¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Investigación, desarrollo e innovación
Extracto publicado
Primero. BeneficiarioASEDEC+I+A tiene por objeto principal promover y ejecutar encuentros, proyectos, formación, investigación y programas de desarrollo ejecutivo en los sectores científicos, tecnológicos y artísticos donde la innovación sea el valor fundamental, además de desarrollar las capacidades ejecutivas en la Ciencia, la Tecnología y el Arte.ASEDEC+I+A organiza encuentros con destacadas personalidades científicas y del ámbito de la innovación para debatir sobre la realidad del liderazgo de las mujeres en entornos STEAM (Science, Tehnology, Engineering, Art and Mathematics). En particular, es la responsable de la organización de las jornadas WOMEN LEAD: SHAKING SCIENCE y es la responsable de la ejecución del Proyecto FUTURA, el estudio que se centra en dar solución de una forma innovadora, a la necesidad de transformar la realidad de la mujer científica en la actualidad, contribuyendo a superar las diferencias en liderazgo en entornos científicos, tecnológicos y de innovación, donde la mujer está infrarrepresentada.Segundo. FinalidadConstituye el objeto de la presente subvención nominativa canalizar la subvención nominativa de la Fundación a ASEDEC+I+A que permita la participación, mediante beca, de dos investigadoras en el Proyecto FUTURA. FUTURA es el primer estudio que se realiza a nivel nacional desde 2023, con la finalidad de medir el impacto que supone utilizar dos metodologías diferentes de entrenamiento y formación en habilidades de liderazgo a perfiles femeninos Página 5 de 13 en ciencia, aplicando técnicas de formación y coaching a diferentes investigadoras que provienen tanto del entorno académico, como centros de investigación, como de la empresa para conseguir alcanzar tres objetivos principales:- Acercar conocimiento y herramientas en liderazgo a las mujeres científicas.- Incrementar el desarrollo tecnológico y científico. •- Potenciar el talento femenino científico.A través de la participación de las investigadoras, se contribuirá al proyecto con sus conocimientos y éstas se aprovecharán de las herramientas y metodologías ya acreditadas con más de 290 mujeres que ya han participado en FUTURA (145 con tratamiento coaching, 145 con tratamiento formación).Tercero. Bases reguladorasEl convenio que recoge las bases reguladoras se ha publicado en la web corporativa de la Fundación de la CV para la Promoción Estratégica, el Desarrollo y la Innovación Urbana y puede descargarse a través del siguiente enlace: Perfil del Contratante - Valencia Innovation CapitalCuarto. CuantíaEl importe de la subvención del presene convenio asciende a 5.000 € (cinco mil euros) a aportar por la Fundación de la CV para la Promoción Estratégica, el Desarrollo y la Innnovación Urbana con cargo al presupuesto del ejercicio 2025.Quinto. Otros datosEl plazo máximo para la justificación será de un mes, a partir del 31 de diciembre de 2025, fecha de finalización de la ejecución de este proyecto.A efectos de la justificación, se permite realizar justificaciones parciales, siempre y cuando la memoria técnica y económica se correspondan con la finalidad del programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Se permitirá como máximo presentar una justificación parcial cada dos meses.En el caso de no realizarse justificaciones parciales, la justificación hará de realizarse en el plazo máximo de un mes desde el 30 de mayo de 2025.No obstante, a esto, con carácter previo al pago de la subvención, ASEDEC+I+A tendrá que encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, la Agencia Tributaria Valenciana y la Seguridad Social, aportando los correspondientes certificados que corroboren esta condición.Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la unión europea o de organismos internacionales.En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de los proyectos o actividades subvencionada.ASEDEC+I+A tendrá que ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en los artículos 30 y 31 de la LGS, así como en el artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 30/2003. De 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el cual se establece el contenido de la cuenta justificativa.La justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto correspondientes al año 2025 que contendrá, de conformidad con el artículo 29 de la Ordenanza general del Ayuntamiento de València, y con los requisitos que dicho artículo indica:- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades, que contendrá la documentación correspondiente detallada en dicho artículo.- Debido al a compatibilidad de esta subvención con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en su caso, la cuenta justificativa habrá de contener una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de los importes y su procedencia.ASEDEC+I+A procederá al reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas por incumplimiento de las obligaciones o requisitos que se han establecido en este convenio, así como en el supuesto de causa de reintegro establecidas en el artículo 37 de la LGS, de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido en al Capitulo II, del Título II del RD 887/2006.