¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 16/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 20/05/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente a publicación en el DOE
Texto oficial de cierre: 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elartículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de lassubvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de lasOficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de AtenciónPsicológica y se aprueba la primera convocatoria. Línea I: Subvencionesa entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de la Red deOficinas de Igualdad y Violencia de Género, correspondiente a laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es).Primero. Convocatoria y objeto.Se efectúa la convocatoria de la línea I de subvenciones destinadas alas entidades locales extremeñas para financiar el funcionamiento de lasOficinas de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, creadapor la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres ycontra la violencia de género en Extremadura, durante los ejercicios2025,2026 y 2027. Abarcando desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 dediciembre de 2027, ambos incluidos.Segundo. Beneficiarias.Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvencionespara el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia deGénero, Línea I, las siguientes entidades siempre que cumplan con losrequisitos establecidos en el artículo 4 del presente Decreto paraobtener dicha condición:a. Las mancomunidades de municipios de Extremadura donde se ubican lasOficinas de Igualdad y Violencia de Género, que para esta convocatoriason las que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto.b.Los municipios que cuenten con una Oficina de Igualdad y tengan unapoblación superior a 20.000 habitantes, que, para esta convocatoria, deacuerdo con los últimos datos publicados por el Instituto Nacional deEstadística, son los que se relacionan el en Anexo I del presenteDecreto.Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en lasprohibiciones para obtener la condición de persona beneficiariaprevistas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deSubvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Tercero. Bases reguladoras.Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas enel Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las basesreguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades localespara el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Géneroy de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primeraconvocatoria.Cuarto. Financiación y cuantía.La cuantía total de la ayuda convocada para esta línea de ayuda asciendea 7.425.000,00 €, y se financiará con cargo a los Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la ComunidadAutónoma de Extremadura para el año 2024, y prorrogados de formaautomática para el ejercicio 2025. Su aplicación debe realizarse en lostérminos de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan lascondiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los PresupuestosGenerales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de2025, imputándose a la aplicación presupuestaria 02101 / 253A / 46000,con el siguiente desglose por proyectos y anualidades:Aplicación presupuestaria 02101 / 253A / 46000. FF. TE25006001Proyecto 20190446 “Pacto de Estado contra la Violencia de Género.Anualidad 2025: 545.000.00 €Anualidad 2026 545.000.00 €Anualidad 2027 545.000.00 €Aplicación presupuestaria 02101 / 253A / 46000. FF. CAProyecto 20070400 “Oficina para prevenir Violencia de Género”.Anualidad 2025: 1.930.000,00 €Anualidad 2026: 1.930.000,00 €Anualidad 2027: 1.930.000,00 €TOTAL CONVOCATORIA LÍNEA I: 7.425.000,00 €La cuantía de la subvención para financiar los gastos derivados delfuncionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de género seráuna cantidad fija para cada una de las tres anualidades de la presenteconvocatoria, determinada de la siguiente forma:- Para cada mancomunidad, en la que prestarán sus servicios dos Agentesde Igualdad, la cuantía por anualidad será de 66.000 €.- Para cada municipio con población entre 20.000 y 40.000 habitantes, enlos que prestarán sus servicios dos Agentes de Igualdad, la cuantía poranualidad será de 66.000 €.- Para cada municipio con población superior a los 40.000 habitantes, enlos que prestarán sus servicios tres Agentes de Igualdad, la cuantía poranualidad será de 99.000 €.En el supuesto de que el inicio de la actividad objeto de la subvenciónno coincidiera con el comienzo de la anualidad presupuestaria, lacuantía de la subvención concedida experimentará un descuentoproporcional en función del tiempo de retraso producido en el inicio dela actividad para ese año, tomando como referencias las cuantías anualescitadas anteriormente.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contardesde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y sucorrespondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es).Sexto. Otros datos.Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica, de conformidad conlo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, accediendo a través del punto de accesogeneral electrónico (www.juntaex.es/w/5890) dentro de la fichacorrespondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sedeelectrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquierade los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley39/2015, de 1 de octubre.