PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
23/05/2025
Fin de solicitudes
23/06/2025
Registro en BDNS
14/05/2025
Publicación en diario oficial
22/05/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a publicación en el BOPA
Texto oficial de cierre: Un mes desde día siguiente a publicación
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:Personas mayores que reúnan los requisitos establecidos en las Bases reguladoras y detallados en la Resolución por la que se aprueba la convocatoria.Segundo. Finalidad:Concesión de ayudas económicas, por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, para facilitar el alojamiento y cuidados familiares ordinarios a las personas mayores que, careciendo de hogar adaptado a sus características, opten por vivir con un grupo familiar adecuado.Tercero. Bases reguladoras:Resolución de 4 de junio de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda (BOPA de 4 de julio).Cuarto. Importe máximo:El importe máximo de la cuantía no podrá superar los 800 €/mes en los acogimientos de duración indefinida (con límite de la anualidad presupuestaria) o 31 €/día en los temporales.Una vez calculado el importe mensual o diario de la ayuda, se calculará el total para el año, que en ningún caso podrá ser superior a 6.000 €.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.Sexto. Otros datos:En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0125T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en las que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.El otorgamiento o denegación de subvenciones se realizará por la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar mediante Resolución motivada que deberá adoptarse en el plazo máximo de 4 meses contados a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria.