Plazo no verificadoBDNS 833015
Resolución de 15 de mayo de 2025, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan para el ejercicio 2025 ayudas para la cooperación en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan Estratégico
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · AGENCIA VALENCIANA DE FOMENTO Y GARANTÍA AGRARIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 06:24 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 23/05/2025
- Fin de solicitudes
- 22/06/2025
- Registro en BDNS
- 16/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 21/05/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio
Primero. Finalidad.
Estas ayudas están destinadas al apoyo y fomento de proyectos de cooperación innovadores, vinculados en todo caso al sector agrario y agroalimentario, planteados por Grupos de Cooperación.
Las ayudas convocadas tienen por finalidad la consecución del objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por quienes se dedican a la agricultura, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación y adicionalmente los siguientes objetivos específicos, establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo:
a) Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización. (OE2)
b) Mejorar la posición del agricultor en la cadena de valor. (OE3)
c) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible. (OE4)
d) Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química. (OE5)
e) Contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes. (OE6)
f) Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible. (OE8)
g) Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos. (OE9)
Los proyectos que se aprueben han de contribuir en cualquier caso al menos a uno de los objetivos OE4, OE5 y OE6 del párrafo anterior.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, incluidas las Administraciones Publicas, que formen parte de un Grupo de Cooperación.
A efectos de esta ayuda, se entiende por Grupo de Cooperación a la agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se asocien para para la ejecución de un proyecto innovador con foco en las necesidades del sector agroalimentario o forestal, o en sus interacciones con la cadena de valor agroalimentaria o forestal y con aspectos medioambientales, y del medio rural. Para la constitución del Grupo de Cooperación no se exige que éste tenga personalidad jurídica propia.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 2/2025, de 6 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el periodo 2023-2027 (DOGV 10044, 11 de febrero).
Cuarto. Importe
Importe máximo de la convocatoria 240.000 € en 2026, 720.000 € en 2027 y 888.432 € en 2028.
La cuantía correspondiente al ejercicio 2026 y siguientes queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de dicho ejercicio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Primero. Finalidad.
Estas ayudas están destinadas al apoyo y fomento de proyectos de cooperación innovadores, vinculados en todo caso al sector agrario y agroalimentario, planteados por Grupos de Cooperación.
Las ayudas convocadas tienen por finalidad la consecución del objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por quienes se dedican a la agricultura, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación y adicionalmente los siguientes objetivos específicos, establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo:
a) Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización. (OE2)
b) Mejorar la posición del agricultor en la cadena de valor. (OE3)
c) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible. (OE4)
d) Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química. (OE5)
e) Contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes. (OE6)
f) Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible. (OE8)
g) Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos. (OE9)
Los proyectos que se aprueben han de contribuir en cualquier caso al menos a uno de los objetivos OE4, OE5 y OE6 del párrafo anterior.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, incluidas las Administraciones Publicas, que formen parte de un Grupo de Cooperación.
A efectos de esta ayuda, se entiende por Grupo de Cooperación a la agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se asocien para para la ejecución de un proyecto innovador con foco en las necesidades del sector agroalimentario o forestal, o en sus interacciones con la cadena de valor agroalimentaria o forestal y con aspectos medioambientales, y del medio rural. Para la constitución del Grupo de Cooperación no se exige que éste tenga personalidad jurídica propia.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 2/2025, de 6 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el periodo 2023-2027 (DOGV 10044, 11 de febrero).
Cuarto. Importe
Importe máximo de la convocatoria 240.000 € en 2026, 720.000 € en 2027 y 888.432 € en 2028.
La cuantía correspondiente al ejercicio 2026 y siguientes queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de dicho ejercicio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 16/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 16/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 15 de mayo de 2025, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan para el ejercicio 2025 ayudas para la cooperación en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027 para proyectos de cooperación innovadores vinculados al sector agrario y agroalimentario, planteados por Grupos de CooperaciónPublicado 21/05/2025ORDEN 2/2025, de 6 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan estratégico de lInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.