembre de 2025.  DÉCIMA.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.                 La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional.                 Pago.- El pago de las ayudas a las asociaciones beneficiarias se podrá realizar, previa solicitud del interesado, una vez aprobada la distribución de ayudas, de dos modos: Tras la realización de las actividades objeto de subvención, una vez presentada correctamente la documentación justificativa.O bien, anticipo de la subvención, con un máximo del 50%, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Comarca de Cinco Villas. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Justificación.- La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la cuenta justificativa simplificada, que incluye los siguientes apartados. Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el Anexo III.1. Se acompañará archivo fotográfico o audiovisual del proyecto realizado. Certificación del presupuesto total del proyecto, según Anexo III.2, en donde se expresan los aspectos siguientes: Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la inversión subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Relación clasificada de los gastos de la actividad realizada, con indicación del acreedor y del documento, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago.En el caso de manutención y/o alojamiento necesario para la realización de la actividad a subvencionar, deberán adjuntar un informe con los motivos que justifican su realización, así como la identificación con nombre, apellidos y NIF de las personas destinatarias de los mismos.En todo caso si, realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho de cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad. Facturas correspondientes al gasto efectuado acompañadas del documento justificativo del pago. Este pago únicamente podrá ser acreditado con recibo bancario. Acreditación de la publicidad de la subvención por parte del beneficiario. En caso de exhumaciones, las medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas o medios de difusión similares. La antedicha documentación deberá presentarse una vez realizado el gasto objeto de la subvención concedida y, en todo caso, antes de la expiración del plazo fijado para justificar.La ejecución de la actividad deberá llevarse a cabo hasta el 31 de diciembre de 2025, incluyendo el pago de las actuaciones.Se considera debidamente justificada la subvención si cumple con las actividades planificadas y de inversión. En caso de no justificar el presupuesto total de las actuaciones subvencionadas, se disminuirá proporcionalmente la subvención.  UNDÉCIMA.- NORMAS PARA LA JUSTIFICACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.                 Los documentos justificativos podrán presentarse utilizando los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.                 Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días naturales sea presentada. De no justificar dentro de este plazo, se perderá el derecho a la percepción de la subvención, y el comienzo del trámite del reintegro de la subvención indebidamente recibida.                 La Comarca de Cinco Villas podrá recabar la información complementaria que considere necesaria y que pueda completar la valoración de la justificación presentada.  DECIMOSEGUNDA.- El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. A tal efecto, el beneficiario tendrá la obligación de colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias en las que se realizan las actividades.  DECIMOTERCERA.- PAGO NO PROCEDENTE Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.                 No procederá el pago de la subvención concedida o se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora desde el momento de pago de la subvención, en los siguientes casos: No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social o ser deudor por resolución de procedencia de reintegro con la Comarca de Cinco Villas.Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos por los preceptos 13 y 14 de la Ley 38/2003.Incumplimiento de la obligación de justificar.Incumplimiento de la finalidad y de las condiciones a que estaba sujeta su concesión.Presentar la justificación fuera del plazo establecido al efecto, salvo lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de Subvenciones Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso de no cumplir con la obligación de la publicidad de la concesión de la subvención exigida en la norma sexta punto cuatro de la presente convocatoria, se le dará un plazo de quince días para su subsanación. Si se subsana, no procede reintegro parcial. En el caso de no ser posible su subsanación, se le aplicará el reintegro del 10% de la subvención concedida, de conformidad con el artículo 37.2 en concordancia con el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a los procedimientos establecidos legalmente. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido por subvenciones o ayudas de entidades públicas o particulares sobre el coste total de la actividad desarrollada.  DECIMOCUARTA.- IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA.                 La presente convocatoria, sus normas y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, ponen fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados por los/as interesados/as directamente, interponiendo recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo dicte, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.                 Para cualquier cuestión que plantee la aplicación e interpretación de estas normas, será de aplicación la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones de la Comarca de Cinco Villas, y el resto del ordenamiento jurídico que sea aplicable.   ANEXO I MEMORIA HISTÓRICA 2025. MODELO DE SOLICITUD  Presidente/a: ……………………………………………………………………. DNI del Presidente/a: ……………………………………………………………. Denominación de la Entidad: …………………………………………………………………… Nº CIF: ……………………………………………. Dirección Postal: C/ ………………………………………………… Código Postal: …………………………..   Municipio: ………………………………………………. Teléfonos: ………………………………………………………………………………………… Correo electrónico: ………………………………………………………………………………………. Web: ………………………………………………………………………………  EXPONE:                 Que habiéndose convocado ayudas para Entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, publicado en el BOP número ………………… de fecha …………………… por la presente, acepta y se somete a las condiciones expresadas en la convocatoria y formula solicitud de subvención para atender el proyecto de la Memoria Histórica presentado.                 Asimismo, declara que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias contenidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones.                 La persona abajo firmante AUTORIZA a la Comarca de Cinco Villas para que obtenga de oficio los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.                 Así mismo, se obliga a presentar ante esta Administración Certificado emitido por la Administración Autónoma de Aragón, en el que se haga constar que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias, y a mantenerlo actualizado hasta el pago de la subvención. En …………………………………………………, a …….. de …………………………… de 2025. (Firma y Sello) Documentos que se adjuntan: Anexo II: Proyecto de la Memoria Histórica. Documentación que acredite la personalidad de la Entidad solicitante: Fotocopia compulsada del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante y fotocopia compulsada de sus Estatutos. Documentación que acredite al representante de la entidad que solicita la subvención: fotocopia compulsada del nombramiento del representante y fotocopia compulsada del NIF del representante de la misma. Fotocopia compulsada del Registro Público en el que está inscrita la entidad o certificado del secretario de la asociación haciendo constar los datos de la inscripción en el Registro Público. (No será necesario para las entidades que ya lo presentaron en anteriores convocatorias de la Comarca). Ficha de Terceros. (No será necesario para las entidades que ya lo presentaros en anteriores convocatorias). Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Administración Tributaria de Aragón.                   SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE CINCO VILLAS.   ANEXO II PROGRAMA DE LA ENTIDAD SOBRE LA MEMORIA HISTÓRICA. PROGRAMA DE EXHUMACIONES  Descripción del proceso de exhumaciones:            Presupuesto del proceso de exhumaciones: ConceptoGasto (incluido IVA)                  TOTAL:   En …………………………………………………, a …….. de …………………………… de 2025. (Firma y Sello)   Anexo II.bCONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN MATERIA DE MEMORIA HISTÓRICA.EJERCICIO 2025D/Dª. ___________________________________________________________________con D.N.I. ________________________ como Secretario/a de la Entidad ____________________________________________________________________CERTIFICO: Que la documentación que se relaciona está presentada en la Comarca de Cinco Villas y está en vigor a esta fecha. (marque la opción que proceda, si/no) Copia compulsada del N.I.F. de la Entidad Copia compulsada de la Resolución de Inscripción de la Entidad en el Registro General de Asociaciones expedido por la Diputación General de Aragón Copia compulsada del Acta Fundacional y de los Estatutos Ficha de terceros   AUTORIZA: A recabar a la Comarca de Cinco Villas ante las administraciones competentes que la asociación a la que usted representa se halla al corriente de pago.(Marque la opción que proceda, si/no)  Hacienda pública estatal (A.E.A.T) Seguridad Social             El certificado de corriente de pago con la hacienda autonómica (D.G.A) lo deberá de presentar la entidad solicitante de la subvención.   Ejea de los Caballeros, a ______ de ___________________ de 2025                                                                                                                              (Firma y sello)   La Comarca de las Cinco Villas, con C.I.F P5000037A, con domicilio en Calle Justicia Mayor Nº20, Bajo, CP: 50600, Ejea de los Caballeros, Zaragoza, teléfono 976662210 y correo electrónico registrogeneral@comarcacincovillas.es, trata la información que nos facilita con el fin de prestarle el servicio de gestión de las actividades deportivas y relación con asociaciones y clubes deportivos. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en la Comarca de las Cinco Villas, estamos tratando sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios. FICHA DE TERCEROS Solicitud de Alta Solicitud de modificación de datos   De conformidad con el art.5 de la  Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, se informa que los  datos aportados en este impreso se integrarán en una base de datos de carácter personal con finalidad exclusivamente contable y de gestión administrativa de relaciones con terceros, de uso interno. Su carácter obligatorio o facultativo, las consecuencias de la negativa a su aportación, y los derechos en relación con el mismo, se desprende n claramente de la naturaleza de los datos aportados. Identidad y responsable del tratamiento: Comarca de Cinco Villas.  A RELLENAR POR EL INTERESADO                                                                           N.I.F. o C.I.F. (1) £££££££££Nombre o Razón social (2)   ..………………………………………………………………………………………..…..… Nombre Comercial    ….…………………………………………………………………………………………………...…… Domicilio………………..….…………………………………………… Nº…..…….. Piso, Escalera, Pta…….…..…Población………………………………… Código Postal £££££ Provincia…………………….…………Actividad Económica o Prestación solicitada….……………………………………………………………………… Teléfono fijo………………………….Teléfono móvil……………………….…..Nº de fax…………….…………… E-mail (en mayúsculas)………………………………………………………………………………………………………….Los datos identificativos y bancarios que figuran en esta ficha deberán ser tenidos en cuenta a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse al que suscribe por Comarca Cinco Villas. En ……………………………………… a….….. de…………………………… de………….  INTERESADO *,*     Cuando      se     trate      de     persona   jurídica,        deberá     incluir      sello     y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. * Cuando se trate de persona física deberá adjuntar fotocopia del D.N.I.    A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD BANCARIA, para acreedores del Comarca de Cinco Villas CÓDIGO IBAN País  D.C. IBAN   Cód. Banco         Cód. Sucursal      D.C.                         Número de Cuenta££ ££ ££££ ££££ ££ ££££££££££Certifico: Que los datos bancarios reseñados corresponden a la cuenta que el titular de referencia tiene abierta en esta entidad. Fecha: (Firma y sello del Banco o Caja de Ahorros).                                                 ANEXO IIIJUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.                   ENTIDAD: _________________________________________________C.I.F.: __________________Domicilio: ____________________________________________C.P.: _________ Localidad: ______________________________Teléfono: ___________________ACTIVIDAD: ________________________________________________                                                           SUBVENCIÓN: _____________ Euros.            Don _______________________________________  D.N.I. nº______________  con domicilio en C/____________________________________________, de ________________________ provincia de ___________________ y en su condición de Secretario en la entidad citada. C E R T I F I C A:< >Que con motivo de la actividad reseñada, se acepta la subvención en su cuantía y destino, realizándose un gasto de (_____________ Euros), cuyos justificantes se relacionan al dorso ajustándose los correspondientes al importe Subvencionado por la Comarca de Cinco Villas por una cantidad de (_____________ Euros).Que se ha efectuado la actividad para la que se concedió la subvención y, por lo tanto se ha cumplido la finalidad.Que la suma de las subvenciones y ayudas, públicas o privadas, recibidas para financiar los gastos mencionados, incluida la subvención comarcal no supera el importe de dichos gastos.Los documentos que se acreditan como justificación, han sido contabilizados y pagados por la entidad que liquidaEn ________________, a ____ de _______________ de 2025.  Vº Bº                                                                                      Firmado y rubricadoEL PRESIDENTE                                                                       EL SECRETARIO Relación Nominativa de los gastos totales realizados:Nº FacturaTercero y ConceptoFecha documentoImporte totalFecha de pago                TOTAL:                                     En _________________, a ____ de _______________ de 2025                                                                                                                (Firma y Sello)  Documentos que se adjuntan:< >Facturas acreditativas del gasto realizado junto con los justificantes de pago. En la factura deberá constar Estampilla o Diligencia donde se acredite el importe de la misma que se imputa a la presente subvención.Acreditación de la publicidad de la subvención por parte del beneficiario. En el caso de exhumaciones, las medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas o medios de difusión similares. Memoria donde se presenten los siguientes aspectos: Desarrollo y funcionamiento del Programa, consecución del mismo, relevancia y repercusión social del proyecto, y aportación de archivo fotográfico y/o audiovisual del Proyecto.     SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE CINCO VILLAS.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 13/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSDECRETO RESOLUCIONPublicado 13/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA SUBVENCION MEMORIA HISTORICA 2025Publicado 16/05/2025ORDENANZA GENERAL DE BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA COMARCA DE CINCO VILLAS