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EXPEDIENTE 2179496D: APROBACIÓN BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA.AMANCIO ORTEGA 2º CONVOCATORIA

LOCAL · PICASSENT · AYUNTAMIENTO DE PICASSENT

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 06:07 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
03/06/2025
Fin de solicitudes
30/07/2025
Registro en BDNS
13/05/2025
Publicación en diario oficial
26/05/2025

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Extracto publicado

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN PICASSENT AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES SUFRIDAS EL 29 DE OCTUBRE DE 2024 EN EL MUNICIPIO DE PICASSENT. “FUNDACIÓN AMANCIO ORTEGA”El día 29 de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana se vio afectada por una Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA) comportando un temporal de lluvias de muy alta intensidad y que han afectado a miles de ciudadanos y ciudadanas.El municipio de Picassent ha sido uno de los directamente afectados por las terribles inundaciones sufridas el 29 de octubre consecuencia de las lluvias, en lo que se refiere a bienes e infraestructuras y servicios. Pero, sobre todo, las inundaciones han dañado o destruido viviendas, enseres, mobiliario, vehículos de las personas más directamente afectadas, sin olvidar la irreparable pérdida de vidas humanas.El Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de noviembre de 2024, adoptó acuerdo por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), figurando Picassent entre los municipios afectados.Desde la Fundación Amancio Ortega, han seguido con preocupación los efectos de las inundaciones sufridas el pasado 29 de octubre en nuestro municipio, y como consecuencia han decidido participar activamente en la recuperación del mismo, comprometiéndose a donar una cantidad máxima de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL (2.200.000,00) euros con la finalidad de que el Ayuntamiento pueda tramitar ayudas directas a las personas físicas afectadas por la catástrofe. La finalidad de esta donación es ayudar con inmediatez a las personas físicas que hayan sufrido daños en su vivienda, mobiliario, enseres, electrodomésticos, vehículos necesarios para el trabajo y la pérdida de la fuente de ingresos y estableciendo tres niveles de ayudas por persona en función de la gravedad de la situación, de 3.000, 6.000 y 10.000 euros. La aceptación de la misma supone el compromiso del Ayuntamiento al cumplimiento de las condiciones impuestas por la Fundación.Por todo ello, resulta imprescindible abordar de manera inmediata las actuaciones necesarias para destinar dichas ayudas a las personas más directamente afectadas, y dotarles de los medios indispensables que requieren en estos difíciles momentos.Dada la situación excepcional que las inundaciones han provocado, concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria pública de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Todo ello, en la misma línea ha han venido haciendo, y siguen haciendo, tanto el Estado como la Generalitat Valenciana, a través de disposiciones como el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024; el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024; el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana; o el Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de les bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024; entre otras.Por todo lo expuesto, atendiendo a la distribución de competencias municipales, a las circunstancias concurrentes y a las condiciones de la donación efectuada, la concesión de las presentes ayudas se regirá por las siguientes:BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN PICASSENT AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES SUFRIDAS EL 29 DE OCTUBRE DE 2024 EN EL MUNICIPIO DE PICASSENT. “FUNDACIÓN AMANCIO ORTEGA”Base primera. ObjetoLas presentes bases tienen como objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas físicas residentes en el municipio de Picassent y que hayan sufrido daños en su vivienda habitual, mobiliario, enseres, electrodomésticos o vehículos necesarios para el trabajo ocasionados por las inundaciones acaecidas el día 29 de octubre como consecuencia del temporal de lluvia y viento producido por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 28 de octubre de 2024, en cumplimiento de la obligación adquirida por el Ayuntamiento de Picassent al aceptar la donación condicionada por importe de 2.200.000 euros, efectuada por la Fundación Amancio Ortega para este preciso menester.El importe de las ayudas irá destinado a paliar los daños, pérdidas o menguas de carácter material sufridos como consecuencia de la DANA.Base segunda. Normativa aplicable.Para lo no previsto en estas bases, le es aplicable lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Picassent publicada en el BOP de fecha 26/04/2021 y las bases de ejecución del Presupuesto Municipal, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de ahora en adelante LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LGS (de ahora en adelante RLGS) salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pueda aplicarse.Base tercera. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la ley mencionada, y los artículos 26 y siguientes de la ordenanza municipal de subvenciones, por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario por los daños producidos por las inundaciones consecuencia del temporal iniciado el 28 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.Las subvenciones reguladas en estas bases tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la situación de emergencia y en la extraordinaria y urgente necesidad en atender a las personas físicas residentes en Picassent cuyos bienes esenciales o modo de vida se hayan visto afectados por las inundaciones.3. Dado su carácter urgente y singular derivada de hechos excepcionales, la presente subvención no viene recogida en el marco del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento 2022-2024 (BOP nº 28 de 10/02/2022).4. Del mismo modo, y cumpliendo con el ordenamiento jurídico que resulte de aplicación, estas bases recogen las condiciones impuestas por la donación efectuada por la Fundación Amancio Ortega, que financia en su totalidad la presente medida, a cuya sujeción el Ayuntamiento de Picassent se ha obligado.Base cuarta. Requisitos para ser persona beneficiaria y objetos subvencionables.1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas residentes en el municipio de Picassent que hayan sufrido daños en su vivienda habitual, mobiliario, enseres, electrodomésticos o vehículos necesarios para el trabajo, ocasionados como consecuencia por las inundaciones del día 29 de octubre de 2024.2. La condición de residente se presume “iuris tantum” (por derecho) del empadronamiento en el municipio de Picassent antes del 29 de octubre de 2024.No obstante, a los solos efectos de adquirir la condición de beneficiario en esta convocatoria, se admitirá prueba en contrario, por cualquier medio válido en derecho, que acredite suficientemente la condición de residente en Picassent, antes del 29 de octubre de 2024.3. La condición de vivienda (o domicilio) habitual del inmueble se presume, también, “iuris tantum”, del empadronamiento antes del 29 de octubre de 2024.No obstante, a los efectos de obtener ayuda, se admitirá prueba en contrario, por cualquier medio válido en derecho.4. Se consideran viviendas afectadas las incluidas en censo elaborado por los servicios técnicos municipales. Dicho censo indicará el grado del daño sufrido por el inmueble estableciendo tres grados: a) vivienda gravemente afectada, b) vivienda con afectación relevante y c) vivienda afectada.De oficio, o a instancia de interesados, el censo municipal de viviendas afectadas podrá ser actualizado.5. Se consideran vehículos afectados los incluidos en el censo elaborado por la Policía Local de Picassent que sean propiedad de personas físicas residentes en Picassent.De oficio, o a instancia de interesados, el censo de vehículos afectados podrá ser actualizado.También se considerarán vehículos afectados los siniestrados fuera del término municipal de Picassent que sean propiedad de personas físicas residentes en Picassent, conforme a los criterios relativos a la residencia establecidos en el apartado segundo anterior, cuya condición de siniestrados se acredite por cualquier medio de prueba válido en derecho.La condición de persona propietaria se acreditará por cualquier medio válido en derecho, cómo, por ejemplo: padrón tributario, recibo del impuesto municipal de circulación, documentación del vehículo, informe de la Jefatura de Tráfico, facturas u otros similares.Solo se percibirá una subvención por cada vehículo afectado.La condición de vehículo necesario para el trabajo se acreditará mediante declaración responsable del solicitante.6. Se declara la tramitación de urgencia de los procedimientos relacionados con las presentes ayudas, a los efectos de lo dispuesto en el art 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se declara, así mismo, la preferencia de los despachos relacionados con su tramitación, a los efectos previstos en el art 71.2 de la citada ley. Las solicitudes relacionadas con daños en la vivienda habitual tendrán preferencia en su tramitación y resolución.7. La adquisición de la condición de beneficiario de estas ayudas requiere además, el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:1. No estar incurso en ningún de las circunstancias previstas en el artículo 13, 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que inhabilitan para tener la condición de beneficiario de la subvención.2. Atendida la naturaleza de las ayudas reguladas en las presentes bases, en tanto tratan de hacer frente a situaciones económicas excepcionales, se podrá tener la condición de beneficiario aun cuando no se cumpla la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social establecido en el art. 