¿A quién se dirige?
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 15/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 23/05/2025
Texto oficial de apertura: El día siguiente al de la publicación de la Resolución junto con su extracto en el DOE
Texto oficial de cierre: Transcurridos tres meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOE
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, art 16q y 17.1de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional deSubvenciones (http://www.infosubvenciones.es) y en el presente DOE.Primero. Beneficiarios.Podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas de cualquier formajurídica, incluido personas trabajadoras autónomas, que tengan centroproductivo en Extremadura y que no cuenten con personal asalariado a sucargo o bien que dispongan de una plantilla media que no sea superior atres personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena, en todos loscódigos de cotización que posea, en los doce meses anteriores a la fechade presentación de la solicitud. En el caso de personas o entidades, quelleven operativas menos de 12 meses, se considerará el mayor valor entrela plantilla media que hubiera tenido desde que se dio de alta en laSeguridad Social o la existente a la fecha de presentación de lasolicitud.También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y entidadessin personalidad jurídica. En este supuesto, deberán hacerse constarexpresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión,los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero/a o socio/a, asícomo el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendránigualmente la consideración de beneficiarios/as. En cualquier caso,deberá nombrarse una persona representante, con poderes bastantes paracumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a laempresa solicitante. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayatranscurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de Extremadura.Segundo. Objeto.Ayudas para la financiación de inversiones en bienes de equipo,consistentes en maquinaria y herramientas ligadas al proceso productivo,para favorecer la modernización de las actividades desarrolladas porpersonas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, que cumplanalguno de estos requisitos:-Que vaya dirigida a la producción y transformación del productomanufacturado.-Sean equipamientos orientados a la automatización y/o optimización delos procesos productivos.-Que se traten de inversiones dirigidas a mejorar la calidad, el controly/o la trazabilidad de los procesos productivos de la empresa-Que sean equipamientos que presenten un marcado componente tecnológicoe innovador.El importe máximo de la inversión proyectada no podrá ser superior a25.000 euros (IVA excluido). Si el proyecto supera esa cuantía seinadmitirá la solicitud realizada.Tercero. Bases reguladoras.Decreto 79/2024, de 23 de julio, (DOE nº 163 de 22 de agosto de 2024)por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para larealización de inversiones en modernización por parte de personastrabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura.Cuarto. Cuantía.La dotación económica de la convocatoria se fija en 4.000.000 euros concargo a la presente anualidad 2025, financiada con fondos propios de laComunidad Autónoma.1. Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido de hasta el50 por ciento de la inversión subvencionable, porcentaje que sedeterminará en función de lo señalado en el siguiente apartado.2. El porcentaje mínimo de subvención a conceder a un proyectosubvencionable será del 40 %, el cual puede ser incrementado conforme alo siguiente:a. Se añaden 5 puntos si la actividad principal de la empresasolicitante y a la cual va destinada la inversión proyectada correspondea la sección C de la clasificación CNAE, correspondiente a la industriatransformadora.b. 5 puntos si el centro de trabajo en el que se va a realizar lainversión está ubicado en un Municipio o Entidad Local Menor con unapoblación inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifrasoficiales de población publicadas en cada momento por el InstitutoNacional de Estadística.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al dela publicación de la Resolución, junto con su Extracto en el DiarioOficial de Extremadura, y finalizará una vez transcurridos tres meses,contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.Sexto. Otros datos.El importe total de la ayuda otorgada se abonará tras la correctajustificación del proyecto, dentro de los plazos establecidos para ello.La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad dela información sobre el procedimiento, se efectuará a través del puntode acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente altrámite, accesible a través del siguiente enlace directohttps://www.juntaex.es/w/0684424.