Plazo no verificadoBDNS 832616
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD AÑO 2025
LOCAL · FASNIA · AYUNTAMIENTO DE FASNIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 06:15 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES709 - Tenerife
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 14/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 21/05/2025
Texto oficial de apertura: 01/01/2025
Texto oficial de cierre: 30/06/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Vistas las “Bases por las que se regula la gestión municipal de ayudas individuales no periódicas de emergencia social y las destinadas a personas mayores y con discapacidad”, aprobadas por el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de abril de 2018 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 72, de fecha 15 de junio de 2018.Visto el informe emitido por la Secretaría municipal, de fecha 9 de mayo de 2025, en relación con la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para convocar y conceder las ayudas objeto de las referidas bases.Visto el informe emitido por la Intervención municipal, de fecha 9 de mayo de 2025, por el cual acredita la existencia de crédito adecuado y suficiente para la autorización del gasto correspondiente.En ejercicio de la competencia atribuida a esta Alcaldía-Presidencia por el artículo 10.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local;Por el presente, RESUELVO:PRIMERO. Efectuar convocatoria para la concesión de Ayudas Individuales destinadas a personas mayores y personas con discapacidad, con el texto que figura en el Anexo de la presente resolución.SEGUNDO. Publicar la mencionada convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en la Sede Electrónica municipal y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.ANEXOCONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS INDIVIDUALES DESTINADAS A PERSONAS MAYORES Y A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, AÑO 20251.- Bases Reguladoras.Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las “Bases por las que se regula la gestión municipal de ayudas individuales no periódicas de emergencia social y las destinadas a personas mayores y con discapacidad”, cuya aprobación definitiva fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 72, de fecha 15 de junio de 2018.2.- Créditos Presupuestarios.La consignación presupuestaria para las Ayudas Individuales destinadas a personas mayores y personas con discapacidad asciende al importe total de 15.000,00 euros; con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos 2310.48002, denominada “Ayuda a mayores y discapacitados/Asistencia social primaria”, del vigente Presupuesto General Municipal para el año 2025.3.- Definición, Naturaleza y Tipos.Estas ayudas se definen como aquellas encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en que se encuentre o soporte la persona destinataria, como consecuencia de su edad o discapacidad, y que afecten a su autonomía personal, social y económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano y social.a)Podrán ser objeto de ayuda, las siguientes acciones para mayores:-Eliminación de barreras físicas y/o adaptación funcional del hogar.-Adquisición y renovación de útiles que mitiguen las labores propias del hogar y adquisición de ropas y enseres.-Adquisición o renovación de material ortoprotésico.-Ayudas de rehabilitación que propicien su autonomía personal, la permanencia en el domicilio y la convivencia en su entorno habitual de vida (estimulación psicomotriz, cognitivo y/o sensorial; tratamiento psicoterapéutico y animación terapéutica indicada desde áreas de intervención sociosanitarias).-Gastos de transporte para asistir a centros y servicios especializados que supongan una prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, tanto para la persona usuaria, como, si fuese indispensable, para el acompañante. Alojamientos temporales por Respiro Familiar: como refuerzo en la atención a personas mayores que están siendo atendidas en el domicilio y a consecuencia de una situación de crisis en la familia o como prevención de la misma se requiera de este recurso.b)Y las siguientes acciones para personas con discapacidad:-Ayudas de rehabilitación (para la contribución de los gastos ocasionados por la prestación de servicios de estimulación precoz, recuperación médico-funcional o tratamiento psicoterapéutico).-Ayudas de asistencia especializada (para la cobertura total o parcial de necesidades en las áreas personal o doméstica tales como: desenvolvimiento personal, de creación de hábitos para las actividades básicas de la vida diaria, alojamientos temporales por Respiro Familiar).-Ayudas para la movilidad, dirigidas al aumento de la capacidad de desplazamiento, a la potenciación de las relaciones con el entorno o a gastos de transporte para asistir a centros y servicios especializados.-Ayudas para la eliminación de barreras físicas y/o adaptación funcional del hogar.4.- Forma de concesión de la ayuda.La concesión se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.5.- Requisitos de las personas beneficiarias.a)Tener nacionalidad española, o tener la condición de refugiados, asilados, solicitantes de protección internacional o apátridas, en los términos previstos en el art. 9 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.b)Estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio de Fasnia, como mínimo por un periodo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. No se tendrá en cuenta el límite temporal cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas en el informe social.c)Que los ingresos familiares ponderados relativos a la renta disponible, según se regula en el Anexo I de las bases, no superen el doble del IPREM anual.d)No ser propietaria o usufructuaria de bienes muebles e inmuebles, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda, según lo establecido en el Anexo I de las bases.e)Tener 60 años cumplidos en el momento de presentar la solicitud, en el caso de las Ayudas a Personas Mayores.f)Ostentar la condición legal de discapacidad debiendo estar en posesión del certificado válido emitido por la Dirección General de Dependencia y Discapacidad del Gobierno de Canarias para quienes soliciten ayudas destinadas a personas con discapacidad.6.- Tramitación y Resolución.Las solicitudes serán tramitadas de conformidad con lo establecido en las referidas Bases, y lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La Comisión Técnica Evaluadora y de Seguimiento, valorará individualmente cada una de las ayudas, de acuerdo con los criterios y cuantías fijadas para cada una de ellas, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y las cuantías máximas por conceptos establecidos en los Baremos de la distintas Ayudas y en atención a la propuesta emitida en el Informe Social, que deberá obrar en cada uno de los expedientes.El órgano competente para resolver será la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento; en virtud del artículo 28 de las correspondientes Bases por la que se regulan estas ayudas.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 7.d) de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de Fasnia.El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.7.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.Las solicitudes de Ayudas individuales a personas Mayores y con Discapacidad, se podrán presentar junto con la documentación requerida en el Registro de este Ayuntamiento, así como en cualquiera de las Oficinas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El plazo para presentar solicitudes, según se determina en las Bases reguladoras de las presentes Ayudas Individuales, estará abierto desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año natural, sujeto a la aprobación de la presente convocatoria que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Edictos y en la Sede Electrónica municipal.8.- Documentos a acompañar con la solicitud.Deberán acompañarse a la solicitud los documentos referidos en los artículos 6, 16 y 24 de las bases reguladoras de las presentes ayudas, según corresponda.9.- Subsanación de solicitudes.Previa comprobación de que la documentación aportada con la solicitud reúne los requisitos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.10.- Fin de la Vía Administrativa.La resolución de concesión de las ayudas pone fin a la vía administrativa, debiendo notificarse a las personas interesadas dentro del plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen pertinente.11.- Criterios de Valoración de Solicitudes.Los criterios para la valoración de las solicitudes serán los siguientes, con la baremación indicada en el Anexo I de las bases reguladoras:a)Ingresos ponderados de la unidad familiar.b)Capacidad de las propiedades y usufructo, de las que disponga la unidad familiar, para atender económicamente por sí mismo la necesidad para la que demanda la ayuda.c)Tenencia y capacidad de familiares en primer grado de consanguinidad para contribuir a la financiación del gasto.d)Encontrarse en situación de extrema necesidad por catástrofe natural o accidente, según su gravedad.Las solicitudes que cumplan los requisitos enumerados anteriormente serán baremadas y ordenadas por grupos en función de la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios anteriormente mencionados, y según lo establecido en el Anexo I de las Bases.
Bases y documentación
BASES REGULADORASPublicado 14/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 14/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 13 de mayo de 2025 de Alcaldía-Presidencia por la que se convoca la concesión de subvenciones en materia de ayudas individuales a personas mayores y con discapacidad del año 2025Publicado 21/05/2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.