Extracto publicado
EDICTO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMBRILSLa concejala delegada de Deportes, Salud, Igualdad, Inclusión, TIC, Gobierno Abierto y Ayudas europeas, ha resuelto, en fecha 06/05/2025, número de Resolución 2025R253000031, aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades que promuevan la salud pública durante el año 2025.Esta se regirá por las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local el día 11/06/2021, expediente X2021018196 y publicadas en el BOPT núm. 2021-5644 de 22/06/21, y modificadas por la Junta de Gobierno Local por delegación de Pleno, del Ayuntamiento de Cambrils en la sesión del día 12 de julio de 2024, publicadas íntegramente en el BOP de Tarragona el 7 de agosto de 2024.Las solicitudes se podrán presentar, en los modelos normalizados, exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cambrils, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOPT.Estos documentos y el texto íntegro de las bases se pueden encontrar en la página web del Ayuntamiento, en los siguientes enlaces:https://www.cambrils.cat/ca/serveis/salut/promocio/subvencions-per-activitats-que-promoguin-la-salut i https://seu.cambrils.catContra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo previo al contencioso administrativo ante la misma autoridad que haya adoptado la resolución en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso administrativo de Tarragona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, sin perjuicio de que las personas interesadas ​​puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES QUE PROMUEVAN LA SALUD PÚBLICA DURANTEEL AÑO 2025OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓNEl objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones y ayudas para la realización de actividades que complementen las competencias municipales mediante actuaciones en el ámbito de la salud pública, a fin de mejorar la calidad de vida de los diferentes grupos de población.Las actividades objeto de subvención deben desarrollarse durante el año natural.Estas subvenciones tienen por finalidad:Apoyar a entidades sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito de la salud para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.Promover la participación y la colaboración de la iniciativa social privada en el municipio de Cambrils, o con impacto sobre el mismo, para mejorar la promoción y protección de la salud.Efectuar acciones de información, sensibilización y educación para la salud de los diferentes grupos de población.Prevenir las enfermedades y atender o dar apoyo a las personas afectadas por las mismas así como a sus familiares y cuidadores/as.Serán subvencionables los siguientes supuestos:Proyectos para la promoción y protección de la salud y la prevención de la enfermedad, dirigidos a la población en general o a colectivos en particular.Iniciativas para informar, sensibilizar, formar sobre la salud, la organización de actos públicos como jornadas, seminarios, acciones, actividades, etc. que faciliten el conocimiento, la inserción y la rehabilitación de personas enfermas así como el apoyo a sus familias y cuidadores/as para trabajar la salud en general o en colectivos en particular.BASES REGULADORAS Y ORDENANZA DE SUBVENCIONESLas bases reguladoras de esta convocatoria han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 11/6/21, y publicadas en el BOPT con inserción núm. 2021-5644 de fecha 22/6/21. Asimismo, la Junta de Gobierno Local por delegación de Pleno, del Ayuntamiento de Cambrils en la sesión del día 12 de julio de 2024, aprobó inicialmente la modificación del punto 1-Objeto y 17-Justificación de la subvención de las Bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para la realización de actividades que promuevan la salud pública.La modificación de las bases ha sido publicada íntegramente en el BOP de Tarragona de fecha 7 de agosto de 2024, inserción n. 2024-6891.El texto de las bases a las que se remite esta convocatoria se puede consultar en el siguiente enlace https://seu.cambrils.cat.En todo lo no previsto en las bases y en esta convocatoria será de aplicación lo que se establece en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cambrils, sus organismos autónomos y entes dependientes aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 01/03/05 y publicada el día 30/05/05 en el BOPT 123 y que fue modificada por acuerdo del Pleno el día 25/06/13 publicada el día 09/10/13 en el BOPT 223 https://seu.cambrils.catMARCO LEGALEl marco legal por el que se rige esta subvención se concreta en:Esta convocatoria.Las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de junio de 2021 y publicadas en el BOPT núm. 2021-5644 de fecha 22 de junio de 2021.La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cambrils aprobada por el Pleno de fecha 1 de marzo de 2005.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, así como los artículos 118 a 129 del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios delos Entes Locales de Cataluña aprobado por el Decreto 179/1995, de 13 de junio.Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en todo aquello considerado como norma básica.Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.RÉGIMEN DE CONCESIÓNEl procedimiento de concesión de la subvención objeto de esta convocatoria será en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DE LAS AYUDAS A OTORGAR Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIAEl presupuesto máximo que se destinará para el otorgamiento de subvenciones para la realización de actividades que promuevan la salud pública durante el año 2025, será de 15.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 2025 65 31105 48000 SANITAT.SUBV.ENTITATSLas ayudas económicas irán destinadas a dar apoyo a una actividad concreta, o varias actividades, que se recojan en el proyecto/programa de la entidad/asociación, para la que se podrá solicitar una ayuda puntual.Sin superar el importe máximo solicitado ni el total de la actividad, el Ayuntamiento concederá ayudas que, como norma general, no superará el 50% de su coste.La cuantía de la concesión será la resultante de la valoración de las peticiones y la distribución de la consignación presupuestaria entre el número de solicitudes presentadas, teniendo en cuenta el grado de viabilidad económica de la actividad, el equilibrio presupuestario entre los ingresos y los gastos previstos, la proyección y la repercusión de la actividad hacia el interés público y/o social.También se tendrán en cuenta los criterios de valoración descritos en el apartado 9 de las bases reguladoras de esta subvención, y se otorgará la ayuda de mayor a menor puntuación hasta agotar la dotación presupuestaria.El importe no concedido podrá prorratearse, sin superar el importe máximo global indicado, entre las entidades/asociaciones beneficiarias en la misma propuesta de resolución, según el art. 22 de LGS sin necesidad de nueva solicitud de las mismas asociaciones.ENTITADES/ASOCIACIONES BENEFICIARIAS6.1 Requisitos generalesLas entidades/asociaciones beneficiarias deben cumplir los requisitos generales previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones.El requisito de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social se tiene que acreditar mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud de subvenciones que con la solicitud se autoriza al Ayuntamiento a consultar y verificar los datos mediante las plataformas habilitadas por las administraciones públicas, si es necesario.Este mismo régimen de declaración responsable también es aplicable en el momento de la justificación y pago.Se tendrá que haber justificado debidamente cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Cambrils, y haber procedido al reintegro de las cantidades percibidas con motivo de otras subvenciones que hayan sido objeto de revocación o reducción.No recibir subvenciones, por el mismo concepto, de otros departamentos o unidades del Ayuntamiento de Cambrils o de los organismos autónomos.Cumplir la ley de protección e infancia sobre protección de leyes de protección jurídica del menor.6.2 Requisitos específicosPodrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, que hayan de realizar la actividad o que la hayan realizado durante el año natural de la convocatoria, que fundamenta su otorgamiento, si cumplen las siguientes condiciones:Estén legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro de Entidades del Ayuntamiento de Cambrils.Promuevan y realicen actividades, objeto de esta convocatoria, en el municipio de Cambrils o que las personas beneficiarias de su actividad sean habitantes o colectivos del municipio de Cambrils.Trabajar en el campo de la salud, en los supuestos que establecen las bases reguladoras que rigen esta convocatoria.6.3 ObligacionesJustificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.Comunicar al Ayuntamiento de Cambrils, en cualquier momento y en todo caso antes de la justificación de la aplicación de los fondos, la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.Acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación de los certificados correspondientes de fecha no superior a los 6 meses de la fecha de la solicitud o bien autorizando expresamente al Ayuntamiento de Cambrils para obtener de manera directa la acreditación de esta circunstancia a través de los sistemas electrónicos de intercambio de datos. La presentación de los certificados o la autorización al ayuntamiento de Cambrils pueden ser sustituidas por la presentación de una declaración responsable en los supuestos que expresamente así se establezca en las correspondientes convocatorias atendiendo a las singularidades y características especiales de las subvenciones convocadas o de los solicitantes.Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.Reintegrar los fondos recibidos en los supuestos previstos en la legislación aplicable y en estas bases o las convocatorias singulares.Cumplir con las obligaciones propias en materia de transparencia que le sean aplicables, el incumplimiento de las que se sanciona de acuerdo con la legislación sobre transparencia y acceso a la información pública.Cumplir con las obligaciones legales para garantizar el derecho de igualdad efectiva de mujeres y hombres que le sean aplicables, el incumplimiento de las que se sanciona de acuerdo con la legislación sobre igualdad.Relacionarse con el Ayuntamiento de Cambrils por los medios que en cada convocatoria singular se indiquen, establecidos en atención a las características particulares del objeto de las subvenciones y de los/las posibles beneficiarios/as.Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto/actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones.Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Ayuntamiento de Cambrils y otras entidades de control competentes con el compromiso de aportar la documentación que sea requerida.No se autorizarán cambios de destino en la subvención concedida. Los cambios de aspectos específicos en los programas tendrán que ser autorizados por el órgano que concede la subvención. En otro caso, la subvención podrá ser revocada por incumplimiento delos fines para los que fue otorgada.Cualquier subvención concedida por el Ayuntamiento de Cambrils llevará implícita la condición que en toda la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada se consigne la leyenda "con el apoyo del Ayuntamiento de Cambrils" y el logotipo correspondiente.El/la beneficiario/a tendrá que adecuar su actividad a los principios éticos y a las reglas de conducta que permitan asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, de objetividad y de transparencia y, en particular, se obliga a:Facilitar al Ayuntamiento de Cambrils la información establecida per la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y cualquier otra que le sea requerida de acuerdo con la normativa vigente.Comunicar al Ayuntamiento de Cambrils las posibles situaciones de conflicto de intereses u otras análogas de las que tenga conocimiento que afecten, directa o indirectamente, a la presente subvención y puedan poner en riesgo el interés público.Abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta que afecte o pueda afectar la relación subvencional en los términos previstos en el Código Penal vigente en cada momento.El Ayuntamiento de Cambrils no asume ninguna responsabilidad sobre la actuación de la entidad/asociación beneficiaria ni por los daños y perjuicios que puedan sobrevenirle durante el periodo de realización de la actividad por la que se recibe la subvención, ni tampoco por los que pueda ocasionar a terceras personas.La entidad/asociación beneficiaria tiene que presentar el programa de actividad y presupuesto, así como comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento (reintegrando los fondos recibidos, en el caso de la suspensión de la actividad) o, en caso que sea necesaria, la correspondiente renuncia.Comunicar al departamento de Salud Pública del Ayuntamiento de Cambrils la anulación de la actividad/es subvencionadas o su desistimiento.Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable o, si procede, los estados contables que garanticen el correcto ejercicio de las facultades de comprobación y control.En la memoria o informe final de la ejecución de la actividad subvencionable se deberán aportar datos estadísticos de las personas beneficiarias o usuarias, que tendrán que estar desagregadas por sexo, con el nombre y porcentaje concreto de mujeres, hombres y/o personas no binarias.Velar para que el tratamiento, protagonismo y valoración de mujeres y hombres sea equivalente y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género y diversidad de orientaciones sexuales, tanto en la información escrita, oral, iconográfica, acciones publicitarias, comunicación interna y externa, formal e informal como en los materiales generados o relacionados con la ejecución del proyecto o actividad.Garantizar la plena igualdad y la no discriminación en el conjunto de la actividad subvencionada.Las publicaciones, carteles, programas y demás material deberán efectuarse en catalán y/o en castellano y catalán y se deberá enviar al departamento de Salud Pública una copia de las publicaciones, carteles y otro material gráfico relacionado con la actividad subvencionada.PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDESEl plazo de presentación de las solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOPT y es de 20 días hábiles.Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente en la sede electrónica según el modelo normalizado que se podrá obtener en la misma sede y en la web del Ayuntamiento: https://www.cambrils.cat/ca/serveis/salut/promocio/subvencions-per-activitats-que-promoguin-la-salutDe acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Ordenanza de administración electrónica del Ayuntamiento de Cambrils están obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, entre otras, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica.DOCUMENTOS QUE TIENEN QUE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUDLa documentación que debe acompañar a la solicitud es la establecida en el apartado 8 de las bases reguladoras de la subvención.En ningún caso se reclamará documentación que se pueda conseguir de oficio en otras administraciones, según lo que dispone el art. 53.1, letra d de la Ley 39/2015 LPACAP.ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓNLa aceptación de la subvención otorgada se presume con la formulación de la solicitud. A tal efecto, una vez notificada la resolución de otorgamiento de la subvención, si la entidad/asociación beneficiaria no está interesada en percibir la subvención concedida, dispondrá de un plazo de diez días hábiles para manifestar de forma expresa al ente concedente su renuncia.Todo lo expuesto, sin perjuicio del derecho que ostenta la eventual beneficiaria de impugnar la resolución de otorgamiento de la subvención en los términos que establece la normativa vigente.RECTIFICACIÓN DE DEFECTOS U OMISIONES EN LA DOCUMENTACIÓNEn caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se dispondrá de diez días hábiles, contados desde el momento de la notificación, para subsanar el error o carencia con la indicación de que si no se hace se entenderá que desiste de su solicitud.La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases y de los requisitos y obligaciones que se recogen.ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓNY LA PROPUESTA DE CONCESIÓNÓrgano competente para la instrucción: la instrucción del procedimiento corresponderá al personal técnico del departamento de Salud Pública el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se haya de formular la propuesta de resolución.Órgano colegiado que propone el otorgamiento: de acuerdo con la previsión establecida en el artículo 14 de la Ordenanza general de subvenciones, el órgano colegiado que propondrá al órgano competente la resolución de otorgamiento de las subvenciones será la Comisión informativa de Bienestar, Salud e Inclusión Social, valorados los informes al respecto.Órgano competente para la resolución: La propuesta de resolución que elabore la comisión informativa se someterá a consideración del Concejal delegado de Recursos Humanos, Servicios Generales y Medio Ambiente, Bienestar, Salud e Inclusión Social, que es quien tiene la competencia para resolver, de forma motivada, el otorgamiento o denegación de las subvenciones.RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓNEl plazo máximo de resolución será de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin dictar resolución, las personas interesadas pueden considerar denegadas las solicitudes, a los efectos que correspondan, para la interposición de los recursos contra la desestimación presunta de la solicitud de subvención.Resolución:La propuesta de resolución, además de especificar el/la solicitante o la relación de solicitantes a las que se conceda la subvención, hará constar, si procede, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad/asociación solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá conceder a la beneficiaria, la facultad de reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en un plazo máximo de diez días.Una vez que la solicitud tenga la conformidad del Órgano de instrucción y de la Comisión informativa, se remitirá con las actuaciones efectuadas al órgano concedente para que dicte resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.Notificación:Este acuerdo de aprobación definitiva aprobado por el Concejal delegado de Recursos Humanos, Servicios Generales y Medio Ambiente, Bienestar, Salud e Inclusión Social será trasladado a las entidades/asociaciones solicitantes, para que tomen conocimiento de la subvención concedida y las condiciones con las que se ha concedido.La notificación de la resolución se realizará por medios electrónicos.JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN13.1 La justificación de la subvención se efectuará, una vez realizado el proyecto o la actividad, y se hará presentando en el registro de entrada de la sede electrónica, los modelos normalizados que se encuentran en la misma sede.La justificación de la subvención se hará presentando en el registro de entrada de la sede electrónica, cuenta justificativa simplificada que deberá contener, con carácter general, la siguiente documentación:Formulario de justificación de subvención (Modelo S-3).Solicitud: para la justificación de subvenciones recibidas por parte del Ayuntamiento de Cambrils. (Modelo S-3)Memoria de la actividad (Anexo 8).Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria, así como de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las desviaciones respecto al presupuesto previsto.La memoria de la actividad subvencionada deberá contener como mínimo:El nombre de la actividad o conjunto de actividades que ha sido subvencionada.Ámbito geográfico de ejecución (Lugar de realización).Descripción de los objetivos alcanzados con la actividad (Generales y específicos).Descripción de la actividad, detallando el número de personas participantes desagregado por sexo, indicando si la actividad está abierta a toda la ciudadanía o restringida a socios/as, así como el número de personas destinatarias de Cambrils, en el caso de que la actividad no se realice en el municipio de Cambrils.Calendario de ejecución (Fechas de realización de la actividad).Alcance y características de la población a la que se dirige la actividad, indicando los resultados obtenidos y el número de persones y/o familias beneficiadas.Justificación de la capacidad suficiente de la entidad/asociación para llevar a cabo la actividad. (Descripción de los recursos materiales, humanos desagregados por sexo y económicos que han hecho posible la actividad, y las desviaciones respecto al presupuesto previsto).Breve resumen de la trayectoria de la entidad/asociación especificando el número de personas usuarias y/o socias, desagregadas por sexo, de Cambrils.Cualquier otra documentación que complemente la memoria si procede, como material gráfico, recopilación de noticias aparecidas en la prensa, etc.Memoria económica (Anexo 9) que incluya el detalle de ingresos y gastos:En la memoria económica sobre el coste de las actividades llevadas a cabo deberá constar, como mínimo:Relación clasificada de los gastos efectuados, con identificación del proveedor, número de factura, importe, concepto y fechas de emisión y pago de la factura, equivalente por un importe, como mínimo, a la aportación económica del Ayuntamiento de Cambrils, así como el importe imputado otorgado a otras subvenciones o a otros ingresos.Explicación numérica mediante porcentajes, horas, etc. imputadas a la dedicación del proyecto del gasto que se justifica.Relación de ingresos respecto a la actividad por la que se solicita la subvención. Información de los importes aprobados y/o recibidos en concepto de subvención por esa misma actividad durante el año natural en curso. Indicar también las aportaciones económicas realizadas por las personas socias a través de cuotas y similares respecto a aquella actividad.Liquidación económica de la actividad (estado de ingresos y gastos) en la que quede reflejada la ayuda concedida.Declaración de las subvenciones otorgadas por cualquier otra administración o ente público o privado por la realización de la actividad o proyecto. Declaración responsable para subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Cambrils y sus organismos autónomos en lo que se refiere al Impuesto sobre el valor añadido (IVA) (Anexo 10) El IVA sólo se considera gasto subvencionable si la entidad o persona beneficiaria de la subvención está exenta o no sujeta a tributación por este impuesto y por tanto no repercuta o compensa el IVA.Si se justifican gastos correspondientes a facturas sujetas a IVA, deberá presentarse también el Anexo 10.13.2 Se tendrán que justificar los gastos por importe, igual o superior, a los ingresos obtenidos por las personas beneficiarias más la subvención otorgada por el desarrollo de la actividad/s.13.3 La fecha máxima para presentar la justificación es el 31 de enero del siguiente año natural de la convocatoria.Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta se haya presentado en el departamento de Salud Pública del Ayuntamiento de Cambrils, se requerirá a la entidad/asociación que en el plazo de 10 días hábiles la presente.La falta de presentación de la justificación comporta la exigencia del reintegro y otras responsabilidades que establece la Ley General de Subvenciones.RÉGIMEN DE RECURSOSLa resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDESLos criterios de valoración, establecidos en las bases son:“La actividad se valorará hasta un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios:El interés general de la actividad y beneficio para la ciudadanía de Cambrils o bien por su repercusión y el interés social de la actividad. (Hasta 30 puntos)Inexistencia o déficit de actividades análogas. (Hasta 7 puntos)La viabilidad técnica y económica de la actividad. (Hasta 15 puntos)La experiencia de la entidad/asociación en la gestión de actividades similares. (Hasta 9 puntos)El número total de personas destinatarias de la actividad. (Hasta 9 puntos)Entidad/Asociación con sede en Cambrils. (Hasta 20 puntos)La incorporación en la actividad/proyecto de la perspectiva de género y LGBTI+. (Hasta 10 puntos)La valoración de este último criterio se efectuará aplicando los siguientes subcriterios:7.1 La entidad explicita la igualdad de género y/o LGBTI+ en sus estatutos, objetivos o misión, memorias de actividades y/o estructura organizativa: 2 puntos.7.2 La igualdad de género y/o LGBTI+ se incorpora en la actividad presentada a partir de su metodología (implementación, seguimiento y evaluación) y/o del contenido (atendiendo a los objetivos, actividades, población destinataria, valores que promueve): 2 puntos.7.3 La paridad en la junta directiva, entendiéndose conforme se respeta el equilibrio cuando la proporción en uno, u otro caso, no sea superior ni inferior al 60%-40%, exceptuándose en los órganos constituidos para la promoción de los derechos e intereses de uno de los dos sexos: 2 puntos.7.4 La utilización de un lenguaje inclusivo e igualitario de tal manera que toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución de la actividad, se utilice un uso no sexista ni discriminatorio hacia la diversidad de orientación sexual e identidad de género del lenguaje, evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas o del colectivo LGBTI y fomente una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género y/u orientaciones sexuales: 2 puntos.7.5 La paridad de personas usuarias o beneficiarias de la actividad, prestación o proyecto, entendiéndose conforme se respeta el equilibrio cuando la proporción en uno, u otra caso, no sea superior ni inferior al 60%-40%, exceptuándose en las entidades que tienen como finalidad la promoción delos derechos e intereses de uno de los dos sexos: 2 puntos.”La valoración de estos subcriterios se efectuará teniendo en cuenta el contenido del documento Anexo publicado junto con las Bases reguladoras de esta subvención.En cualquier caso, es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 40 puntos.MEDIOS DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIAEl Ayuntamiento dará a conocer la presente Convocatoria comunicándola a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), la que trasladará al diario oficial correspondiente (BOPT) el extracto de la misma, y hará publicidad a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS) y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en otros medios que aseguren los principios de publicidad y transparencia.