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones, así como la obligación de no tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Picassent.Base quinta. Importe de las ayudas y criterios de reparto.1. Vivienda Habitual y Enseres, Mobiliario y Electrodomésticos.a) 10.000 euros por vivienda habitual que haya resultado muy gravemente afectada, y haya tenido que ser desalojada, declarada en ruina o haya sido arrastrada por la riada o resulte inhabitable. Este concepto incluye enseres, mobiliario y electrodomésticos. Sólo podrá concederse una ayuda por vivienda.b) 7.000 euros por vivienda habitual con afectación relevante y precise de reparaciones estructurales o funcionales. Este concepto incluye enseres, mobiliario y electrodomésticos. Sólo podrá concederse una ayuda por vivienda.c) 5.000 euros por segunda residencia con afectación relevante y precise de reparaciones estructurales o funcionales. Este concepto incluye enseres, mobiliario y electrodomésticos. Sólo podrá concederse una ayuda por vivienda.d) 2.000 euros por vivienda habitual o no, que no tengan daños estructurales ni funcionales, y solo necesiten pequeñas intervenciones.La condición de beneficiario por los conceptos 1.a), 1.b), 1.c) y 1 d) anteriores requerirá la tenencia de título, por cualquier medio válido en derecho, que acredite la ocupación legal del inmueble. Entre esos títulos se tendrán por buenos la escritura de propiedad, usufructo, derecho de superficie o derechos reales similares; el contrato de alquiler, comodato o negocios jurídicos sobre la posesión similares; la titulación de recibos por tributos (tales como IBI o basura) o suministros esenciales (tales como agua y luz) relativos al inmueble; otros de similar naturaleza que demuestre dicha situación de residente legal.Si el título habilitante lo ostenta más de una persona, en la solicitud deberá señalarse la condición de beneficiario único con renuncia expresa de los demás.Tal y como se indica en la Base 4.4, la condición de viviendas (o domicilios) afectadas, así como su nivel de afectación, será la que obre en el censo municipal, con las determinaciones ya señaladas.2. Vehículos necesarios para el trabajoa) 2.000 euros en caso de siniestro total de un automóvil.b) 1.000 euros en caso de siniestro total de una motocicleta.La condición de vehículo o motocicleta siniestrada será la que se deduzca de su constancia en el censo municipal elaborado por la Policía Local, con las determinaciones señaladas en la Base 4.5.3. Compatibilidad de diferentes tipos de ayudas y criterio de repartoUna misma persona física podrá resultar beneficiaria de diferentes tipologías de ayudas, ya se trate de las reguladas en las presentes bases o de las cualesquiera otras que procedan de la donación efectuada por la Fundación Amancio Ortega, siempre que, en su conjunto, no supere los 10.000 euros de compensación.En consecuencia, si una persona resulta beneficiaria de una ayuda de las reguladas en las presentes bases por importe de 10.000 euros, no podrá ser beneficiaria de otras ayudas convocadas por el Ayuntamiento que estén financiadas con la aportación de la Fundación Amancio Ortega. Si resultara beneficiaria de una cantidad inferior a 10.000 euros, podrá a sí mismo ser beneficiaria de otras ayudas financiadas con la aportación de la Fundación, hasta la citada cantidad de 10.000 euros.Las ayudas se concederán a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria. No obstante, si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos, las ayudas se concederán siguiendo el riguroso orden de incoación del expediente de solicitud, hasta el agotamiento del crédito.Base sexta. Plazo y forma de presentación de solicitud.1. Las solicitudes se dirigirán al Ayuntamiento de Picassent mediante el modelo habilitado al efecto en el plazo de 21 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases reguladoras en el tablón de edictos electrónico.Asimismo, se publicarán en la web municipal del Ayuntamiento de Picassent y en el Tablón de Anuncios.El plazo de presentación podrá ampliarse por otro mes, en cuyo caso será debidamente anunciado.2. Las solicitudes podrán presentarse de manera telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Picassent, en el procedimiento habilitado a tal efecto, o presencialmente, en las oficinas de asistencia en materia de registros OAC del Ayuntamiento de PicassentIgualmente, podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.3. A la solicitud, en modelo normalizado, tendrá que acompañarse la documentación siguiente:3.1 En el caso de vivienda y/o enseres, mobiliario y electrodomésticos:- Identificación de la vivienda donde tiene su residencia la persona solicitante.- Título de propiedad o de alquiler, o acreditación suficiente por medio de cualquier documento que demuestre dicha situación. (Recibo de luz, agua, IBI, basura).3.2. En el caso de vehículos:- Documento de siniestro presentado o tramitado en consorcio respecto del vehículo afectado o, en su caso, informe de la autoridad competente en relación a la retirada del vehículo, o cualquier otro medio de prueba que acredite la condición de siniestro total.- Declaración responsable relativa a que el vehículo siniestrado es necesario para el trabajo.- Documento que acredite la propiedad del vehículo (por ejemplo: padrón tributario, recibo del impuesto municipal de circulación, documentación del vehículo, informe de la Jefatura de Tráfico, facturas u otros similares).3.3. En todos los casos:- Acreditación de la personalidad de la persona solicitante.- Titulo jurídico o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada (sólo en caso de no estar empadronado en la vivienda afectada).- Ficha de terceros con la cuenta en la que se desea percibir la ayuda, de acuerdo al modelo normalizado facilitado por el Ayuntamiento.- Declaración responsable sobre el valor de los daños y comprensiva de que tales daños superan el importe máximo de la ayuda solicitada, así como el de las que se hayan solicitado a otras Administraciones y estén pendientes de resolución y de cualquier otra fuente de financiación/indemnización, pública o privada.En la instancia normalizada de solicitud se hará constar que el solicitante autoriza al Ayuntamiento de Picassent para recabar directamente los datos que resulten necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos (padrón habitante, padrón vehículos y otros). La autorización será voluntaria. Caso de no obtenerse, el interesado deberá aportar las acreditaciones necesarias.En la solicitud se incluirá una declaración responsable, de obligada presentación, acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, de no estar sometido a ninguna causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la LGS, subvenciones.Conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en atención a la especial naturaleza de estas ayudas, se exime a los beneficiarios de estas ayudas del cumplimiento de los requisitos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias, ante la seguridad social, hacienda municipal, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.Subsanación de solicitudes. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos o no se hubieran presentado los documentos que el Ayuntamiento considere necesarios para acreditar los requisitos exigibles, se requerirá concediéndole un plazo improrrogable de 5 días hábiles, para que puedan subsanar la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Base séptima. Forma de pago.1. El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.2 El pago de la ayuda realizará mediante transferencia bancaria, al número de cuenta bancaria titularidad del beneficiario, indicado en la solicitud.Base octava. Crédito presupuestario.1.-Las concesiones de las ayudas tendrán como límite global el importe total de 256.000,00 € según la siguiente distribución limitativa por anualidades presupuestarias:Presupuesto Partida Denominación Proyecto Importe máximo2025 800 23101 4800029 AJUDES FUNDACIÓ AMANCIO ORTEGA PAL•LIAR DANYS AFECTATS DANA 256.000,00 €2.-El Ayuntamiento podrá autorizar una cantidad adicional, así como modificar las anualidades presupuestarias, mediante la modificación presupuestaria que resulte procedente y la incorporación al expediente, de certificado de existencia de crédito suficiente por la Intervención Municipal. En el supuesto de incremento del importe global máximo o modificación de anualidades presupuestarias, el órgano concedente deberá publicar en el BOPV la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.3.- La concesión de estas ayudas se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.Entrado en vigor el Presupuesto Municipal 2025 se expedirá por la Intervención Municipal certificado de crédito adecuado y suficiente con cargo al ejercicio corriente.Base novena. Instrucción y resolución de procedimiento de concesión1.-El personal municipal instructor del procedimiento, realizará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales ha de formularse la propuesta de resolución.2.-El órgano instructor de los expedientes, será el personal municipal técnico del departamento de servicios sociales.3.-El personal técnico instructor del procedimiento, examinará las solicitudes e emitirá un informe de evaluación en el que se concrete el resultado de la comprobación efectuada y formulará la propuesta de resolución. En el informe se hará constar, que los beneficiarios reúnen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, que la cuantía propuesta ha sido determinada de conformidad con los criterios establecidos en las mismas y formulando propuesta motivada de concesión o denegación de las ayudas, con indicación de los siguientes datos:* De las ayudas concedidas:- Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona solicitante y beneficiaria (si es distinta).- Objeto de la ayuda.-- Cuantía propuesta.- Forma de pago. .*De las ayudas denegadas:-Nombre, apellido y DNI/NIE de la persona solicitante-Causas de denegación (si son varias se especificarán todas).4.- El informe de evaluación se elevará para su aprobación, a la Alcaldía, a través de propuesta de la Concejalía del área de Servicios Sociales. La valoración de las solicitudes se limitará a comprobar que los requisitos debidamente acreditados en la forma prevista en estas bases se corresponden efectivamente con las indicadas en la misma y que los solicitantes cumplen los requisitos exigidos5.- La resolución de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.6.- La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.7.