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Plazo no verificadoBDNS 832317

Bases reguladoras para la concesión directa de ayudas excepciones a los afectados por la DANA procedente de la donación privada realizada por la Fundación Amancio Ortega Gaona

LOCAL · REAL · AYUNTAMIENTO DE REAL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 06:09 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
13/05/2025
Publicación en diario oficial
22/05/2025

Texto oficial de apertura: Desde el dia siguiente de la publicación del anuncio en el BOP

Texto oficial de cierre: 15 días naturales

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

SUMARIOPor Resolución de Alcaldía N.º 2025-595, de fecha 13 de mayo, por la que se aprueba la segudna convocatoria de ayudas excepcionales a los damnificados por la DANA procedentes de la donación privada realizada por la FUNDACIÓN AMANCIO ORTEGA GAONA.TEXTO De conformidad con lo previsto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la página web del Ayuntamiento de Real. Primero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos: Empadronamiento en el municipio de Real: Estar empadronados en el municipio de Real a la fecha de los daños ocasionados por la DANA. Daños ocasionados por la DANA: Haber sufrido daños directos en inmuebles de su titularidad tales como vivienda habitual, vivienda arrendada constituyendo ésta el domicilio habitual del arrendatario, mobiliario, enseres o electrodomésticos de estos viviendas, vehículos necesarios para el trabajo, aunque el daño se haya producido fuera del municipio, o haber pérdida la principal fuente de ingresos, aunque esta se encontrara fuera del municipio, todos ellos como consecuencia directa de la DANA, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 8 de estas bases. Propiedad o titularidad de bienes afectados: Ser propietario, arrendatario o usufructuario de los inmuebles descritos en el apartado 2 anterior de este artículo o titulares del resto de tipos de conjuntos de bienes dañados, tales como mobiliario y enseres, electrodomésticos, vehículos necesarios para el trabajo o fuente de ingresos principal. Destino exclusivo de la ayuda: Comprometerse a destinar la ayuda exclusivamente a la reparación de los bienes afectados o, en su caso, a paliar la pérdida de ingresos derivada del evento. Capacidad jurídica para recibir ayudas: No encontrarse en situación de incapacidad para recibir ayudas por sentencia judicial firme o inhabilitación para recibir fondos privados.Los beneficiarios deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las excepciones incluidas en los siguientes apartados de este artículo.Excepción a las obligaciones tributarias: En concordancia con el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la respuesta ante los daños causados por la DANA, se exceptúa a los solicitantes de la obligación de encontrarse al corriente con sus obligaciones tributarias, tanto con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el fin de facilitar la gestión y obtención de las ayudas. De igual forma, se exceptúa a los beneficiarios de la obligación de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Real, así como de las sanciones impuestas por esta Administración mediante resolución firme. Segundo. ObjetoEl objeto de estas bases es regular las ayudas económicas destinadas a proporcionar apoyo inmediato a las personas físicas residentes en el municipio afectadas por la catástrofe de la DANA, a través de una prestación económica única. El fin de esta ayuda escontribuir a la reparación de los daños sufridos en determinados inmuebles, bienes esenciales y fuentes de ingresos, de acuerdo con las condiciones establecidas por el donante.Dado el carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento, estas ayudas tienen una naturaleza singular. Por ello, se establece una concesión directa sin que proceda una convocatoria pública. La financiación de estas ayudas proviene íntegramente de una donación privada realizada por La Fundación, y no constituyen prestaciones periódicas ni generan derechos futuros para los beneficiarios. Tercero. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones estás aprobadas por Resolución de alcaldía N.º 2025-595, de 13 de mayo. Cuarto. Cuantía de la ayuda.El crédito presupuestario al que se imputa se imputa con cargo a la partida 9201-48000. La cuantía total máxima destinada a estas ayudas será de cuatro cientos noventa y nueve mil seiscientos veintitrés euros con cuatro céntimos (499.623,04 €). Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Las ayudas reguladas en estas bases podrán ser solicitadas en el plazo de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de estas ayudas en el BOP de la provincia, tablón de edictos electrónico y web municipal del Ayuntamiento mediante el modelo habilitado al efecto.Se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo que figuran en las bases . 

Bases y documentación

Modelo de solicitudPublicado 13/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 13/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnuncio del Ayuntamiento de Real para la concesión directa, 2ª convocatoria, de ayudas excepcionales a los damnificados por la DANA procedentes de la donación privada realizada por la Fundación Amancio Ortega GaonaPublicado 22/05/2025