encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 833078

ORDEN DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON CARGO AL FONDO DE INVERSIONES DE TERUEL PARA ESPACIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES

AUTONOMICA · ARAGÓN · D. GRAL. DE DEPORTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 06:24 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES242 - Teruel

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
16/05/2025
Publicación en diario oficial
27/05/2025

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación en el BOA

Texto oficial de cierre: 10 días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOA

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Objeto. 1. Se aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas a espacios e instalaciones deportivas de interés turístico en la provincia de Teruel, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto), modificada por la Orden ECD/423/2021 de 29 de abril (Boletín Oficial de Aragón Número 95, de 4 de mayo de 2021), la Orden ECD/834/2022, de 3 de junio, (“Boletín Oficial de Aragón”, número 114 de 2022, 15 de junio),y la Orden ECD/1618/2022, de 4 de noviembre,(“Boletín Oficial de Aragón”, número 221 de 2022, 15 de noviembre). 2. Su finalidad es contribuir a cubrir las necesidades generadas por la situación de desigualdad territorial y económica en la provincia de Teruel con inversiones en la construcción, remodelación y equipamientos de espacios e instalaciones deportivas de interés turístico. 3. Se entiende por instalaciones deportivas de interés turístico aquellas en las que se realiza una actividad física y deportiva no competitiva que resulte atractiva para el disfrute de los ciudadanos, tanto residentes como desplazados por motivos turísticos y recreativos. A efectos de la presente convocatoria, se consideran instalaciones deportivas de interés turístico subvencionables las incluidas en el Anexo I. 4. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a la Sección Tercera del Capítulo I del Título II de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio introducido por la Orden ECD/834/2022, de 3 de junio, y al artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón. Segundo. Presupuesto de las Ayudas. Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el ejercicio 2025 en la línea de G/18080/4571/760059/91222, por una cuantía máxima de 150.000 euros y G/180800/4571/760059/32222, por importe hasta 150.000 euros, PEP 2025/000143.Las ayudas serán cofinanciadas al 50% por las dos partidas presupuestarias por un importe máximo de 300.000 euros. Tercero. Beneficiarios.   1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las entidades locales situadas dentro de la provincia de Teruel que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuarto. Periodo de ejecución de la actividad subvencionable. Podrán ser objeto de subvención los gastos subvencionables realizados entre el 1 de septiembre de 2024 y el 28 de noviembre de 2025, y efectivamente pagados hasta del 5 de diciembre de 2025, estableciéndose un único procedimiento para todo el marco temporal.   Quinto. Solicitudes. 1. Las solicitudes se cumplimentarán conforme a lo recogido en los artículos 10, 20 y 46 bis de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, a la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: Memoria explicativa de la necesidad de la obra nueva, remodelación o equipamiento de las instalaciones existentes y presupuesto de la actuación, incluyendo los honorarios de redacción del proyecto y de dirección de obra y el estudio geotécnico en su caso.  Documento que acredite la disponibilidad de los terrenos donde se ubique la instalación, ya sean de titularidad pública o privada. La documentación incluirá una memoria descriptiva de los terrenos Acreditación documental y fehaciente en la que conste la posibilidad del beneficiario de garantizar la viabilidad y el mantenimiento en el tiempo, durante un periodo de al menos 10 años, de las obras acometidas. Memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita subvención, y justificación de la finalidad de la misma. Resumen de los ingresos y gastos previstos, incluyendo, si procede, los gastos de redacción del proyecto, dirección de obra, estudios geotécnicos y similares Cronograma detallado de la actuación, incluyendo los plazos de ejecución y otros plazos administrativos. Proyecto, memoria valorada o documento técnico con presupuesto detallado de la inversión, con anexo justificativo de los criterios que figuran en el artículo 9 de la presente orden de convocatoria. Acreditación de la persona física o jurídica. Certificado de representante, si procede, así como la documentación que acredite en su caso, la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexto. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes.  1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el artículo 5. 2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente, preferentemente a través del Tramitador Telemático Online, al que se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-dirigidas-a-espacios-e-instalaciones-deportivas-de-interes-turistico-en-la-provincia-de-teruel/entidades-locales-convocatoria-2025 También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El uso del modelo específico de solicitud será obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas desde la dirección al que se accederá a través de la dirección electrónica, Ayudas dirigidas a espacios e instalaciones deportivas de interés turístico en la provincia de Teruel - Entidades Locales - Convocatoria 2025. 10802. Trámites Gobierno de Aragón o incluyendo en el buscador de trámites de la sede el procedimiento Ayudas dirigidas a espacios e instalaciones deportivas de interés turístico en la provincia de Teruel. Convocatoria 2025 Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, será necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema cl@ve y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. 3. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar, preferentemente, en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 junto con la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error). Séptimo. Criterios de valoración. 