- La resolución será notificada a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en todo caso en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.8.- La resolución de concesión supone el reconocimiento y ordenación del pago a cada uno de los beneficiarios de la ayuda concedida.9. La subsanación de las solicitudes se realizará mediante notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.La resolución del procedimiento se hará pública, publicitándose de conformidad con lo señalado en el artículo 45.1.b de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través del tablón de Edictos Electrónico y web municipal del Ayuntamiento de Picassent.Base décima. Justificación y control de las subvencionesLas presentes ayudas, no requerirán de otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de encontrarse afectado por el temporal en los términos de las presentes bases reguladoras previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.En virtud de lo que se establece en los artículos 75. 3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y 36 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, el órgano concedente podrá comprobar, los expedientes concedidos, procediendo a tramitar los procedimientos de reintegro de la subvención concedida, en el caso de que se haya advertido alguna anomalía en el procedimiento de concesión, y ello sin perjuicio de la realización de cualquier otra comprobación que se considere conveniente.Base decimoprimera. Compatibilidad.Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones obtenidas de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad.La percepción de esta subvención será compatible con otras subvenciones o indemnizaciones percibidas desde compañías aseguradoras para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que el importe total de las mismas no supere el importe del daño sufrido, acreditando este aspecto mediante declaración responsable en el momento de la solicitud de esta subvención.Base decimosegunda. Minoración y reintegro.Dará lugar al inicio de expediente de reintegro, total o parcial, de la subvención, los supuestos previstos en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título III del Real Decreto 887/2006, de21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones,Base decimotercera. Aceptación de las bases.La presentación de la solicitud para optar a las subvenciones implicará, con carácter general, el conocimiento y aceptación expresa y formal de las presentes bases, así como de las decisiones que de acuerdo con las mismas puedan tomar los órganos municipales competentes, y de la cesión que se realice a favor otras Administraciones Públicas u organismos de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.La firma de la solicitud supone también la certeza y veracidad de todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación que la acompaña, reservándose el Ayuntamiento de Picassent las facultades y cuántas funciones de inspección y control se consideran pertinentes, de acuerdo con las disposiciones vigentes, para aquello que guarda relación con estas bases.La comprobación, por cualquier medio, de la no veracidad de los datos incluidos en la solicitud, así como la omisión u ocultación deliberada de aspectos fundamentales en la documentación aportada, comportará la pérdida del derecho a ser beneficiario de la ayuda.Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.Base decimocuarta. Protección de datos personales.El Ayuntamiento de Picassent se compromete a cumplir con la normativa en materia de tratamiento de datos de carácter personal según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, a resultas de las actividades en el marco de estas ayudas.Base decimoquinta. Nuevas convocatorias.En el caso de existir remanentes, o en el arbitrio de otras circunstancias derivadas de la emergencia, el Ayuntamiento se reserva la potestad de realizar nuevas convocatorias, en los términos que corresponda.Base decimosexta. Recursos.Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, en conformidad con los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso- administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la provincia de Valencia, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación o publicación de este acto.Sin embargo, en conformidad con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto, en el plazo de un mes, contador en los términos regulados en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Todo esto sin perjuicio que pueda interponer cualquier otro que estimo pertinente.Disposición final. Normativa de aplicación y publicidad de las bases.1.-En todo aquello que no esté previsto en estas bases, será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Picassent (BOPV nº77 de 26/04/2021), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, resto de legislación concordante2.-Las presentes bases serán objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 13/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSDe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstra25ns/index):Publicado 26/05/2025