PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES431 - Badajoz
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
14/05/2025
Publicación en diario oficial
19/05/2025
Texto oficial de apertura: EL DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE SU EXTRACTO EN EL B.O.P. DE BADAJOZ
Texto oficial de cierre: QUINCE DIAS NATURALES DESDE LA PUBLICACIÓN DE SU EXTRACTO EN EL B.O.P. DE BADAJOZ
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Extracto publicado
Primero. Objeto y finalidad de las subvenciones.Constituye el objeto de estas bases reguladoras el establecimiento del marco para la concesión de subvenciones para aquellos proyectos que promuevan, desarrollen y/o mantengan viviendas y actuaciones dirigidas a procurar una vida autónoma a personas con diversidad funcional intelectual o enfermedad mental, promocionándoles los apoyos necesarios y suficientes con la finalidad de que puedan desarrollar un proyecto independiente de vida, de manera que estas personas puedan decidir sobre su propia existencia y participar activamente en la vida de su comunidad, facilitándoles el libre desarrollo de la personalidad. Para ello se establecen dos líneas de subvención dotadas, cada una de ellas con 25.000,00€:LÍNEA 1: destinada presentar proyectos de viviendas, ocio o cualquier otra propuesta cuyo fin sea la participación social y la mejora de la autonomía personalLÍNEA 2: destinada a la puesta en marcha o mantenimientos de proyectos que incluyan la figura de la asistencia personal. Segundo. Dotación presupuestaria.La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 50.000,00 €, es decir; 25.000,00€ destinados a la línea 1 y otros 25.000,00€ destinados a la línea 2, e irán imputados a los créditos presupuestarios consignados en los presupuestos generales del Ayuntamiento de Mérida. Tercero. Beneficiarios. Requisitos.Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que, teniendo su sede social en Mérida y desarrollando sus actividades en dicho término municipal, contemplen entre sus objetivos proporcionar los apoyos necesarios para la inclusión de personas con discapacidad.Estas Asociaciones y Entidades en general deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura, así como en el Registro de Asociaciones del ayuntamiento de Mérida. Cuarto. Régimen.El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección que se indican en estas Bases Reguladoras y las correspondientes convocatorias.El órgano competente para convocar las subvenciones es la Junta de Gobierno Local, siendo la convocatoria publicada en la web municipal y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.Quinto. Plazo Solicitudes.El plazo para la presentación de las solicitudes será como máximo de 15 días naturales desde que se publique la convocatoria correspondiente. De igual forma, el periodo subvencionable se señalará en la convocatoria. La solicitud se formalizará en conforme al Anexo I de estas bases, que podrán presentarse en el Registro General de Ayuntamiento, o bien, una vez que esté disponible, telemáticamente a través de la plataforma que al efecto disponga el Excmo. Ayuntamiento de Mérida. Sexto. Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.La subvención será un porcentaje de la cantidad que se destine en cada convocatoria calculado de acuerdo al baremo del art. 6 de estas bases. Las subvenciones previstas en cada convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en particular, se financiarán gastos de alquiler de vivienda, suministros de agua, gas y electricidad de vivienda cedida o propiedad de la entidad o en régimen de alquiler, contratación de personal de apoyo-asistente personal.Séptimo. Justificación de la realización del proyecto o actuación y pago de la subvención. La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de subvención deberán ser realizados entre el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de presentación de la documentación, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. Por tanto, el periodo de elegibilidad de los gastos será del 1 de enero de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025.La Entidad beneficiaria deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos de seguimiento que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la subvención de forma electrónica. La documentación deberá presentarse a la finalización del proyecto o actividad, o en su caso, antes del 30 de diciembre 2025.Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los apartados anteriores, se podrán realizar las correspondientes comprobaciones técnico-económica y física. Estas comprobaciones se harán conforme con las Normas de Auditoria del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, para lo que se exigirán los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se procederá bien a la reducción de la subvención concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas o bien a la revocación total de la subvención si se entendiera que la reducción en la inversión hubiera supuesto el incumplimiento de los fines para los que fue concedida. Octavo. Plazo Presentación Solicitudes.Se convoca para el ejercicio de 2025, pudiendo los interesados presentar sus solicitudes y documentación acompañando en el plazo de 15 días naturales desde que se publiquen las presentes bases en el B.O.P. de Badajoz. Noveno. Pago de las subvenciones.Los beneficiarios subvencionados recibirán los fondos de la siguiente forma:Vía transferencia bancaria una vez justificado el 100% del importe concedido y presentada la cuenta justificativa correspondiente a la totalidad de la subvención.