¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES42 - CASTILLA LA MANCHA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 30/09/2025
- Registro en BDNS
- 16/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 23/05/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente al de la publicación de la resolución y su extracto en el D.O.C.M.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Personas y empresas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pymes, cualquiera que sea su forma juríd ica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha. En caso de cooperativas de trabajo asociado será indiferente el régimen de afiliación de la Seguridad Social en el que se encuentren sus socias/os trabajadoras/es. 2. También serán consideradas como beneficiarias de las ayudas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y realicen alguna actuación sub vencionable conforme a este decreto. Segundo. Objeto. La presente resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles, en el ejercicio presupuestario 2025, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia, y abrir el plazo para la presentación de solicitudes. Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria están previstas en el Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia (DOCM nº 84 de 03/05/2022), modificado mediante Decreto 20/2025, de 25 de marzo (DOCM nº 64 de 02/04/2025) Cuarto. Financiación Los créditos presupuestarios disponibles ascienden en total a 500.000,00 euros, financiados con cargo a fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y distribuidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, con la siguiente distribución por partidas presupuestarias: Partida 19.04.322A 4763J (Fondo 0000001150): 450.000,00 euros Partida 19.04.322A 4861S (Fondo 0000001150): 50.000,00 euros Quinto. Cuantía de las subvenciones. 1. La cuantía de la subvención se establece en 1.200 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia. 2. La cuantía de la subvención se establece en 3.200 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia. 3. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia es una mujer. 4. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupara el puesto de trabajo a distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación del puesto para su desempeño. 5. Así mismo, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará en los siguientes porcentajes: a) Un incremento del 20 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021. b) Un incremento del 30 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. c) Un incremento del 40 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. 6. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2 se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. 7. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí. 8. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se minorará de forma proporcional cuando la jornada de la persona trabajadora que ocupara el puesto de trabajo a distancia, sea a tiempo parcial. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto, hasta el 30 de septiembre de 2025. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.