Plazo no verificadoBDNS 833071
Extracto de la convocatoria de las tarjetas monedero del Ayuntamiento de Torroella de Montgrí para la adquisición de alimentos de primera necesidad y/o productos de higiene personal, doméstica y medicamentos con prescripción médica durante el año 2025.
LOCAL · TORROELLA DE MONTGRÍ · AYUNTAMIENTO DE TORROELLA DE MONTGRÍ
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 06:24 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES512 - Girona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 16/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 21/05/2025
Texto oficial de apertura: Publicación al BOP
Texto oficial de cierre: 1 mes des de la publicación
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Descripción de la convocatoria:La aprobación definitiva del pleno y del decreto núm. 1815/2025, al otorgamiento de las tarjetas monedero por la adquisición de alimentos de primera necesidad y medicamentos para las personas beneficiarias. Se trata de un instrumento para vehicular las ayudas económicas de primera necesidad, tanto de alimentación como las de primera necesidad, a fin de permitir a la persona usuaria, con perfil de vulnerabilidad y con recursos muy limitados, la compra y adquisición de éstas. La tarjeta monedero debe permitir adquirir alimentos, productos de higiene personal, doméstica y medicamentos con prescripción médica.Beneficiarios:Tienen derecho a solicitar la subvención las personas empadronadas que reúnen los siguientes requisitos:• Empadronadas en el municipio de Torroella de Montgrí y l’Estartit y los municipios que conforman el V sector (Gualta y Serra)• Ser mayor de 18 años o en situaciones excepcionales de menores que estén emancipados, que acrediten la situación y vivan independizados de la familia.• No superar unos ingresos netos iguales o inferiores al 40% de la Renta Garantizada de Ciudadanía.Miembros familiares Renta Garantizada de Ciudadanía de IngresosIngresos netos igual o inferiores al 40% de la Renta Garantizada de Ciudadanía 1 miembro 755,82€302,33€ 2 miembros 1.133,73€453,59€ 3 miembros 1.247,10€498,84€ 4 miembros 1.360,47€544,19€ 5 o más miembros 1.375,59€ 550,24€Para calcular este importe se suma todos los ingresos netos: nóminas, prestaciones, pensión de alimentos, becas, ayudas al alquiler, entre otros, y se descuenta los gastos de: hipoteca o alquiler, y los suministros según criterio establecido: (150€/mensuales para familias numerosas y monoparentales y 130€ para el resto de las familias y gastos de medicación ajustados a cada caso).a) No se podrá ser beneficiario de las tarjetas monedero si no se cumple el límite de ingresos definido en el apartado a del punto 2.2. en caso de superar todas las personas y/o unidades familiares quedarán excluidas.b) No podrá accederse cuando el solicitante y los miembros de la unidad de convivencia dispongan de otros bienes inmuebles que no sea la vivienda habitual.c) No tener acceso a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que puedan cubrir la necesidad surgida.d) Las personas con situación administrativa irregular se priorizarán aquéllas con menores a cargo y/o con dificultades de salud acreditadas por el sistema público sanitario.e) Aquellas personas que el profesional de los servicios sociales básicos detecta y valora que existe una situación de riesgo o desamparo para la persona o núcleo familiar, en especial aquellos que existen niños en riesgo, violencia y/o personas mayores en riesgo.Las personas tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:a) Comunicar en el área de Servicios sociales del Ayuntamiento la obtención de otras ayudas para la misma finalidad. Será a valoración del SBAS esta compatibilidadb) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de los tickets de compra, facilitando toda la información requerida, con el fin de verificar el correcto destino del gasto.c) Informar a la técnica referente con un mínimo de 15 días de antelación, si el beneficiario debe marcharse fuera del municipio y la duración superior a 15 días, con el fin de dar de baja la recarga de la tarjeta monedero.d) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la tarjeta monedero y/o comunicar cualquier modificación de las circunstancias que han determinado la concesión de la tarjeta monedero y en cualquier caso facilitarán toda la documentación que requiera.e) La tarjeta es personal e intransferible, por lo que sólo podrá ser utilizada por el titular de la tarjeta.f) Firmar y cumplir con el plan de trabajo establecido (modelo establecido) por la técnica de referencia del área de servicios sociales del Ayuntamiento de Torroella de Montgrí. El plan de trabajo es un acuerdo con la técnica y la persona y/o unidad familiar para mejorar su situación, en casos de personas y miembros de la unidad familiar en edad laboral y con posibilidades de trabajar tendrán que estar inscritas en el SOC como personas en situación de demandante de empleo y mantener esta inscripción vigente y participar en los itinerarios laborales que se les ha derivado.g) Firmar la hoja de compromiso (modelo establecido) en la que consta: normativa de la tarjeta monedero.h) Las tarjetas tienen una duración de entre 1 más y 1 año, esta duración será renovable si siguen cumpliendo los requisitos. Pasado el tiempo de validación de la tarjeta, si no se dice lo contrario, la tarjeta monedero se dará de baja automáticamente. La persona que desee volver a tener acceso, deberá iniciar el procedimiento de solicitud.Cantidad y plazo de aplicación de la subvención:Los importes económicos que se cargan en las tarjetas no superarán los siguientes importes:• Persona sola: 80€/mensuales• Unidad familiar de 2 miembros: 110€/mensuales• Unidad familiar de 3 miembros: 140€/mensuales• Unidad familiar de 4 o más miembros: 170€/mensualesEl ayuntamiento dispone de la partida 2025.41.23101.4800 o ayudas con tarjetas monedero. Una vez agotada la dotación, a pesar de tener derecho a ella, las personas beneficiarias no podrán acceder a la subvención.El ayuntamiento limitará el número máximo de tarjetas no siendo superior a 350 por año.4. Presentación de solicitudes:La convocatoria será abierta. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP hasta el 31 de diciembre de 2025. Se admitirán las instancias presentadas con anterioridad por tratarse de urgencias sociales.Las solicitudes se tendrán que dirigir al Ayuntamiento de Torroella de Montgrí y/o EMD de l’Estartit, con el modelo de instancia oficial que se podrá obtener en el Registro de Entrada del Ayuntamiento y/o EMD.5. DocumentaciónLa presentación de la instancia de solicitud de la subvención presupone automáticamente el conocimiento y aceptación de las normas que la regulan.Las solicitudes se efectuarán según modelo de instancia por el Ayuntamiento, adjuntado la siguiente documentación:1. Instancia de la subvención2. DNI/NIE/PASAPORTE de los solicitantes y de los demás miembros de la unidad familiar. O en su caso, documentación que acredite la condición de representante legal de la persona solicitante3. Movimientos bancarios de los últimos 6 meses y ficha cliente de todas las personas de la unidad familiar mayor de 18 años (en caso de que en los movimientos bancarios queden reflejados el gasto de alquiler-hipoteca, pensiones, nóminas, pensión de alimentos u otros ingresos, no será necesario presentar la documentación que justifique estos baremos)4. Declaración jurada de otros ingresos y/o declaración jurada que argumente la carencia de documentación presentada.5. Vida laboral actualizada y de los miembros de la unidad familiar en edad laboral.6. Otra documentación en su caso:- Certificado de prestaciones/o certificado negativo, de todos los miembros mayores de 18 años.7. Otra documentación en caso de que sea necesario:- Certificado de pensiones jubilación, viudedad, orfandad, invalidez (INSS/ Departamento de derechos sociales)- Certificados de pensiones de otros países (en su caso)- Convenio de separación (en su caso)- Gasto de vivienda habitual (alquiler, hipoteca y/u otros justificantes)8. Otra documentación que la técnica considera necesaria para justificar la situación.Potestativamente se podrá interponer instancia en caso de que la persona/familia no esté de acuerdo con la valoración hecha por el equipo técnico de valoraciones, en el plazo de un mes tendrá respuesta con la nueva valoración. Si transcurrido el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la instancia, sin que haya sido dictada y notificada la resolución expresa, el recurso de reposición se entenderá desestimado. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que considere conveniente interponer. El no cumplimiento de las bases en el momento del control, seguimiento y evaluación se detiene la obtención de la tarjeta monedero, hasta proceder a cumplir con la normativa de las bases.En caso de que los documentos acreditativos de la justificación de la tarjeta monedero fueran incorrectos o incompletos, los servicios administrativos del Ayuntamiento podrán requerir al interesado la corrección de las anomalías detectadas. Si el solicitante no subsanara dichas anomalías en el plazo máximo de 10 días hábiles, se procederá a la revocación de la tarjeta monedero. En caso de que se acredite y se verifica que ha habido intención y voluntad de presentar justificantes falsificados se procederá a la revocación de la tarjeta monedero y la persona beneficiaria y/o unidad familiar no se podrá tramitar ninguna otra ayuda de urgencia del Ayuntamiento de Torroella de Montgrí.6. Productos básicosLos productos a comprar con la tarjeta monedero deben ser:- Alimentos de primera necesidad y/o productos de higiene personal, doméstica y farmacia, (bebidas alcohólicas quedan excluidas).- Medicamentos con prescripción médica.7. Criterios para la concesiónLos establecidos en el artículo 2 de la presente convocatoria y los criterios determinados en las bases reguladoras de las tarjetas monedero aprobadas por el pleno de la corporación.8. ExclusionesAdemás de las causas establecidas por la Ley General de Subvenciones (38/2003 de 17 de noviembre), no podrán obtener la subvención aquellos solicitantes que en la fecha de presentación de la instancia no se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Torroella de Montgrí o hayan formalizado un pacto de pago y se cumplan sus condiciones, así como aquellos que no cumplan los baremos económicos establecidos en la presente convocatoria.9. Instrucción del pagoEl procedimiento para la concesión de las tarjetas monedero previstas en estas bases será el de concesión en régimen de concurrencia competitiva. La gestión de las solicitudes se realizará desde el área de servicios sociales de Torroella de Montgrí.Los servicios de soporte administrativo del área de servicios sociales informan de los requisitos, deberes y obligaciones de las tarjetas monedero, en el curso de cumplirlos, solicitando la gestión y valoración de la tarjeta mediante registro de entrada adjuntando la documentación requerida. La valoración y gestión de los expedientes de la tarjeta monedero está encomendada a la unidad de servicios sociales. Una vez hecha la valoración, en caso de que cumpla con los requisitos y tenga aprobada la tarjeta, la persona solicitante tendrá entrevista con la técnica referente a fin de firmar la hoja de compromiso y el plan de trabajo a seguir.En el caso que los documentos adjuntados en la solicitud fueran incorrectos o incompletos, los servicios administrativos de la unidad de servicios sociales podrán requerir al interesado la corrección de las anomalías detectades. Si el solicitante no subsane dichas anomalías en el plazo máximo de 10 días hábiles, se procederá a la revocación de la solicitud de la tarjeta de alimentos.La técnica de servicios sociales emitirá informe propuesta que se valorará conjuntamente con la coordinadora de que se cumplan los requisitos establecidos en estas bases. Posteriormente se realizará un decreto de alcaldía o concejal/a delegado/a para la aprobación del otorgamiento de la tarjeta. Se notificará en todos los casos al interesado/a la resolución del recurso sea favorable o no favorable.El alcalde o concejal/a delegado/a ordenará el pago y la Tesorera efectuará las transferencias al numero de cuenta habilitado por las tarjetas monedero.La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.Si en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la solicitud de la subvención no se ha notificado la resolución, ésta se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.10. PagoEl pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la tarjeta monedero entregada al interesado/a.11. Infracciones y sancionesLas personas beneficiarias tendrán que llevar al área de servicios sociales durante los 15 o 30 días posteriores a la recarga económica de la tarjeta monedero los tickets de las compras realizadas, y se podrán someter a las actuaciones de comprobación y seguimiento del gasto realizado con el fin de verificar la correcta utilización de la tarjeta monedero y que sigan cumpliendo los requisitos de estas bases.Serán causas de suspensión automática de la tarjeta monedero.1. No cumplimiento de las bases en el momento del control, seguimiento y evaluación.2. Dejar de residir en Torroella de Montgrí y l’Estartit, y los municipios que configuran el V sector (Gualta y Serra de Daró)3. Dejar de atender injustificadamente un requerimiento que el ente o el órgano gestor haya llevado a cabo para comprobar la continuidad de los requisitos de acceso a la tarjeta monedero.4. No informar en el área de servicios sociales del/los cambio/s (social/es, familiar/es, económico/s, sanitario/s) que se produzcan en relación con la unidad de convivencia, y que puedan afectar al mantenimiento del derecho a la percepción de la tarjeta monedero, en el plazo máximo de 15 días, a excepción de situaciones de fuerza mayor que tendrán que aportar la justificación.5. El engaño en la acreditación de los requisitos.Serán causas de valoración por la suspensión de la tarjeta monedero.a) La venta o hacer un mal uso de los alimentos adquiridos con la tarjeta monedero.b) La no adquisición de los productos que se consideran básicos (según capítulo 7 determinante en las bases reguladoras) y sea sin causa justificada, no se podrá realizar renovación de la ayuda hasta una nueva valoración del SBAS.c) En caso de que durante una vez no se adquieran los productos básicos (según capítulo 7 determinado en las bases reguladores) y sea sin causa justificada, no se podrá realizar renovación de la ayuda hasta una nueva valoración del SBAS.d) En caso de estancias fuera del municipio, sin previo aviso a la técnica referente mínimo en 15 días de antelación, no se podrá realizar renovación de la ayuda hasta una nueva valoración del SBAS. Por estancias fuera del municipio se deberá informar en el área de servicios sociales y la recarga económica de la tarjeta monedero quedará paralizada, hasta que la persona vuelva al municipio y avise de su regreso.e) La no presentación de los tiques justificantes de la compra, sin causa justificada, comporta la no recarga de la siguiente mensualidad.La recarga económica de las tarjetas monedero será mensual (hasta fecha de caducidad establecida en el plan de trabajo) y desde el momento en que se aprueba por decreto siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en estas bases.La sanción que corresponda, se procederá durante el mes siguiente de haber comprobado la infracción.12. Régimen jurídicoPor lo no previsto las bases reguladoras aprobadas y publicadas, resultará de aplicación supletoria, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, la legislación en materia de Régimen local, el Decreto Legislativo 2/2003, de 20 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña y las bases de ejecución del Ayuntamiento de Torroella de Montgrí, (la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) así como todas aquellas normas de carácter general o procedimental que resulten de aplicación.La presentación de la solicitud implica la plena aceptación y conocimiento de las presentes bases.Potestativamente puede interponer previamente recurso de reposición, ante el órgano que haya dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de esta notificación. Si transcurre el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de interposición del recurso de reposición, sin que haya sido dictada y notificada la resolución expresa, el recurso de reposición entenderá desestimado, y en este caso, el recurso contencioso administrativo podrá interponerse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha en que presuntamente se haya desestimado el recurso de reposición.Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que considere conveniente interponer.13. PublicidadSe garantizan los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Anualmente se suministra a la Base de Datos Nacional de Subvenciones un edicto de la convocatoria específica de estas bases, así como un extracto para su publicación en el BOP de Gerona. Sin embargo, se anunciará en el tablón de anuncios y en los medios de comunicación.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 16/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 16/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la convocatoria de las tarjetas monedero del Ayuntamiento de Torroella de Montgrí para la adquisición de alimentos de primera necesidad y/o productos de higiene personal, doméstica y medicamentos con prescripción médica durante el año 2025.Publicado 21/05/2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.