PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
24/05/2025
Fin de solicitudes
23/06/2025
Registro en BDNS
15/05/2025
Publicación en diario oficial
23/05/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente a publicación del extracto en BOPA
Texto oficial de cierre: 1 mes a partir día siguiente publicación extracto
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:Personas mayores y personas con discapacidad que reúnan los requisitos establecidos en las Bases reguladoras y detallados en la Resolución por la que se aprueba la convocatoria.Segundo. Finalidad:Financiar gastos realizados durante el ejercicio presupuestario 2025, así como aquellos gastos realizados durante el ejercicio 2024, que se hayan acreditado desde la fecha de terminación del plazo ordinario de presentación de solicitudes de la convocatoria de estas ayudas individuales correspondientes al ejercicio 2024 y excepcionalmente, desde el 9 de junio de 2023, únicamente en los casos en que habiendo sido concedida subvención en el año 2024, se vieron obligados a su devolución por imposibilidad de compra en el año en curso, para la adquisición de productos de apoyo que aparecen como Anexo en la Resolución.Tercero. Bases reguladoras:Resolución de 4 de abril de 2011, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda (BOPA de 25 de abril).Cuarto. Cuantía de las ayudas:La cuantía a conceder será la menor de estas dos cantidades: el importe solicitado en virtud del presupuesto presentado por la persona solicitante o la cuantía máxima fijada en el Anexo de la Resolución para cada uno de los conceptos, en el caso de que el presupuesto supere dicho máximo. La cuantía de la ayuda a conceder será un número entero, de forma que se redondeará a la baja, a su número entero inferior, toda cuantía con decimales.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPA.Sexto. Otros datos:En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) están publicadas las Fichas de Servicio que se podrán localizar introduciendo el código AYUD0126T03 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en las que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.El otorgamiento o denegación de subvenciones se realizará por la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar mediante Resolución motivada que deberá adoptarse en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria.