Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 15/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 21/05/2025
Texto oficial de apertura: El día siguiente al de la publicación de la Resolución junto con su extracto en el DOE
Texto oficial de cierre: Transcurridos dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOE
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, art 16q y 17.1de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional deSubvenciones (http://www.infosubvenciones.es) y en el presente DOE.Primero. Beneficiarios.1.Entidades que, a la fecha de publicación de la convocatoria, seencuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones EmpresarialesInnovadoras de la Administración General del Estado.2.Así mismo, podrá ser beneficiarias aquellas asociaciones empresarialesque, no estando inscritas en el registro señalado en el apartadoanterior, cumplan todos los siguientes requisitos:a)Que entre los fines de los estatutos de la entidad se contempleprestar servicios relacionados con el emprendimiento y/o la empresa.b)Que vengan prestando servicios o desarrollando actividadesrelacionadas con la actividad empresarial en Extremadura en los tresaños anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.c)Que a la fecha de publicación de cada convocatoria lleven legalmenteconstituidas desde un periodo de, al menos, 3 años.d)Que estén conformadas, al menos, por 20 empresas con independencia decuál sea su forma jurídica, incluido autónomos/as, que tengan unaantigüedad como personas asociadas de la entidad de más de un año,contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de laayuda.3.Las solicitantes deben ser sin ánimo de lucro y tener su domiciliofiscal y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.4.Deberán estar legalmente constituidas en la fecha de presentación dela solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las exclusionescontempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deSubvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo estar alcorriente de sus obligaciones tributarias, de seguridad social y notener deudas con la Hacienda Autonómica.5.Solo podrá presentarse una solicitud por convocatoria por una mismaentidad. Segundo. ObjetoLa concesión de ayudas para la realización, por parte de AsociacionesEmpresariales, de actuaciones dirigidas a favorecer la dinamización,promoción y desarrollo empresarial en la Comunidad Autónoma deExtremadura, estableciéndose dos líneas de actuaciones subvencionables:1.Proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento yconsolidación empresarial, a través de acciones de asesoramiento,capacitación o de cualquier otra índole.2.Realización de eventos en Extremadura relacionados con temáticas deemprendimiento, empresa, crecimiento empresarial o similar, tales comotalleres, seminarios, encuentros, jornadas y foros que vayan dirigidosal sector empresarial, con una participación de, al menos, 75 asistentesdel perfil objetivo al que se dirige la actuación.Tercero. Bases reguladoras.Se recogen en el Decreto 65/2024, de 2 de julio (DOE núm. 150, de 2 deagosto), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudaspara la realización de actuaciones de dinamización y promociónempresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba laprimera convocatoria.Cuarto. Cuantía y pagos de las ayudasLa dotación económica de la convocatoria se fija en 250.000 euros, concargo a la aplicación presupuestaria 14004.323A.48000, Proyecto de Gasto20240048 PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA DINAMIZACIÓN EMPRESARIAL DEEXTREMADURA, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma;conforme a la siguiente distribución por anualidades: 200.000 euros concargo a la presente anualidad 2025 y 50.000 euros con cargo a laanualidad de 2026.El importe total de la convocatoria se distribuye entre las dos líneasde actuaciones subvencionables, conforme al siguiente desglose:a)Para los proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento yconsolidación empresarial, a través de acciones de asesoramiento,capacitación o de cualquier otra índole, la dotación presupuestaria esde 100.000 euros.b)Para la realización de eventos en Extremadura, la dotaciónpresupuestaria es de 150.000 euros.Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 70 % del gastototal subvencionable de la actuación presentada, hasta un límite máximode subvención conforme a los siguientes importes:1.20.000 euros para proyectos orientados a favorecer la creación,crecimiento y consolidación empresarial, promovidos por una AgrupaciónEmpresarial Innovadora, de conformidad con lo señalado en el artículo4.1 del Decreto 65/2024, de 2 de julio.2.10.000 euros para proyectos orientados a favorecer la creación,crecimiento y consolidación empresarial, promovidos por asociacionesempresariales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.2del Decreto 65/2024, de 2 de julio.3.7.000 euros cuando la actuación consista en la realización de eventos,conforme a lo señalado en el artículo 2.2 del Decreto 65/2024, de 2 dejulio, promovidos por cualquiera de las entidades consideradas comobeneficiarias.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente de lapublicación de la Resolución de convocatoria, junto con el extracto enel Diario Oficial de Extremadura, y finalizará una vez transcurridos dosmeses a partir del día siguiente de su publicación.Sexto. Otros datos.Forma de pago:1.Para proyectos subvencionados conforme a la línea establecida en elartículo 2.1 del Decreto 65/2024, de 2 de julio, el importe total de laayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguientemanera:a)Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primerpago del 50 por ciento del importe total de la ayuda a cada entidadbeneficiaria.b)Finalmente, se pagará el 50 por ciento restante de la ayuda una vezjustificada la totalidad de la inversión subvencionable otorgada.2.Para actuaciones acogidas a la línea establecida en el artículo 2.2Decreto 65/2024, de 2 de julio, el importe total de la ayuda se abonaráen un solo pago anticipado, una vez notificada la resolución deconcesión.La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad dela información sobre el procedimiento, se efectuará a través del puntode acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente altrámite, accesible a través del siguiente enlace directohttps://www.juntaex.es/w/0609822.