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Plazo no verificadoBDNS 832775

Convocatoria de las ayudas económicas para el alumnado de infantil, primaria i secundaria para sufragar materiales y acciones educativas curso 2024-2025

LOCAL · SILLA · AYUNTAMIENTO DE SILLA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 06:18 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/09/2025
Registro en BDNS
15/05/2025
Publicación en diario oficial
26/05/2025

Texto oficial de apertura: desde el día siguiente a la publicación en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

La Resolución núm.1435 de la Alcaldia del Ayuntamiento de Silla de 06/05/2025 ha aprobado la siguiente convocatoria:Articulo 1.La convocatoria está regulada en la Ordenanza reguladora de las bases específicas para conceder ayudas para material escolar al alumnado de infantil, primaria y secundaria, y a las aulas de infantil para sufragar materiales y acciones educativas de los proyectos de innovación educativa (BOP 15-12-2021) y su modificación por el Pleno del Ayuntamiento de 29/11/2022 (BOP núm. 28 de 09/02/2023)Artículo 2. Objeto de la convocatoriaEl objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las personas empadronadas en Silla para la adquisición de material escolar y/o libros de lectura de primaria y secundaria y acciones educativas centradas en el aprendizaje significativo a través de proyectos de innovación educativa en la etapa de Infantil, para el curso 2025-2026.Artículo 3. Procedimiento por concurrencia competitiva.El procedimiento de la concesión de ayudas es por concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en esta convocatoria objetivos, proporcionales y referidos a la finalidad de la subvención.Artículo 4. Cuantía total máxima de las subvenciones y aplicación presupuestariaLa cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 64.000€, a cargo de la aplicación presupuestaria 3262-489, del Presupuesto vigente de 2025.Artículo 5. Cuantía individual de las ayudas económicasLa cuantía individual de la ayuda por estudiante, dependerá de la etapa educativa que esté realizando el alumnado solicitante.- Infantil 35,00€- Primaria 30,00€- Secundaria 25,00€El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.Artículo 6. Requisitos que deben reunir las personas beneficiariasPodrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas progenitoras o tutores legales del alumnado que esté matriculado en segundo ciclo de educación infantil (3, 4 y 5 años), primaria y secundaria y reúnan los requisitos siguientes:a) Estar matriculado en el curso académico en que se produzca la convocatoria en cualquier centro docente sostenido con fondos públicos (públicos o concertados) o en Centros de Educación Especial.b) El alumno debe residir en Silla y estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes.c) Los progenitores deberán:1. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Silla, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y con las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, en su caso.2. No encontrarse incluido en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.3. No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Silla.Artículo 7. Solicitudes: lugar, plazo de presentación y documentaciónSolicitudes:1 Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se encuentra en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Silla y en la Oficina de Asistencia a la ciudadanía (OAC).2. En caso de solicitudes por varios hermanos o hermanas se tendrá que formalizar en una sola solicitud y la documentación a adjuntar no será necesario duplicarla.3. En caso de separación o divorcio deberá señalar la casilla de declaración responsable de quien ostenta la guardia y custodia.Documentación:a) En caso de actuar como representante: Acreditación de la representación (modelo normalizado en sede electrónica)b) En caso de acogimiento familiar: Resolución administrativac) En caso de estar escolarizados en un centro educativo fuera del municipio de Silla: certificado del centro educativo correspondiente que acredite la condición de estar matriculado con mención expresa del curso que está realizando.Lugar:- Telemáticamente: la solicitud se presentará preferentemente en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Silla, http://silla.sede.dival.es- Presencialmente: en caso de no disponer de dispositivos electrónicos o firma  electrónica podrá presentar la solicitud presencialmente en la oficina de asistencia a la ciudadanía (OAC) del Ayuntamiento de Silla, con petición de cita previa en https://citaprevia.silla.es/ o telefoneando a 961219790.Plazo de presentación:El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.Fase 1ª: Solicitudes para las etapas de Primaria y Secundaria desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria (hasta el 30 de junio)Fase 2ª: Solicitudes para la etapa de Infantil ( desde el 1 al 30 de septiembre)La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido será causa de inadmisiónArtículo 8. Criterios de valoración.1. Se tendrá en cuenta al establecer los criterios generales para el otorgamiento de las subvenciones para el curso escolar que esté realizando el alumnado según la etapa:a) Infantilb) Primariac) Secundaria2. Solo se concederá una ayuda por alumno/a y año.Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento 1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Educación.2. El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y comprobación de los datos y/o presentación de enmiendas a la documentación presentada.3. La Comisión de Valoración estará compuesta de la siguiente manera:• presidenta: Concejala Área de Educación• secretaria: Administrativa Área de Educación• Vocal: Técnica Área de Educación4. El Ayuntamiento obtendrá, de manera directa, la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de la interoperabilidad de las Administraciones públicas, salvo que constan en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o una ley especial aplicable que requiera el consentimiento expreso. Excepcionalmente, si el Ayuntamiento no pudiera recabar estos documentos, podrán solicitar de nuevo a la persona interesada que les aporte.5. Una vez comprobada la documentación y el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas, formulará propuesta de acuerdo de concesión de la subvención al Órgano competente6. La Resolución de concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente al presupuesto 7. En caso de recibir solicitudes por cuantía superior al crédito inicialmente presupuestado, se reducirá la subvención proporcionalmente entre todas las solicitudes.8. La Resolución de Alcaldía con la relación definitiva de las personas beneficiarias se publicará en el tablón de edictos del ayuntamiento.Artículo 10. Resolución del procedimiento de concesión y recursos que proceden1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si transcurre este plazo sin que se haya notificado la resolución a las personas interesadas, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención por silencio administrativo de acuerdo con el artículo 25.5 de la LGS.2. Contra la Resolución podrá interponerse:a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recibir la notificación.b) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación. (Art. 46 de la Ley 29/1998) de la JCA.Artículo 11. Publicidad de la convocatoriaEl extracto de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, por el conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de la inserción íntegra en el tablón electrónico de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Silla.Artículo 12. Protección de datosLos datos personales facilitados serán tratados por el Ayuntamiento de Silla como responsables del tratamiento, con el fin de llevar a cabo la gestión administrativa del trámite de la solicitud de la ayuda.La persona interesada podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición presentando un escrito acompañado del NIF en la sede electrónica del Ayuntamiento de Silla o a la persona delegada de la protección de datos (dpd@silla.es). También se podrá hacer presencialmente en la Oficina de asistencia a la ciudadanía (OAC) si considera que se ha vulnerado su derecho a la protección de datos personales, también puede interponer una reclamación a la Agencia e Estatal de Protección de Datos (www.aepd.es)Artículo 13. Legislación aplicable subsidiariamente.En todo lo que no esté expresamente previsto en esta convocatoria será aplicable la Ordenanza reguladora de las bases para conceder ayudas para material escolar al alumnado de infantil, primaria y secundaria, y a las aulas de infantil para sufragar materiales y acciones educativas de los proyectos de innovación educativa (Publicada en el BOP núm. 248 de 28 de diciembre de 2023), la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Silla y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. General de Subvenciones y su reglamento. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 15/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 15/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria de las ayudas económicas para el alumnado de infantil, primaria i secundaria para sufragar materiales y acciones educativas curso 2024-2025Publicado 26/05/2025Ordenanza reguladora de las Ayudas para material escolar al alumnado de infantil, primaria y secundaria y a las aulas de infantil para sufragar materiales y acciones educativas del proyecto de innovación educativa