AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA A TRAVÉS DE FINCAS COLABORADORAS
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 14/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 19/05/2025
Texto oficial de apertura: el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Objeto
El objeto de las ayudas es generar y financiar una red de transferencia de tecnología mediante el apoyo a fincas o explotaciones colaboradoras.
Segundo. Beneficiarios
1. Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares, cesionarias o arrendatarias de fincas o explotaciones agrícolas y/o ganaderas, con sede en la Comunitat Valenciana y cuya actividad esté relacionada con el objeto de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en las bases segunda y tercera del anexo de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se recogen en la ORDEN 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras. (DOGV 8448, 20.12.2018).
Cuarto. Importe
De acuerdo con la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, la dotación presupuestaria, con cargo a la partida presupuestaria G01120203, Subprograma 542E00, Línea S048100000 Fomento de la Innovación tecnológica: fincas colaboradoras y fincas piloto y singulares, Capítulo 4, es de quinientos mil euros (500.000 €).
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sexto. Otros datos
1. Las solicitudes de ayuda y de pago y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de agricultura, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc18690.
2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc18690.
3. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc18690, dentro del apartado alegación/aportación.
4. La documentación a aportar es la prevista en la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
5. La valoración se realizará a partir de los criterios establecidos en la base sexta de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 14/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de resolución de convocatoria valencianoPublicado 14/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de recolución de convocatoria castellanoPublicado 14/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 14/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución del conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras.Publicado 19/05/2025ORDEN 28/2018 DE 10 DE DICIEMBRE, BASES REGULADORAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA A TRAVÉS DE FINCAS COLABORADORASInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.