1. Las ayudas se concederán por una cuantía máxima expresada en el artículo segundo de la presente convocatoria. 2. Las ayudas se fijarán por orden de prelación en función de la mayor puntuación final obtenida por las solicitudes en función de la aplicación de los siguientes criterios: a) Actuaciones dirigidas a la construcción, remodelación y equipamiento en instalaciones deportiva en el medio rural que promocionen la actividad turística del territorio y que completen la dotación de las ya existentes en el ámbito local o comarcal de la provincia de Teruel. Máximo 30 puntos. La puntuación se otorga en función del carácter de la instalación deportiva, de acuerdo con la clasificación recogida en el Anexo I. Instalaciones deportivas de Grupo 130 puntosInstalaciones deportivas de Grupo 215 puntos En caso de que el proyecto contemple actuaciones en instalaciones pertenecientes a grupos distintos, se deberán presentar dos solicitudes diferenciadas. b) Actuaciones dirigidas a la adecuación de los espacios deportivos a la accesibilidad de personas con discapacidad. Máximo 10 puntos. La puntuación se otorga en función de nivel de accesibilidad alcanzado en la instalación. Accesibilidad básicaDirigida principalmente a adaptar los accesos a las personas con movilidad reducida (rampas, itinerarios accesibles, aseos accesibles…) o con limitaciones sensoriales, discapacidades originadas en el aparato visual, oído y estructuras relacionadas con el lenguaje y discapacidad psíquica (señalizaciones luminosas, alto contraste, bucles de inducción, señalética…)5 puntosAccesibilidad altaAñade a la accesibilidad básica otras medidas adicionales para facilitar la práctica deportiva de las personas con cualquier tipo de discapacidad.10 puntos c) Actuaciones destinadas a mejorar la seguridad de las instalaciones deportivas y sus equipamientos. Máximo 10 puntos. Este criterio únicamente resulta de aplicación a las obras de remodelación, modernización o adecuación de instalaciones deportivas y equipamientos. La puntuación se otorga en función de la exigencia de seguridad que se prevea mejorar. Seguridad estructuralInclusión de medidas relevantes para la mejora del comportamiento estructural del inmueble frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido.4 puntosSeguridad en caso de incendioInclusión de medidas relevantes para la reducción a límites aceptables del riesgo de que los usuarios de la instalación sufran daños derivados de un incendio.3 puntosSeguridad de utilizaciónInclusión de medidas relevantes para la reducción a límites aceptables del riesgo de que los usuarios de la instalación sufran daños inmediatos en el uso previsto de la misma.3 puntos d) Actuaciones que contemplen sistemas de mantenimiento y gestión respetuosos con el medio ambiente y de acuerdo a criterios de desarrollo sostenible. Máximo 10 puntos. Para la valoración de este criterio se deben especificar claramente en la solicitud las medidas de inclusión de sistemas de mantenimiento y gestión respetuosos con el medio ambiente. Se atiende a los siguientes subcriterios: Actuaciones que contemplen sistemas de ahorro de agua2 puntosActuaciones que contemplen sistemas de ahorro energético3 puntosUtilización de materiales sostenibles, de bajo mantenimiento, que no resulten perjudiciales para el medio ambiente5 puntos e) Actuaciones que prioricen su uso posterior como instrumento de promoción de la acti­vidad turística. Máximo 10 puntos. Plan de usoPresentación de un plan de uso de la instalación deportiva, que detalle las actividades previstas a lo largo del año.2 puntosAprovechamiento de la instalaciónInstalaciones que se utilicen más de 6 meses al año.3 puntosConexión con infraestructuras localesInstalaciones relacionadas con otras infraestructuras de uso turístico en el municipio.2 puntosRedes supramunicipalesInstalaciones que formen parte de una red supramunicipal que desarrolle programas con un objetivo de turismo deportivo.3 puntos f) Actuaciones dirigidas a la modernización de las instalaciones deportivas desde el punto de vista tecnológico. Máximo 10 puntos. Control y gestión de la instalaciónImplantación de sistemas digitales para el control y gestión de la instalación (iluminación, clima, ocupación, accesos, energía…)5 puntosSoluciones digitales para usuariosImplantación de soluciones digitales para usuarios relacionadas con la práctica deportiva (digitalización de rutas, control de la actividad deportiva, reservas, métodos de pago, información…)5 puntos Octavo. Gastos subvencionables. 1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios y que, habiendo sido generados entre el 1 de septiembre de 2024 y 28 de noviembre de 2025, hayan sido pagados hasta al 5 de diciembre de 2025. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 2. Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable aprobado, únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos: a) Construcción o remodelación de instalaciones deportivas que promocionen la actividad deportiva dirigida a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel. 1.º Obras de nueva construcción de instalaciones deportivas que puedan atender al desarrollo de actividades deportivas dirigidas a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel. 2.º Obras de remodelación, modernización o adecuación de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal dirigidas a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel. b) Equipamiento deportivo de instalaciones deportivas que promocionen la actividad deportiva dirigida a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel. Equipamiento fijo o móvil de las citadas instalaciones deportivas. c) Los gastos de redacción de proyecto, direcciones, estudios geotécnicos y similares, serán subvencionables hasta un máximo del 15 % del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Zaragoza, 14 de mayo de 2025.La Consejera de Educación, Cultura y DeporteTomasa Hernández Martín

Bases y documentación

ORDEN DE CONCESIONPublicado 16/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 16/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con cargo al fondo de inversiones de Teruel para espacios e instalaciones deportivas de promoción turística dirigidas a entidades locales de la provincia de Teruel.Publicado 27/05/2025ORDEN ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte