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Plazo no verificadoBDNS 833142

Convocatoria 2025 de subvenciones destinadas a dar soporte de tipo administrativo a las AAVV de Castelldefels y a la FAVC

LOCAL · CASTELLDEFELS · AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 06:27 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES511 - Barcelona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
16/05/2025
Publicación en diario oficial
21/05/2025

Texto oficial de apertura: Desde el dia siguiente de la publicación de la convocatoria

Texto oficial de cierre: 20 dias desde el dia siguiente a la publicación en el BOPB de esta convocatoria

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, donde se establece que la BDNS (Base de datos nacional de subvenciones) operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones publicando el extracto de la convocatoria que podrá consultarse (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).De conformidad con el Plan estratégico aprobado por Decreto en este Ayuntamiento en fecha 16 de enero de 2025.De conformidad con las Bases de subvenciones, aprobadas por la junta de gobierno local del día 17 de marzo de 2016 y publicadas en el BOPB del viernes 15 de abril de 2016, referentes a las Bases específicas de las subvenciones destinadas a dar apoyo de tipo administrativo a las asociaciones de vecinos y vecinas de Castelldefels y a la Federación de Asociaciones Vecinos y Vecinas de Castelldefels, URL:https://bop.diba.cat/scripts/ftpisa.aspx?fnew?bop2016&04/022016005569.pdf&1.En virtud de las facultades que me atribuye la legislación de Régimen Local vigente,DISPONGO:Primero. - Aprobar la convocatoria de Subvenciones, para el año 2025, “PARA DAR SOPORTE A LOS GASTOS DE TIPO ADMINISTRATIVO DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS Y VECINAS DE CASTELLDEFELS Y DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES VECINOS Y VECINAS DE CASTELLDEFELS", por este Ayuntamiento y en régimen de concurrencia competitiva con sujeción a las determinaciones básicas que se indican en el anexo.Segundo. - Aprobar la autorización del gasto por un importe máximo de 8.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria:15/9200/48900 Subvencions Entitats, del proyecto DESP_ALC-0015 Subvencions AAVV, del Presupuesto Municipal para el año 2025.Tercero. - Enviar la presente convocatoria, juntamente con un extracto de la misma y referencia a sus bases reguladores, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, parar que proceda a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.Así mismo, una vez publicada la convocatoria en el BOP, difundirla a través de todos los medios de comunicación de titularidad municipal.ANNEXO:“CONVOCATORIA PARA LA ANUALIDAD 2025 DE LAS SUBVENCIONES PARA DAR SOPORTE A LOS GASTOS DE TIPO ADMINISTRATIVO DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS Y VECINAS DE CASTELLDEFELS Y DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES VECINOS Y VECINAS DE CASTELLDEFELS.a). -Bases Reguladoras:Las Bases específicas que rigen el otorgamiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Castelldefels dirigidas a dar soporte a los gastos de tipo administrativo de las asociaciones de vecinos y vecinas de Castelldefels y de la Federación de Asociaciones Vecinos y Vecinas de Castelldefels, son las publicadas en el BOPB de fecha: 15 de abril de 2016, url:url:https://bop.diba.cat/scripts/ftpisa.aspx?fnew?bop2016&04/022016005569.pdf&1b). -Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima:La cuantía máxima consignada asciende a 8.000,00 €, consignada en la siguiente Aplicación presupuestaria 15/9200/48900/AREA10 Subvenciones Entidades, del proyecto DESP_ALC_0015 subvenciones AAVV del presupuesto municipal para el año 2025.Se establece una dotación individual máxima para cada asociación beneficiaria, de 500,00 € dentro del límite de la cuantía máxima consignada.Como norma general las subvenciones no podrán exceder el 50% del coste del proyecto al que se aplique. Sin embargo, se podrá llegar hasta el 100% de aportación municipal cuando la Comisión calificadora considere que los proyectos cumplen al menos con el siguiente requisito, el cual deberá quedar justificado en la memoria del proyecto: “Dar una respuesta social a los vecinos del barrio”.c). -Objeto:Estas subvenciones tienen como objetivo fomentar la colaboración y participación vecinal en la ciudad, dando un soporte como ayuda económica, para hacer frente a gastos de carácter administrativo de las asociaciones Vecinales y Federación de Asociaciones Vecinos y Vecinas de Castelldefels, en las siguientes materias:Material de oficina.Gastos administrativos, excepto contratación de personal.Compra de un equipamiento informático y de una impresora, siempre que la asociación se comprometa a hacer uso en la entidad durante un mínimo de 3 años, y no podrá acceder a utilizar subvenciones municipales para volver a comprar un equipo informático o impresora, para la gestión administrativa habitual de la entidad, durante este periodo de tiempo.Otros gastos necesarios para la gestión y funcionamiento de la entidad, o para mantenimiento del local, (este último concepto por un importe máximo de 20,00 euros).Gastos de correo y reprografía.Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse durante el año: 2025.Los proyectos subvencionados deberán cumplir el Art 1.1.3. del reglamento para el uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Castelldefels, DOGC 4.940 (03/08/2007).d). - Régimen de la convocatoria:La concesión de las subvenciones referidas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.e). -Beneficiarios y requisitos:Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria:Las asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro oficial y, además, en el Registro de Entidades del ayuntamiento de Castelldefels y que a la fecha de la solicitud, reúnan los requisitos que establece la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre), y se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con este ayuntamiento, de sus obligaciones tributarias u otras provenientes de ingresos de derecho público, incluyendo reintegros de subvenciones anteriores.f). - Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento:La instrucción del procedimiento corresponderá al responsable de Participació Ciutadana i Proyectes Transversales.El órgano responsable de la resolución del procedimiento para otorgar las subvenciones previstas en esta convocatoria será la Junta de gobierno Local.Para la valoración de las solicitudes se designa una comisión calificadora compuesta por:El Concejal de Participació Ciutadana, o persona en quien delegue, que será quien preside la comisión.Un/a Concejal del Ayuntamiento de Castelldefels, o persona en quien delegue.El Jefe de la Unidad de Participació Ciutadana y proyectos Transversales, o persona en quien delegue.Dos soportes-Técnicos del departamento de Participació Ciutadana y Proyectos Transversales, o persones en quienes deleguen.Las funciones de secretaria de la comisión calificadora serán ejercidas por el jefe de la Unidad de Participación Ciudadana y Proyectos transversales o persona en quien haya delegado.g). - Plazo de presentación de solicitudes:El periodo de presentación de solicitudes será de 20 días desde el día siguiente a la publicación en el BOPB, de esta convocatoria.Sin perjuicio de presentar la documentación por cualquiera de las vías que establece el art. 16 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, y siempre de acuerdo con lo que prevé el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las solicitudes se presentaran, siguiendo el trámite web siguiente: https://seu.castelldefels.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLE=6269000937209214607192En caso de no haber cobrado por cualquier concepto del Ayuntamiento de Castelldefels los últimos 3 años, o bien en caso de querer notificar el cambio de datos bancarios, es obligación de las entidades beneficiarias comunicar al Ayuntamiento, con fecha límite de finales de año, la cuenta bancaria de la entidad solicitante, para el abono de los fondos públicos correspondiente a la subvención dando de alta los datos bancarios para el cobro de la subvención, siguiendo el trámite web siguiente: https://seu.castelldefels.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLE=6269000914470848707192h). - Propuesta de resolución, resolución definitiva, plazos y notificación:Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución que deberá expresar: la relación de asociaciones solicitantes para las que se propone la concesión de las subvenciones, y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla por parte de la comisión calificadora.Vista esta propuesta, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener la relación de asociaciones solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.Las subvenciones se otorgarán en el plazo de tres meses a contar desde la fecha máxima del plazo de presentación de las solicitudes, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local a propuesta de la comisión calificadora.El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado el acuerdo legitima a las asociaciones interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.i). - Contenido de la solicitud:El contenido de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de las bases específicas que rigen el presente procedimiento será el que se describe a continuación:Impreso de solicitud, de acuerdo con el modelo tipo normalizado de este Ayuntamiento, disponible según lo dispuesto en el apartado g) de esta convocatoria, que incluirá los siguientes datos:• Identificación de quien subscribe la solicitud y el carácter con que lo hace.• Datos generales de la entidad o asociación.• Declaración de las subvenciones solicitadas y/o obtenidas para la misma finalidad, además del compromiso de comunicar al Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro.• Concreción del importe solicitado como subvención. El cual deberá estar en concordancia con el presupuesto de la actividad presentada.• Compromiso de difundir que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Castelldefels.• Compromiso de cumplir todas las condiciones que se recogen en estas bases, en la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento y entes dependientes.• Compromiso de conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención, en caso de recibir, según los apartados f y g del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 30 del Código de Comercio, durante un periodo de seis años a partir de la última anotación realizada en los libros contables.• Compromiso de someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento de Castelldefels de acuerdo con el que establecen los artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento.• Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud comportará la autorización al Ayuntamiento de Castelldefels para que éste pueda consultar directamente a la Seguridad Social si el posible beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias u otros provenientes de ingresos de derecho público, incluyendo los reintegros de subvenciones anteriores.• Se considerará que el solicitante está al corriente de obligaciones cuando no tenga deudas en periodo ejecutivo, salvo que estas deudas se encuentren aplazadas o fraccionadas o cuando su ejecución se encuentre suspendida.• Declaración de las subvenciones solicitadas y / u obtenidas para la misma finalidad y siempre el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios valorados en esta convocatoria.Así mismo, se deberá adjuntar Memoria/proyecto de la actividad a subvencionar, que incluirá necesariamente la descripción del proyecto, los objetivos, la descripción de las actividades a desarrollar, el presupuesto total con el detalle de los ingresos y gastos previstos que generará estas actividades.j). - Reformulación de las solicitudes:Cuando el importe de la subvención de la resolución de otorgamiento sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá en el plazo de 10 días reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención concedida.k). - Fin de la Vía Administrativa:El acto de resolución de las subvenciones agota la vía administrativa.l). - Criterios de valoración de las solicitudes:La propuesta de resolución del procedimiento se basará únicamente en los siguientes criterios:Adecuación del proyecto presentado al objeto definido al art 1 de les bases especifiques.El orden de entrada (fecha del registro de la solicitud).Y en la existencia de crédito disponible en la consignación presupuestaria aprobada.m). - Medios de notificación o publicación:Las notificaciones las practicará el Ayuntamiento electrónicamente mediante comparecencia en la Sede electrónica de esta administración. Usted deberá acceder al servicio de notificaciones habilitado en la sede electrónica desde el que podrá aceptarlas o rechazarlas. Transcurridos los 10 días desde puesta a disposición de una notificación sin que usted (o su representante) la acepte o rechace, esta notificación se entenderá que ha sido rechazada, pero dando por notificado el acto a todos los efectos. Cuando actúe en calidad de representante deberá acceder también a su buzón en el que se pondrán a disposición las notificaciones a usted dirigidas y las dirigidas a sus representantes. La dirección electrónica indicada en la solicitud, se entenderá que es la deseada para recibir un aviso siempre que se proceda a la puesta a disposición de una nueva notificación electrónica.Las subvenciones otorgadas, serán publicadas en la web municipal, www.castelldefels.org/SubvencionsAtorgades, indicando el beneficiario, el importe de la subvención, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se hayan imputado.n). - Plazo de justificación de las subvenciones:El plazo máximo para la justificación de la subvención será el 15 de febrero del año siguiente a la concesión de la subvención.Se tendrá que justificar la realización de la actividad subvencionada y su coste.Todas las facturas y otros justificantes de los gastos efectuados por el beneficiario tendrán que llevar fecha máxima de 31 de diciembre del ejercicio económico para el que se concede la subvención. Excepcionalmente podrán aceptarse facturas de fecha máxima 1 mes posterior, si de forma indudable se evidencia que corresponden a gastos de actividades realizadas antes de la finalización de la actividad.Para la justificación de la subvención se tendrán que aportar, además del impreso facilitado al efecto, facturas ordinarias o simplificadas, y, en su caso: recibos de nóminas o impresos sellados de hacienda y seguridad social cuando resulten gasto justificable.Además, la acreditación del pago de las mismas.o). - Pago:Se considera necesario el pago anticipado de un porcentaje superior al 50 % por tratarse de asociaciones con un marcado carácter social y de voluntariado, con carencia de recursos para hacer frente a la mayoría de los gastos que generan la realización del proyecto, por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el art 9.3. de las bases específicas que regulan la concesión de estas subvenciones, el pago de la subvención se realizará en un 100% con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para ejecutar las actuaciones o proyectos inherentes a la subvención, una vez presentada toda la documentación requerida y se considere aceptada la subvención. Para este plazo establecido el pago de la subvención prevalecerá el que se disponga en el Plan de Disposición de Fondo vigente en el momento.En caso de renunciar o ser revocada total o parcialmente la subvención por no se llevar a cabo todo o parte del proyecto, si se ha percibido importe de la subvención de antemano, habrá que devolver, el importe al que no se tiene derecho, incrementado con los correspondientes intereses de demora.En ningún caso el pago de la subvención se efectuará en metálico. Se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la persona jurídica o física solicitante y bajo su responsabilidad.p). - Gastos justificables, no justificables y actividades no subvencionables:Serán justificables, todos los gastos pagados en el momento de la justificación y que de manera indudable respondan al objeto de la actividad subvencionada.No serán gastos justificables:Los gastos de dietas, sueldos y similares que la entidad aporte a los presidentes, secretarios o socios de la entidad.Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales ni los impuestos indirectos (por ejemplo, el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.Los gastos de hospedaje, excursiones, visitas o guías, comidas, refrigerios ni la compra de alimentos y bebidas, para el consumo exclusivo de socios o participantes restringidos.Los gastos destinados a productos para ser vendidos en bares u otras actividades económicas de la entidad (es decir: los gastos generados de bares, loterías, productos artesanos o de manualidades, cenas, actuaciones, fiestas, etc.) Y en ningún caso, bebidas alcohólicas, tabaco ni similar.No serán actividades subvencionables:Las actividades que no estén en sintonía con la prevención, protección y promoción de la salud de la población en general o de colectivos en riesgo de exclusión social. Unos ejemplos de estas actividades son las que promueven el consumo de alcohol, tabaco u otros consumos o actividades adictivas o incívicas.Las actividades que discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.q). - Tratamiento de datos personales:Los beneficiarios, quedaran obligados al cumplimiento íntegro de la normativa de protección de datos en su condición de responsables del tratamiento y, en particular, se comprometen a:No destinar los datos de los usuarios para ninguna finalidad diferente de las tareas de ejecución de la actividad subvencionada.Permitir a los usuarios y titulares de los datos personales tratados recíprocamente el ejercicio de los derechos que les corresponden sobre sus datos de carácter personal (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento).Adoptar las medidas de Seguridad adecuadas de conformidad con el análisis de riesgos efectuado, en cumplimiento de lo que se prevé en el artículo 32 del RGPD y en la normativa que sea aplicable en cada momento”

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 16/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSSUBVENCIONES PARA DAR SOPORTE A LOS GASTOS DE TIPO ADMINISTRATIVO DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS Y VECINAS DE CASTELLDEFELS Y DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES VECINOS Y VECINAS DE CASTELLDEFELSPublicado 21/05/2025Bases específiques de les subvencions destinades a donar suport de caire administratiu a les associacions de veïns i veïnes de Castelldefels i a la FAVC